Diario Oficial de la Federación de 03/01/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLX No. 2 Ciudad de México, martes 3 de enero de 2017
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Comisión Reguladora de Energía
Centro Nacional de Metrología
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 125
$17.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 3 de enero de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN el primero y tercer párrafos del artículo 1; las fracciones I, III, IX, X,
XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI del artículo 6; las fracciones XXI, XXX y XXXIV del
artículo 7; el primero, segundo y cuarto párrafos del artículo 8; la fracción IV del artículo 12; el segundo párrafo
del artículo 28; el artículo 29; el último párrafo del artículo 30; el artículo 31; el primer párrafo del artículo 33;
las fracciones I y II del artículo 34; el artículo 36; el artículo 38; la denominación del CAPÍTULO III del TÍTULO
TERCERO para quedar como "MEDIDAS EN MATERIA DE TRASLADO"; el primero y el último párrafos del
artículo 40; el artículo 42; el artículo 45; el artículo 46; el artículo 47; el artículo 52; el artículo 54; el artículo 57;
las fracciones I y VI del artículo 61; el primero y último párrafos del artículo 67; el artículo 68; el artículo 70; el
artículo 71; el segundo, cuarto y quinto párrafos del artículo 79; el artículo 80; las fracciones I, III, XVI y XVII
del artículo 81; el inciso b) de la fracción IV del artículo 82; el sexto párraf o del artículo 83; el primero y quinto
párrafos del artículo 84; el artículo 85; el primer párrafo, las fracciones III y IV y los dos últimos párrafos del
artículo 86; el artículo 87; las fracciones XIV, XXII, XXV, XXXV y XXXVI del artículo 88; el artículo 89;
el segundo párrafo del artículo 90; el artículo 93; el primer párrafo y las fracciones II, IV, IX, XII y XIII del
artículo 95; el tercero, cuarto, quinto y sexto párrafos del artículo 96; la fracción III del primer párrafo
del artículo 97; el primer párrafo del artículo 98; la fracción IV del artículo 100; las fracciones IV y V del
artículo 110; la fracción VI del artículo 114; la fracción X del artículo 116; el primer párrafo del artículo 117; las
fracciones I, III, IV, V y VI del artículo 125; el primer párrafo del artículo 130; la fracción I del artículo 132; el
artículo 134; el artículo 135; el artículo 136; el primer párrafo y las fracciones I y III del artículo 138; el artículo
145; el cuarto párrafo del artículo 164; el segundo párrafo del artículo 166; el primer párrafo del artículo 168.
Se ADICIONAN el principio de "Interés superior de la niñez" al artículo 5, entre los principios de "Integralidad,
indivisibilidad e interdependencia" y de "Máxima protección" recorriéndose los subsecuentes; las fracciones
XXXV, XXXVI y XXXVII al artículo 7; cinco últimos párrafos al artículo 8; un último párrafo al artículo 9; dos
párrafos finales al artículo 12; dos párrafos al artículo 15; el párrafo quinto, recorriéndose los anteriores quinto
a séptimo para ser sexto, séptimo y octavo del artículo 21; un último párrafo al artículo 2 7; un último párrafo al
artículo 28; un último párrafo al artículo 34; el artículo 39 Bis; dos últimos párrafos al artículo 64; dos últimos
párrafos al artículo 79; la fracción XVIII al artículo 81; un segundo, tercer y cuarto párrafos al artículo 84,
recorriéndose los actuales segundo, tercero, cuarto y quinto para ser quinto, sexto, séptimo y octavo
respectivamente; el artículo 84 Bis; el artículo 84 Ter; el artículo 84 Quáter; el artículo 84 Quinquies; el
artículo 84 Sexies; el artículo 84 Septies; el artículo 84 Octies; la fracción V al artículo 86; la fracción XXXVII
al artículo 88; el artículo 88 Bis; la fracción XIV al artículo 95; las fracciones VI, VII y VIII al artículo 110; las
fracciones XI y XII al artículo 116; el artículo 125 Bis; un CAPÍTULO V "DE LOS FONDOS DE AYUDA,
ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL EN CADA ENTIDAD FEDERATIVA" al TÍTULO OCTAVO, con los
artículos 157 Bis, 157 Ter, 157 Quáter y 157 Quinquies. Se DEROGAN los artículos 16; la fracción XXX
del artículo 88; 92; 94; la fracción VII del artículo 125; los artículos 175; 176; 177 y 178; de la Le y de Víctimas,
para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente Ley general es de orden público, de interés social y observancia
en todo el territorio nacional, en términos de lo dispuesto por los artículos 1o., párrafo tercero, 17, 20 y 73,
fracción XXIX-X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales
celebrados y ratificados por el Estado Mexicano, y otras leyes en materia de víctimas.
...
La presente Ley obliga, en sus respectivas competencias, a las autoridades de todos los ámbitos de
gobierno, y de sus poderes constitucionales, así como a cualquiera de sus oficinas, dependencias,
organismos o instituciones públicas o privadas que velen por la protección de las víctimas, a proporcionar
ayuda, asistencia o reparación integral. Las autoridades de todos los ámbitos de gobierno deberán actuar
conforme a los principios y criterios establecidos en esta Ley, así como brindar atención inmediata en especial
en materias de salud, educación y asistencia social, en caso contrario quedarán sujetos a las
responsabilidades administrativas, civiles o penales a que haya lugar.
...
Martes 3 de enero de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Artículo 5. ...
Dignidad.- ...
Buena fe.- ...
Complementariedad.- ...
Debida diligencia.- ...
Enfoque diferencial y especializado.- ...
Enfoque transformador.- ...
Gratuidad.-...
Igualdad y no discriminación.- ...
Integralidad, indivisibilidad e interdependencia.- ...
Interés superior de la niñez.- El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial
en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se
presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector.
Cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se
deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superio r y sus
garantías procesales.
Máxima protección.- ...
Mínimo existencial.- ...
No criminalización.- ...
Victimización secundaria.- ...
Participación conjunta.- ...
Progresividad y no regresividad.- ...
Publicidad.- ...
Rendición de cuentas.- ...
Transparencia.- ...
Trato preferente.- ...
Artículo 6. ...
I. Asesor Jurídico: Asesor Jurídico Federal de Atención a Víctimas adscritos a la Comisión Ejecutiva
y sus equivalentes en las entidades federativas;
II. ...
III. Comisiones de víctimas: Comisiones Estatales de Atención Integral a Víctimas y de la Ciudad de
México;
IV. a VIII. ...
IX. Fondo estatal: El fondo de ayuda, asistencia y reparación integral en cada entidad federativa;
X. Hecho victimizante: Actos u omisiones que dañan, menoscaban o ponen en peligro los bienes
jurídicos o derechos de una persona convirtiéndola en víctima. Estos pueden estar tipificados
como delitos o constituir una violación a los derechos humanos reconocidos por la Constitución y
los Tratados Internacionales de los que México forme parte;
XI. Ley: Ley General de Víctimas;
XII. Plan: Plan Anual Integral de Atención a Víctimas;
XIII. Programa: Programa de Atención Integral a Víctimas;
XIV. Procedimiento: Procedimientos seguidos ante autoridades judiciales o administrativas;
XV. Recursos de Ayuda: Gastos de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención y rehabilitación
previstos en los títulos segundo, tercero y cuarto de la Ley, con cargo al Fondo o a los Fondos
estatales, según corresponda;

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