Diario Oficial de la Federación de 03/03/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXII No. 3 Ciudad de México, viernes 3 de marzo de 2017
CONTENIDO
Secretaría de Marina
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Instituto Mexicano del Seguro Social
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
Avisos
Indice en página 110
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 3 de marzo de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MARINA
ACUERDO Secretarial Núm. 14, mediante el cual se dispone que a partir del 1 de marzo del presente se crea la
Dirección General de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, dependiente orgánica, operativa y
administrativamente de la Subsecretaría de Marina y entrará en funciones a partir del 1 de junio del presente año.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.-
Secretario.
ACUERDO SECRETARIAL NÚM. 14
VIDAL FRANCISCO SOBERÓN SANZ, Almirante Secretario de Marina, con fundamento en los artículos
9, 12 y 30 fracciones I, V, VII y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en ejercicio de
la facultad que me confiere el artículo 6 fracciones I y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; y
CONSIDERANDO
Que a la Secretaría de Marina como dependencia de la Administración Pública Federal, le corresponde,
entre otras, ejercer la soberanía en el mar territorial y costas del territorio, vigilar las zonas marinas mexicanas
y ejercer en ellas la autoridad en diversas materias;
Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte
de mayo de dos mil trece, contempla adecuar la asignación de responsabilidades y de autoridad en el ámbito
marítimo, como parte de las estrategias para la consecución del objetivo 1.2 “Garantizar la seguridad nacional”
y el Eje Rector número cinco “ser un actor con responsabilidad global”;
Que el Programa Sectorial de Marina 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federació n el
dieciséis de diciembre del año dos mil trece, en su estrategia 1.2, establece entre otras líneas de acción
fortalecer la protección y la seguridad en las instalaciones estratégicas en el territorio y zonas marinas
mexicanas; mejorar la efectividad en las operaciones para salvaguarda de la vida humana en la mar; así
como las que coadyuven en la protección y conservación del medio ambiente marino;
Que el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2016, asigna a la Secretaría de Marina
atribuciones como Autoridad Marítima Nacional; y
Que conforme a las nuevas atribuciones asignadas a esta Dependencia, por el Decreto citado en el
considerando que antecede, es necesario contar con un organismo que ejerza la Autoridad Marítima Nacional;
por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
Primero.- Con fecha primero de marzo del año dos mil diecisiete, se crea la Dirección General de
Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos (DIGECAPAM), la cual dependerá orgánica, operativa y
administrativamente de la Subsecretaría de Marina y entrará en funciones a partir del primero de junio del
presente año.
Segundo.- La Dirección General de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, tendrá como misión
ejercer la Autoridad Marítima Nacional, a fin de cumplir con el orden jurídico nacional e internacional en
esta materia.
Tercero.- La Dirección General de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos tendrá como atribuciones las
asignadas en el Decreto por el que se reforman, adicionan y d erogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la
Ley de Puertos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2016.
Cuarto.- La Dirección General de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, elaborará las Estructuras
Organizacionales, los Manuales Administrativos, Catálogo de Descripción y Perfiles de Puestos, y Planilla
Orgánica, en coordinación con las Direcciones Generales Adjuntas de Programación, Organización y
Presupuesto, y de Control de Personal, según corresponda. La Oficialía Mayor de Marina autorizará
y gestionará las formalizaciones correspondientes.
Viernes 3 de marzo de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Quinto.- Los gastos derivados de la creación de la Dirección General de Capitanías de Puerto y Asuntos
Marítimos, se llevarán a cabo con los recursos asignados a la Secretaría de Marina en el Decreto del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017, sujeto a las disponibilidades existentes
en el mismo.
Los gastos que se generen a la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre
de 2016, se cubrirán conforme al Artículo Tercero Transitorio del citado Decreto; asimismo para los ejercicios
fiscales posteriores deberán ser considerados en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación
subsecuente.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo.- Los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos necesarios para la creación de la
Dirección General de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, serán proporcionados por la Oficialía Mayor
en coordinación con la Subsecretaría de Marina.
Los recursos humanos, financieros y materiales a la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración P ública Federal, de la Ley
de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos, publicado en el Diar io Oficial de la Federación el
19 de diciembre de 2016, se realizarán conforme al Artículo Cuarto Transitorio del mencionado Decreto.
“COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE”
Dado en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.-
El Secretario de Marina, Almirante Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas
en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
Acuerdo 18/2017
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos
fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los
Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica.
MIGUEL MESSMACHER LINARTAS, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; Segundo, Quinto y transitorio Segundo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en
materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, se
dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja
fronteriza de 20 kilómetros y el territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45
kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, durante el periodo que se
indica, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, dentro de la franja
fronteriza de 20 kilómetros y del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45
kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, a que se refieren los artículos
Segundo y Quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial
sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del
4 al 10 de marzo de 2017.

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