Diario Oficial de la Federación de 03/07/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXVI No. 1 Ciudad de México, lunes 3 de julio de 2017
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Banco de México
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales
Avisos
Indice en página 111
$13.00 EJEMPLAR
2 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de julio de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de sismo magnitud 7.0 en 11 municipios del Estado de
Chiapas, ocurrido el día 14 de junio de 2017.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección
Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y
IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN
(LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el día 15 de junio de 2017 se emitió el Boletín de Prensa número 164/17, mediante el cual se dio a
conocer que la Secretaría de Gobernación (SEGOB) por conducto de la Coordinación Nacional de Protección
Civil (CNPC), declaró en emergencia a los municipios de Huixtla, Motozintla, Suchiate, Tapachula, Tuxtla
Chico, Huehuetán, Villa Comaltitlán, Siltepec, Escuintla, Cacahoatán y Chicomuselo del Estado de Chiapas
por la presencia de sismo magnitud 7.0 ocurrido el día 14 de junio de 2017, publicándose la Declaratoria de
Que mediante oficio número DGPC/0649/2017, de fecha 25 de junio de 2017, la Dirección General de
Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de
Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten,
por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se puede
finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha des aparecido la situación de
emergencia por la cual fue emitida.
Que el 25 de junio de 2017, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número 179/17, a través del cual dio a
conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia para lo s municipios de Huixtla, Motozintla,
Suchiate, Tapachula, Tuxtla Chico, Huehuetán, Villa Comaltitlán, Siltepec, Escuintla, Cacahoatán y
Chicomuselo del Estado de Chiapas por la presencia de sismo magnitud 7.0 ocurrido el día 14 de junio
de 2017.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA DE SISMO MAGNITUD 7.0
EN 11 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE CHIAPAS, OCURRIDO EL DÍA 14 DE JUNIO DE 2017
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Huixtla, Motozintla, Suchiate, Tapachula, Tuxtla Chico,
Huehuetán, Villa Comaltitlán, Siltepec, Escuintla, Cacahoatán y Chicomuselo del Estado de Chiapas por la
presencia de sismo magnitud 7.0 ocurrido el día 14 de junio de 2017.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II, de
los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a veinticinco de junio de dos mil diecisiete.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
Lunes 3 de julio de 2017 DIARIO OFICIAL 3
AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa e inundación fluvial y pluvial en 127
municipios del Estado de Oaxaca, ocurridas el día 1 de junio de 2017.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección
Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y
IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN
(LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el día 3 de junio de 2017 se emitió el Boletín de Prensa número 150/17, mediante el cual se dio a
conocer que la Secretaría de Gobernación (SEGOB) por conducto de la Coordinación Nacional de Protección
Civil (CNPC), declaró en emergencia a los municipios de San Gabriel Mixtepec, San Juan Lachao, San Juan
Quiahije, San Miguel Panixtlahuaca, San Pedro Juchatengo, San Pedro Mixtepec -Dto. 22-, Villa de Tututepec
de Melchor Ocampo, Santa Catarina Juquila, Santa María Temaxcaltepec, Santiago Yaitepec, Santos Reyes
Nopala, Tataltepec de Valdés, Candelaria Loxicha, Pluma Hidalgo, San Agustín Loxicha, S an Baltazar
Loxicha, San Bartolomé Loxicha, San Mateo Piñas, San Miguel del Puerto, San Pedro el Alto, San Pedro
Pochutla, Santa Catarina Loxicha, Santa María Colotepec, Santa María Huatulco, Santa María Tonamec a,
Santo Domingo de Morelos, Guevea de Humboldt, Magdalena Tequisistlán, Magdalena Tlacotepec, Sali na
Cruz, San Blas Atempa, San Mateo del Mar, San Miguel Tenango, San Pedro Comitancillo, San Pedro
Huamelula, San Pedro Huilotepec, Santa María Guienagati, Santa María Jalapa del Marqués, Santa María
Mixtequilla, Santa María Totolapilla, Santiago Astata, Santiago Lachiguiri, Santiago Laollaga, Santo Domingo
Chihuitán, Santo Domingo Tehuantepec, Asunción Ixtaltepec, El Barrio de la Soledad, Ciudad Ixt epec,
Chahuites, El Espinal, Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, Matías Romero Avendaño, Santiago
Miltepec, Reforma de Pineda, San Dionisio del Mar, San Francisco del Mar, San Francisco Ixhuatán, San Juan
Guichicovi, San Miguel Chimalapa, San Pedro Tapanatepec, Santa María Chimalapa, Santa María Petapa,
Santa María Xadani, Santo Domingo Ingenio, Santo Domingo Petapa, Santo Domingo Zanatepec, Unión
Hidalgo, San Francisco Cahuacuá, San Francisco Sola, San Ildefonso Sola, San Jacinto Tlacotepec, San
Lorenzo Texmelúcan, Villa Sola de Vega, Santa Cruz Zenzontepec, Santa María Lachixío, Santa María Sola,
Santa María Zaniza, Santiago Amoltepec, Santiago Minas, Santiago Textitlán, Santo Domingo Teojomulco,
San Vicente Lachixío, Zapotitlán del Río, Miahuatlán de Porfirio Díaz, Monjas, San Andrés Paxtlán, San
Cristóbal Amatlán, San Francisco Logueche, San Francisco Ozolotepec, San Ildefonso Amatlán, San
Jerónimo Coatlán, San José del Peñasco, San José Lachiguiri, San Juan Mixtepec, San Juan Ozolotepec,
San Luis Amatlán, San Marcial Ozolotepec, San Mateo Río Hondo, San Miguel Coatlán, San Migue l
Suchixtepec, San Nicolás, San Pablo Coatlán, San Pedro Mixtepec -Dto.26-, San Sebastián Coatlán, San
Sebastián Río Hondo, San Simón Almolongas, Santa Ana, Santa Catarina Cuixtla, Santa Cruz Xitla, Santa
Lucía Miahuatlán, Santa María Ozolotepec, Santiago Xanica, Santo Domingo Ozolotepec, Santo Tomás
Tamazulapan, Sitio de Xitlapehua, Asunción Tlacolulita, Nejapa de Madero, Santa Catarina Quioquitani, San
Bartolo Yautepec, San Carlos Yautepec, San Juan Juquila Mixes, San Juan Lajarcia, San Pedro Mártir
Quiechapa, Santa Ana Tavela, Santa Catalina Quie, Santa María Ecatepec y Santa María Quiegolan del
Estado de Oaxaca por la presencia de lluvia severa e inundación fluvial y pluvial ocurridas el día 1 de junio de
2017, publicándose la Declaratoria de Emergencia en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2017.
Que mediante oficio número DGPC/0648/2017, de fecha 23 de junio de 2017, la Dirección General
de Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de
Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten,
por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se puede
finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha des aparecido la situación de
emergencia por la cual fue emitida.
Que el 23 de junio de 2017, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número 177/17, a través del cual dio a
conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de San Gabriel M ixtepec,
San Juan Lachao, San Juan Quiahije, San Miguel Panixtlahuaca, San Pedro Juchatengo, San Pedro Mixtepec
-Dto. 22-, Villa de Tututepec de Melchor Ocampo, Santa Catarina Juquila, Santa María Temaxcaltepec,
Santiago Yaitepec, Santos Reyes Nopala, Tataltepec de Valdés, Candelaria Loxicha, Pluma Hidalgo, San
Agustín Loxicha, San Baltazar Loxicha, San Bartolomé Loxicha, San Mateo Piñas, San Miguel del Puerto, San
Pedro el Alto, San Pedro Pochutla, Santa Catarina Loxicha, Santa María Colotepec, Santa María Huatulco,
Santa María Tonameca, Santo Domingo de Morelos, Guevea de Humboldt, Magdalena Tequisistlán,
Magdalena Tlacotepec, Salina Cruz, San Blas Atempa, San Mateo del Mar, San Miguel Tenango, San Pedro
Comitancillo, San Pedro Huamelula, San Pedro Huilotepec, Santa María Guienagati, Santa María Ja lapa del

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