Diario Oficial de la Federación de 03/08/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXVII No. 3 Ciudad de México, jueves 3 de agosto de 2017
CONTENIDO
Secretaría de Economía
Secretaría de Salud
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 128
$17.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de agosto de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE ECONOMIA
RESOLUCIÓN Preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono
sin costura originarias de la República de Corea, Reino de España, República de la India y Ucrania,
independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN PRELIMINAR DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE TUBERÍA
DE ACERO AL CARBONO SIN COSTURA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE COREA, REINO DE ESPAÑA,
REPÚBLICA DE LA INDIA Y UCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo 13/16 radicado en la Unid ad de
Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la
presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 15 de agosto de 2016 Tubos de Acero de México, S.A. (TAMSA o la “Solicitante”), solicitó el inicio de
la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de
discriminación de precios, sobre las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura con un diámetro
nominal mayor o igual a 2 pulgadas (60.3 milímetros de diámetro externo) y m enor o igual a 16 pulgadas
(406.4 milímetros de diámetro externo), indistintamente del espesor de pared, extremo o grado de acero del
que se trate, incluidas las definitivas y temporales, originarias de la República de Corea (“Corea”), Reino de
España (“España”), República de la India (“India”), Reino de Tailandia (“Tailandia”) y de Ucrania,
independientemente del país de procedencia.
B. Inicio de la investigación
2. El 15 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de ini cio
de la investigación antidumping (la “Resolución de Inicio”), únicamente para las importaciones originarias de
Corea, España, India y Ucrania. Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de abril de 2015 al
31 de marzo de 2016 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de abril de 2013 al 31 de
marzo de 2016.
C. Producto investigado
1. Descripción general
3. El producto objeto de investigación es la tubería de ac ero al carbono sin costura, de diámetro nominal
mayor o igual a 2 pulgadas (60.3 milímetros de diámetro externo) y menor o igual a 16 pulgadas
(406.4 milímetros de diámetro externo), independientemente del espesor de pared, extremo o grado de acero
con que se fabrique. Incluye la denominada tubería para conducción o tubería estándar, tubería de presión y
tubería de línea. La tubería usada, tubería mecánica, barras huecas, tubería para calderas, tubería con
recubrimiento epóxico, lastrado o galvanizado, tubería aleada y tubería inoxidable no son objeto de
investigación.
2. Características
4. La tubería objeto de investigación se fabrica generalmente con los grados de acero, la composición
química y en las dimensiones que se indican a continuación:
a. el grado de acero más utilizado para fabricar la tubería es el X42 y B, según las normas del Instituto
Americano del Petróleo o de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (API y ASTM, por las
siglas en inglés de American Petroleum Institute y American Society for Testing Materials,
respectivamente). Las tuberías que cumplen con dos o tres normas, que es la forma en la que
comúnmente se comercializa el producto objeto de investigación, se identifican como B/X42;
b. diámetro exterior nominal en un rango de 2 a 16 pulgadas, que son equivalentes a 60.3 y 406.4
milímetros de diámetro exterior real;
c. espesores de pared en un rango de 1.65 a 25 milímetros, aunque suele producirse tubería con un
espesor de pared fuera de este rango debido a que también se fabrica según las especificaciones
que requiere el cliente, y
d. contenido máximo de carbono, silicio, manganeso, fósforo, azufre, vanadio, niobio y titanio, en
porcentajes de 0.30, 0.40, 1.06, 0.035, 0.045, 0.08, 0.05 y 0.04%, respectivamente.
Jueves 3 de agosto de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
5. En esta etapa de la investigación la Secr etaría contó con documentación de importaciones originarias
de Corea, España, India y Ucrania, realizadas por las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.02,
7304.19.99 y 7304.39.05, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación (TIGIE), referida en los puntos 218 y 219 de la presente Resolución. Esta
documentación y la información que TAMSA aportó de los beneficiarios de los Avisos automáticos de
importación de productos siderúrgicos (“avisos automáticos”), clasificados en las fracciones arancelarias antes
señaladas, del Sistema Integral de Información de Comercio Exterior de 2015 y 2016, confirman las
dimensiones y la composición química de la tubería de acero al carbono sin costura objeto de investigación,
originaria de Corea, España, India y Ucrania.
3. Tratamiento arancelario
6. La tubería de acero al carbono sin costura objeto de investigación ingresa a través de las fracciones
arancelarias 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.05, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la TIGIE, cuya
descripción es la siguiente:
Descripción arancelaria
Codificación arancelaria Descripción
Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero.
Partida 7304 Tubos y perfiles huecos, sin costura (sin soldadura), de hierro o acero.
-Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos:
Subpartida 7304.19 --Los demás.
Fracción 7304.19.01 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie,
incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro
exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm
sin exceder de 19.5 mm.
Fracción 7304.19.02 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie,
incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro
exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared
igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
Fracción 7304.19.99 Los demás.
Subpartida 7304.39 -Los demás, de sección circular, de hierro o acero sin alear:
--Los demás.
Fracción 7304.39.05 Tubos llamados "térmicos " o de "conducción", sin recubrimiento o trabajos de
superficie, incluidos los tubos llamados "térmicos" o de "conducción"
laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y
espesor de pared igual o superior a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.
Fracción 7304.39.06 Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimiento u otros
trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "térmicos " o de "
conducción" laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3
mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm
sin exceder de 38.1 mm.
Fracción 7304.39.99 Los demás.
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
7. La unidad de medida en la TIGIE es el kilogramo, aunque TAMSA indicó que las operaci ones
comerciales se realizan normalmente en unidades de longitud como metros o pies, o bien, toneladas.
8. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresa n por las fracciones arancelarias 7304.19.99 y
7304.39.99 de la TIGIE quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2012, cualquiera que sea su
origen, en tanto que, las importaciones por las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.39.05 y
7304.39.06 de la TIGIE quedaron sujetas a un arancel del 5%.
9. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el “Acuerdo que modifica al diverso por el que la
Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior”, y se
sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías comprendidas en las
fracciones arancelarias que se mencionan en los puntos anteriores de la presente Resolución, para efectos de
monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.

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