Diario Oficial de la Federación de 03/07/2018 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXXVIII No. 2 Ciudad de México, martes 3 de julio de 2018
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Cultura
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Tribunal Unitario Agrario
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 110
$24.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 3 de julio de 2018
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO por el que se da a conocer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza al Servicio de
Protección Federal, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, las tarifas
de productos y aprovechamientos para el ejercicio fiscal 2018.
ALFONSO RAMON BAGUR, Comisionado del Servicio de Protección Federal, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17
y 27, fracciones XII y XLIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10 y 11, de la Ley de
Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018; 70, fracciones I y V, del Reglamento Interior de l a
Secretaría de Gobernación, y 1, 3, y 12, fracciones V y XXI, del Reglamento del Servicio de Protección
Federal, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Reglamento del Servicio de Protección Federal, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 16 de enero de 2015, y el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, el Servicio de Pr otección Federal es un Organo
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que tiene a su cargo la prestación de
servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones a las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los órganos de carácter federal de
los Poderes Legislativo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y demás instituciones públicas
que así lo soliciten;
Que conforme al artículo 3, párrafo segundo del Reglamento del Servicio de Protección Federal, el órgano
administrativo desconcentrado denominado Servicio de Protección Federal podrá participar en la ejecución d e
las acciones para el resguardo de instalaciones estratégicas, en términos de las disposiciones jurídicas
aplicables y prestar servicios a personas físicas o morales cuando se requiera pr eservar la seguridad de
bienes nacionales, de actividades concesionadas o permisionadas por el Estado, u otras que por su condición,
relevancia o transcendencia de sus actividades, contribuyan al desarrollo nacional, así como a
representaciones de gobiernos extranjeros en territorio nacional, de conformidad con los lineamientos
generales para el establecimiento del procedimiento de las solicitudes de prestación de servicios que
proporciona el Servicio de Protección Federal que al efecto estableció la Secretaría de Gob ernación,
Que el artículo 3, párrafo cuarto del Reglamento del Servicio de Protección Federal, establece que por la
prestación de los servicios a que se refieren los párrafos precedentes, mediará el pago de una
contraprestación, de conformidad con las tarifas que para tal efecto autorice la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público;
Que el Servicio de Protección Federal puede diseñar e implementar sistemas de seguridad a los
solicitantes de los servicios señalados anteriormente, entre otros, en materia de análisis de riesgos,
capacitación y evaluación con fines de certificación, y para estos efectos la Unidad de Política de Ingresos No
Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha autorizado las tarifas por concepto de productos
y aprovechamientos correspondientes;
Que el artículo 3, párrafo sexto del Reglamento del Servicio de Protección Federal, establece que el
órgano administrativo desconcentrado denominado Servicio de Protección Federal tiene a su cargo de manera
inherente, las actividades de salvaguardar la integridad y derechos de las personas, prevenir la comisión de
delitos, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, en el ámbito de su competencia;
Que la Dirección General Adjunta de Legislación de Derechos, Productos y Aprovechamientos de la
Unidad de Legislación Tributaria de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, mediante los oficios número 350-A-V-046 y 350-A-V-087, de 30 de junio y de 10 de noviembre,
ambos de 2014, respectivamente, determinó que el Servicio de Protección Federal se encuentra facultado
para cobrar las cuotas de los productos y aprovechamientos, a partir de la autorización por parte de la Unidad
de Política de Ingresos No Tributarios de la Subsecretaría de Ingresos de la propia Secretaría;
Que con fundamento en los artículos 31, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 38, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 3 del
Código Fiscal de la Federación; 10 y 11 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
Martes 3 de julio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
de 2018; y en virtud de que los importes propuestos fueron determinados con base en el cost o total del
servicio, la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios de la Subsecretaría de Ingresos de la Secr etaría de
Hacienda y Crédito Público, mediante oficios número 349-B-109, de 9 de febrero de 2018; 349-B- 124, de 20
de febrero de 2018, y 349-B-206, de 14 de marzo de 2018, autorizó a la Secretaría de Gobernación cobrar
bajo la naturaleza jurídica de productos y aprovechamientos, cuarenta y siete cuotas de productos y veintisiete
cuotas de aprovechamientos, y
Que de conformidad con Reglamento del Servicio de Protección Federal, el Comisionado tiene la facultad
para suscribir toda clase de actos jurídicos necesarios para el desarrollo de las atribuciones de la Institución,
he tenido a bien expedir el siguiente
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER QUE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
AUTORIZA AL SERVICIO DE PROTECCION FEDERAL, ORGANO ADMINISTRATIVO
DESCONCENTRADO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, LAS TARIFAS DE
PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018
ARTICULO UNICO.- Se dan a conocer las tarifas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público relativas al Ejercicio Fiscal 2018, por concepto de pago de servicios de protección, custodia, vigilancia
y seguridad de personas, bienes e instalaciones que proporciona el Servicio de Protección Federal, de
conformidad con el artículo 3 de su Reglamento, así como para la implementación de sistemas de s eguridad,
servicios de capacitación, evaluación y certificación de personas, elaboración de análisis de ries gos a órganos
del Estado y a unidades del sector privado.
Las tarifas aprobadas para este Ejercicio Fiscal, se determinarán mediante la siguiente fórmula:
Donde Ti es el coste diario por integrante; componiéndose éste de:
a) CFi = cuota fija diaria por integrante según grado del integrante y tipo de serv icio prestado; esto se
puede consultar en las tablas 4-9.
b) Dj = cuota variable diaria, depende del lugar de operación del integrante: se calcular á con base en la
entidad federativa a donde sea desplegado el integrante, para ello se consulta el anexo A.
Tabla 1
Zona Cuota diaria
1 $0.00
2 $370.00
3 $377.00
4 $401.00
5 $563.00
Cuando el contratante acuerde proporcionar el hospedaje y/o la alimentaci ón a los integrantes del Servicio
de Protección Federal asignados a servicios en las zonas 2 a 4, del valor de la c uota diaria que corresponda
se podrá reducir la cantidad de $140.00 por concepto de hospedaje y/o $150.00 por concepto de alimentación,
según se establezca.
c) RAk = factor de riesgo, depende de la actividad llevada a cabo en las instalaciones que se
custodiarán. Se clasifica de la siguiente manera:
Tabla 2
Clase Cuota diaria
I $7.00
II $13.00
III $25.00
IV $47.00
V $75.00

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