Diario Oficial de la Federación de 04/11/2014 (Contenido completo)

Fecha de publicación04 Noviembre 2014
Fecha de disposición04 Noviembre 2014
Tomo DCCXXXIV No. 2 México, D.F., martes 4 de noviembre de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Educación Pública
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de la Función Pública
Centro Nacional de Metrología
Instituto Mexicano del Seguro Social
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 126
$20.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 4 de noviembre de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa e inundación fluvial, ocurrida los días 13, 14
y 15 de octubre de 2014, en 11 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección
Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y
IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN
(LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el día 17 de octubre de 2014 se emitió el Boletín de Prensa número 563/14, mediante el cual se dio a
conocer que la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en emergenc ia a los municipios de
Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Las Choapas, Martínez de la
Torre, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río y Uxpanapa del estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave, por la presencia de lluvia severa e inundación fluvial, ocurrida el día 13, 14 y 15 de
octubre de 2014, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de octubre de 2014.
Que mediante oficio número DGPC/930/2014, de fecha 27 de octubre de 2014, la Dirección General
de Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de
Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten;
por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la propia DGPC se
puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situación de
emergencia por la cual fue emitida.
Que el día 27 de octubre de 2014, la CNPC emitió el Boletín de Prensa 579, a través del cual dio a
conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia emitida el 17 de octubre de 2014 con el div erso
Boletín de Prensa 563/14 para los municipios de Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Hidalgotitlán,
Ixhuatlán del Sureste, Las Choapas, Martínez de la Torre, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro
Cárdenas del Río y Uxpanapa del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la presencia de lluvia severa
e inundación fluvial, ocurrida los días 13, 14 y 15 de octubre de 2014.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA
E INUNDACIÓN FLUVIAL, OCURRIDA LOS DÍAS 13, 14 Y 15 DE OCTUBRE DE 2014,
EN 11 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Hidalgotitlán,
Ixhuatlán del Sureste, Las Choapas, Martínez de la Torre, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro
Cárdenas del Río y Uxpanapa del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la presencia de lluvia severa
e inundación fluvial, ocurrida los días 13, 14 y 15 de octubre de 2014.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II, de
los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a veintisiete de octubre de dos mil catorce.- Con fundamento en los artículos 8,
10 fracción I y 132 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (DOF.-02-IV-2013), en ausencia
del Coordin ador Nacional de Prot ección Civil y con base en el comunicado TI/112/2014, de fecha 15 de octubre
de 2014, lo firma el Director General de Protección Civil, Ricardo de la Cruz Musalem.- Rúbrica.
Martes 4 de noviembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
OFICIO 100.- 57 mediante el cual se autoriza para que se organice y funcione una institución de seguros
especializada en salud cuya denominación social será Neo Salud Seguros, Sociedad Anónima de Capital Variable,
para practicar la operación de seguros de accidentes y enfermedades, en los ramos de Salud y Gastos Médicos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Secretario.- 100.- 57.
FRANCISCO DANIEL PÉREZ FAYAD Y
GASTÓN SOSA DE LA TORRE
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31, fracción VIII de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., 7o., fracción II, incisos b) y c), 16 y 29 de la Ley
General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y 6o. fracción, XXII del Reglamento Interior de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emite la resolución que más adelante se indica, en atenci ón a los
siguientes antecedentes y considerandos:
ANTECEDENTES
I. Con escrito del 12 de julio de 2013, el C. Martín Quezada Quintero:
a) Solicitó autorización para constituir una institución de seguros, especializada en salud, que se
denominaría, en caso de obtener la autorización, Neo Salud Seguros, S.A. de C.V., y tendría como
socios fundadores a los señores Daniel Pérez Fayad y Gastón Sosa de la T orre; cuyo o bjeto social
sería la práctica de la operación de seguros de accidentes y enfermedades, en los ramos de salud y
gastos médicos, y
b) Presentó parcialmente la documentación a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de
Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para obtener la autorización que solicita.
II. Mediante oficio 366-III-487/13 del 11 de septiembre de 2013, la Dirección General Adjunta Jurídica de
Seguros, Fianzas y Pensiones, adscrita a la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social requirió al
solicitante la información y documentación que, con fundamento en la normatividad aplicable, se determinó
había omitido presentar. Entre otra, se requirió que los señores Daniel Pérez Fayad y Gastón Sosa de la
Torre, que serían socios fundadores de la sociedad que se constituiría, suscribieran por su propio derecho
la solicitud citada en el Antecedente I o, en su caso, acreditaran a un representante legal para tal fin.
III. Con escrito del 16 de octubre de 2013 el C. Martín Quezada Quintero en respuesta al oficio señalado
en el Antecedente II anterior, presentó la información y documentación requerida. Acompañando como anexo
un escrito de esa misma fecha, mediante el cual los señores Francisco Daniel Pérez Fayad y Gastón Sosa de
la Torre solicitan por su propio derecho la autorización para constituir una i nstitución de seguros,
especializada en salud, que se denominaría, en caso de obtener la autorización, Neo Sa lud Seguros,
S.A. de C.V.
IV. Con escrito del 4 de noviembre de 2013, los señores Francisco Daniel Pérez Fayad y Gastón Sosa de
la Torre, ratificaron la información entregada mediante el escrito señalado en el Antecedente III anterior.
V. Mediante oficio 366-III-931/13 del 26 de noviembre de 2013, la Unidad de Seguros, Pensiones y
Seguridad Social, a través de la Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones, solicitó
opinión a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, respecto de la solicitud de autorización requerida y para
tal efecto le remitió copia de la misma, así como de la información y documentación presentada por tal motivo.
VI. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con oficio 06-367-II-1.1/00249 del 14 de enero de 2014,
en respuesta a la solicitud formulada en el diverso citado en el Antecedente V, emitió opinión fav orable,
respecto de la solicitud de autorización para la organización y funcionam iento de una institución de seguros
especializada en salud que, en su caso, se denominaría Neo Salud Seguros, S.A. de C.V. Para tal efecto la
Comisión, en su oficio señala, que consideró la información y documentación indicada en los escritos de l 12 y
30 de julio, 16 de octubre y 4 de noviembre de 2013, mencionados en los Antecedentes l. II y IV.

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