Diario Oficial de la Federación de 04/02/2015 (Contenido completo)

Tomo DCCXXXVII No. 3 México, D.F., miércoles 4 de febrero de 2015
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Consejo Nacional de Normalización y Certificación
de Competencias Laborales
Banco de México
Comisión Federal de Competencia Económica
Avisos
Indice en página 127
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 4 de febrero de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
OFICIO mediante el cual se autoriza la modificación de la autorización otorgada a Alcanza Seguros, S.A. de C.V.,
derivado del cambio en la denominación social de esa sociedad para adoptar el de Aserta Seguros Vida, S.A. de
C.V., Grupo Financiero Aserta y el incremento en su capital mínimo fijo sin derecho a retiro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad
Social.- Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones.- Oficio No. 366-lll-0713/14.
ALCANZA SEGUROS, S.A. DE C.V.
(ahora ASERTA SEGUROS VIDA, S.A. DE C.V.
GRUPO FINANCIERO ASERTA, en virtud de la
autorización que se les otorga)
Camino a Santa Teresa No. 1040, Piso 7
Col Jardines en la Montaña
México, D.F., C.P. 14210.
At’n.: Lic. Gustavo Torres Pineda
Apoderado legal
El Gobierno Federal, a través de esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 31, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5o.,
de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 36, fracción VI del Reglamento
Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emite la resolución que más adelante se indica,
en atención a los siguientes antecedentes y considerandos:
ANTECEDENTES
I. Alcanza Seguros, S.A. de C.V., es una sociedad autorizada por esta Secretaría para organizarse
y funcionar como institución de seguros, para practicar la operación de seguros de vida y la
operación de seguros de accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales
y de gastos médicos, según consta en la resolución 102-K-030 del 22 de mayo de 2012.
Dicha resolución fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012.
II. A través del oficio 366-013/13 del 24 de enero de 2013, la Unidad de Seguros , Pensiones
y Seguridad Social autorizó la incorporación de Alcanza Seguros, S.A. de C.V. al Grupo Financiero
Aserta, S.A. de C.V.
III. Mediante oficio 366-IIl-603/13 del 8 de octubre de 2013, la Dirección General Adjunta Jurídica de
Seguros, Fianzas y Pensiones, adscrita a la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social:
a) Aprobó la reforma a los Artículos Primero, Sexto y Primero Transitorio de los estatutos sociales
de Alcanza Seguros, S.A. de C.V., derivada del cambio en la denominación social de esa
sociedad para adoptar el de Aserta Seguros Vida, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta y el
incremento en su capital mínimo fijo sin derecho a retiro de $45’000,000.00 a $69’000,000.00,
en los términos de su asamblea general extraordinaria de accionistas del 25 de abril de 2013.
b) Solicitó remitir dentro de los sesenta días hábiles siguientes, a la fecha en que se le notificó
dicho oficio, tres copias simples de la escritura pública con datos de inscripción en el Registro
Público de Comercio, en la que se protocolizara el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas del 25 de abril de 2013 de Alcanza Seguros, S.A. de C.V., para proceder a la
modificación de su autorización para organizarse y funcionar como institución de seguros.
IV. Con escrito del 12 de mayo de 2014, Alcanza Seguros, S A de C.V., remitió a esta Unidad
de Seguros, Pensiones y Seguridad Social copia simple de la escritura pública No. 91,144 del 22 de
enero de 2014, otorgada ante la fe del Lic. Luis Felipe Morales Viesca, Notario Público No. 22 para la
Ciudad de México, Distrito Federal, en la que consta la protocolización del acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas del 25 de abril de 2013, en la que se resolvió la reforma a los Artículos
Primero, Sexto y Primero Transitorio de sus estatutos sociales, la cual quedó inscrita en el Registro
Público de Comercio el 21 de marzo de 2014, con folio mercantil electrónico 474023-1.
CONSIDERANDOS
I. Que derivado de la aprob ación a la reforma de los Artículos Primero y Sexto de los estatutos
sociales, tal como se indicó en el Antecedente II, se debe modificar los términos de la autorización
otorgada a esa institución de seguros.
II. Que remitieron a esta Secretaría tres copias simples de la escritura pública No. 91,144 con dat os de
inscripción en el Registro Público de Comercio, con folio mercantil electrónico 474023-1.
RESOLUCIÓN
Primero.- Se modifica el proemio, los artículos Primero, Tercero, bases I y II, inciso a) y Cuarto de la
autorización otorgada a Alcanza Seguros, S.A. de C.V., para organizarse y funcionar como institución
de seguros, para practicar la operación de seguros de vida y la operación de seguros de accidentes
y enfermedades, en los ramos de accidentes personales y de gastos médicos, para quedar en los
siguientes términos:
Miércoles 4 de febrero de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
“AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A ASERTA SEGUROS VIDA, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO
ASERTA, PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS, EN LOS
TÉRMINOS SIGUIENTES:
ARTICULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal, a través de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, confiere el artículo 5o de la Ley General
de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, se autoriza a Aserta Seguros
Vida, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta, para organizarse y funcionar como institución
de seguros.
ARTÍCULO TERCERO.-
I.- Su denominación será “Aserta Seguros Vida, Sociedad Anónima de Capital Variable
Grupo Financiero Aserta”.
II.-
a) El capital social mínimo fijo sin derecho a retiro será la cantidad de $69,000,000.00
(sesenta y nueve millones de pesos 00/100 M.N.), en el cual se incluye el monto del
capital mínimo pagado que se señala en el artículo 29, fracción I, primer párrafo de la L ey
General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
b)...
III.-
Segundo.- La autorización otorgada a Aserta Seguros Vida, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta, para
organizarse y funcionar como institución de seguros, después de la modificación señalada en el Resolutiv o
anterior, queda íntegramente en los siguientes términos:
“AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A ASERTA SEGUROS VIDA, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO
ASERTA, PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS, EN LOS
TÉRMINOS SIGUIENTES:
ARTICULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal, a través de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, confiere el artículo 5o de la Ley General de
Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, se autoriza a Aserta Seguros Vida, S.A.
de C.V., Grupo Financiero Aserta, para organizarse y funcionar como institución de seguros.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros a que se refiere la presente
resolución está autorizada para practicar la operación de seguros de vida, así como la
operación de accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales y de
gastos médicos.
ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros a que la presente resolución se
refiere, se sujetará a las disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades
Mutualistas de Seguros, así como a las que se deriven de la misma, a la Ley General de
Sociedades Mercantiles, a las demás leyes que le sean aplicables y en particular, a las
siguientes bases:
I.- Su denominación será “Aserta Seguros Vida, Sociedad Anónima de Capital Variable,
Grupo Financiero Aserta”.
II.- Su capital social será variable de acuerdo a lo siguiente:
a) El capital social mínimo fijo sin derecho a retiro será la cantidad de $69’000,000.00
(sesenta y nueve millones de pesos 00/100 M.N.).
b) El capital variable con derecho a retiro en ningún caso podrá ser superior al capital
pagado sin derecho a retiro.
III.- Su domicilio social será la Ciudad de México, Distrito Federal.
ARTÍCULO CUARTO.- “Aserta Seguros Vida, Sociedad Anónima de Capital Variable,
Grupo Financiero Aserta” estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Naciona l
de Seguros y Fianzas.
ARTÍCULO QUINTO.- Por su propia naturaleza, esta autorización es intrasmisible.”
Tercero.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación, a costa d e Aserta
Seguros Vida, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero Aserta de conform idad con lo
establecido en el artículo 17 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
Atentamente,
México, D.F., a 12 de septiembre de 2014.- La Directora General Adjunta, Yolanda Torres Segarra.-
Rúbrica.
(R.- 405738)

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