Diario Oficial de la Federación de 04/03/2015 (Contenido completo)

Tomo DCCXXXVIII No. 3 México, D.F., miércoles 4 de marzo de 2015
CONTENIDO
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Tribunal Unitario Agrario
Avisos
Indice en página 126
$29.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 4 de marzo de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
PROGRAMA Institucional del INCA Rural 2014-2018.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural A.C.
Índice
I. MARCO NORMATIVO DEL INCA RURAL, A.C.
II. DIAGNÓSTICO.
a. El sector agroalimentario.
b. Producción agroalimentaria.
c. La ciencia y tecnología en el desarrollo rural.
d. Dimensión de lo rural y sus niveles de escolaridad.
e. Los servicios de extensionismo en el sector rural
f. Planeación estratégica (análisis de involucrados y árbol de problemas)
g. Orientaciones en el Servicio de Desarrollo de Capacidades y Extensión Rural
h. Principios metodológicos del INCA Rural para el desarrollo de capacidades y extensión rural.
III. PROGRAMA INSTITUCIONAL DEL INCA RURAL, A.C. 2014-2018.
a. Misión.
b. Visión.
c. Alineación con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y el Programa Sectorial d e Desarrollo
Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018.
IV. OBJETIVOS, ESTRATEGIAS Y LÍNEAS DE ACCIÓN.
a. Objetivos, estrategias y líneas de acción alineadas a las Metas Nacionales del PND y Programa
Sectorial
b. Estrategias Transversales.
V. METAS E INDICADORES.
I. MARCO NORMATIVO DEL INCA RURAL
El INCA Rural, A.C. es una entidad paraestatal, constituida como empresa de participación estatal
mayoritaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de
conformidad con los artículos 3o. y 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; capítulo III de
la Ley Federal de Entidades Paraestatales y a su Reglamento; particularmente se encuentra sujeto a lo
establecido en los acuerdos de sus dos Órganos de Gobierno y a sus Estatutos Sociales.
El INCA Rural fue constituido el 5 de noviembre de 1973, como “Centro Nacional de Capacitación para
Empleados de la Banca Oficial Agropecuaria, A.C.”, en abril de 1979 modifica su denominación por la de
“Centro Nacional de Capacitación del Sistema de Crédito Rural, A.C.”, en diciembre del mismo año 1979 por
la de “Instituto Nacional de Capacitación del Sector Agropecuario, A.C.” y finalmente en junio de 2002 por su
actual denominación como Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, Asociación
Civil “INCA Rural” A.C.
La constitución, organización y funcionamiento del Instituto se norma por sus Estatutos Sociales; que le
atribuyen el Objeto Social:
a) Impulsar, coordinar y potencializar las capacidades existentes en las instituciones públicas, privadas
y sociales para prestar servicios de formación, capacitación, evaluación y certificación a la población
rural y el mercado laboral rural, optimizando los recursos y generando una mayor capacid ad y calidad
de respuesta a las necesidades de este servicio para el desarrollo rural sustentable;
b) Diseñar, desarrollar, promover e impartir programas de formación y capacitación, presenciales y a
distancia, que contribuyan al desarrollo rural sustentable y coordinarse con las demás entidades del
sector rural que se relacionen con el objeto de la Asociación Civil;
Miércoles 4 de marzo de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
c) Elaborar, prestar, difun dir y enajenar toda clase de material didáctico y promover servicios en
relación con las materias a que se refiere el inciso anterior, a personas nacionales o extranjeras;
d) Identificar, integrar y mantener actualizadas las redes públicas o privadas de profesionales rurales
institutos y centros de aprendizaje;
e) Contratar servicios de capacitación especializada para el desarrollo de programas de formación y
capacitación que contribuyan al desarrollo rural sustentable;
f) Realizar procesos de investigación y sistematización permanentes que permitan la actualización y
mejora continua de la Asociación;
g) Coadyuvar con las Asociadas en el desarrollo de sus programas que no contravengan con el objeto
de la asociación.
h) Establecer y apoyar en su caso, centros regionales de capac itación y centros de información
especializados en desarrollo rural sustentable;
i) Instalar, cuando así se requiera, los laboratorios, equipos y enseres necesarios para el desarr ollo de
las funciones que se deriven del objeto de la Asociación;
j) Diseñar y desarrollar las normas y métodos de evaluación para acre ditación y certificación de
competencias laborales;
k) Otorgar reconocimiento a quienes hayan recibido capacitación cumpl iendo con los demás requisitos
que para tal efecto se establezcan, por parte de la Junta Directiva;
l) Instituir becas para cursos presenciales o a distancia, a niv el nacional y/o internacional, y
m) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, que sean acordes con la
legislación aplicable a la materia.
La Ley de Desarrollo Rural Sustentable en su Capítulo II, establece la creación del Sistema Nacional de
Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral (SINACATRI) como el mecanismo para desarrollar la política
que en materia de capacitación impulsará el Gobierno Federal, para lo que establ ece sus propósitos en el
artículo 42, mientras que en el artículo 22 señala lo referente al Servicio Nacional de Capacitación y Asistencia
Técnica Rural Integral (SENACATRI), como la instancia de dirección, programación y ejecución de las
actividades de capacitación y asistencia técnica, en este marco la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo
Rural Sustentable en su Cuarta Sesión Ordinaria de 2011, celebrada el 23 de noviembre de ese a ño, tomó el
siguiente acuerdo:
ACUERDO CIDRS 06-23/11/2011.- La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable,
conforme a los Lineamientos Generales de Operación del SINACATRI, está de acuerdo en ratificar al INCA
Rural como institución pública responsable del Servicio Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural
Integral (SENACATRI).
En síntesis la Ley de Desarrollo Rural Sustentable mandata el establecimiento de una política en materia
de capacitación del Gobierno Federal, que define a la instancia responsable d e la dirección, programación y
ejecución de las actividades de esta política, mientras que la Comisión Intersecretarial designa al INCA Rura l
como SENACATRI.
Para lo cual se prioriza promover una relación directa entre profesionales y productores, incorporan do la
innovación y la generación de la investigación. Esto es la articulación de todos aquellos que contribuyan al
desarrollo de la población rural.
Además de la normatividad señalada en párrafos anteriores, el Programa Institucional se emite en el
marco legal que de manera enunciativa se menciona a continuación:
Ley Federal de las Entidades Paraestatales (artículo 59, fracción II).
Ley de Desarrollo Rural Sustentable (artículos 22, 47, 48, 50).
IV. Meta Nacional México Próspero (Objetivo 4.10. Construir un sector agropecuario y pesquero
productivo que garantice la seguridad alimentaria del país).

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