Diario Oficial de la Federación de 04/09/2015 (Contenido completo)

Tomo DCCXLIV No. 4 México, D.F., viernes 4 de septiembre de 2015
CONTENIDO
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Petróleos Mexicanos
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Avisos
Indice en página 109
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 4 de septiembre de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de aguas nacionales subterráneas del
Acuífero Valle de Amazcala, Clave 2202, en el Estado de Querétaro, Región Hidrológico-Administrativa
Lerma-Santiago-Pacífico.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medi o
Ambiente y Recursos Naturales.
ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y
LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV, y 73 del
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y, 1, 8 primer párrafo, y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX,
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Fed eral la
autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien
las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4, denominada “México Próspero”, establece la
estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los
mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como una línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento
para propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo;
Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Fede ración el “ACUERDO por el que
se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconoci dos en el
territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los
nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o
permisos otorgados por este órgano desconcentrado, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico,
se le asignó el nombre oficial de Valle de Amazcala, clave 2202, en el Estado de Querétaro;
Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad
media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción
geográfica de 202 acuíferos”, en el que se actualizó la disponibilidad media a nual y se modificaron los límites
del acuífero Valle de Amazcala, clave 2202, en el Estado de Querétaro;
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “A CUERDO por el que
se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual en el acuífero Valle de Amazcala, clave 2202, en el Estado de
Querétaro, obteniéndose un déficit de 25.205014 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en
el Registro Público de Derechos de Agua el 31 de marzo de 2013;
Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que
se actualizó la disponibilidad media anual en el acuífero Valle de Amazcala, c lave 2202, en el Estado de
Querétaro, obteniéndose un déficit de 24.682048 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en
el Registro Público de Derechos de Agua el 30 de junio de 2014;
Que la actualización de la disponibilidad media anual del agua subterránea para el acuífero V alle de
Amazcala, clave 2202, en el Estado de Querétaro, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial
Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el
método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, public ada el 17 de abril de
2002 en el Diario Oficial de la Federación;
Que en la superficie en que se ubica el acuífero Valle de Amazcala, clave 2202, en el Estado de
Querétaro, se encuentran vigentes los siguientes instrumentos jurídicos:
a) “DECRETO que establece veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo e n la zona de los
valles de Querétaro y San Juan del Río, en el Estado de Querétaro”, publicado en Diario Oficial de la
Federación el 3 de enero de 1958, que comprende una superficie de 52.71 por ciento del acuífero
Valle de Amazcala, clave 2202, en el Estado de Querétaro, en su porción sur;
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b) “DECRETO por medio del cual se establece veda por tiempo indefinido para el alumb ramiento de
aguas del subsuelo en la zona que comprende parte de los Municipios de Querétaro, Qro., San José
Iturbide, Doctor Mora y San Luis de la Paz, Gto.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7
de mayo de 1964, que comprende una muy pequeña porción que corresp onde al 0.07 por ciento en
el extremo oeste del acuífero Valle de Amazcala, clave 2202, en el Estado de Querétaro;
c) “DECRETO que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en la
superficie comprendida dentro de los límites geopolíticos de la zona circunvecina a los Valles de
Querétaro y San Juan del Río, Qro.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero
de 1976, que comprende una superficie de 10.75 por ciento, en la porción sur del acuífero Va lle de
Amazcala, clave 2202, en el Estado de Querétaro;
d) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las
porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 21 acuíferos que se indican”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en el 36. 47 por
ciento del acuífero Valle de Amazcala, clave 2202, en el Estado de Querétaro, se prohíbe la
perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro
mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del
subsuelo, y el incremento de volúmenes autorizados o registrados, hasta en tanto se emita el
instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales
del subsuelo;
Que con los instrumentos referidos en el Considerando anterior, se evitó el aumento de la extracción de
agua subterránea sin control por parte de la Autoridad del Agua, y el que se agr avara la problemática
del acuífero, aminorando los efectos adversos tales como el abatimiento del agua subterránea, con el
consecuente aumento en los costos de extracción e inutilización de pozos, agotamiento de manantiales así
como el deterioro de la calidad del agua, que de seguirse presentando en la mism a medida, hubieran
generado una situación de peligro en el abastecimiento de los habitantes de la zona y el impacto en las
actividades productivas que dependen de este recurso;
Que no obstante lo anterior, en los últimos años se ha generado una creciente demanda de agua,
principalmente para uso agrícola y para el abastecimiento de la población que re quiere agua potable y
servicios, indispensable para sostener el desarrollo y continuidad de las actividades socioeconómica s en la
superficie del acuífero Valle de Amazcala, clave 2202, en el Estado de Querétaro;
Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas
Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del
acuífero Valle de Amazcala, clave 2202, en el Estado de Querétaro, con el objetivo de definir si se presentan
algunas de las causales de utilidad e interés público, previstas en la propia Ley, para s ustentar la emisión del
ordenamiento procedente mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o
aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable;
Que para la realización de dichos estudios técnicos se promovió la participación de los usuarios, a través
de la Comisión de Operación y Vigilancia del Consejo de Cuenca Lerma-Chapal a, a quienes se les presentó el
resultado de los mismos en la reunión realizada el 14 de marzo del 2014, en Metep ec, Estado de México;
habiendo recibido sus comentarios, observaciones y propuestas; por lo que, he t enido a bien expedir
el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE AGUAS
NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO VALLE DE AMAZCALA, CLAVE 2202, EN EL ESTADO
DE QUERÉTARO, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA LERMA-SANTIAGO-PACÍFICO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero Valle
de Amazcala, clave 2202, ubicado en el Estado de Querétaro en los siguientes términos:
ESTUDIO TÉCNICO
1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL
El acuífero Valle de Amazcala, clave 2202, se localiza en la porción suroccidental del Estado de
Querétaro, comprende una superficie de 608 kilómetros cuadrados y abarca parcialmente a los municipios
de El Marqués, Colón y Querétaro, todos ellos en el Estado de Querétaro, y administrativamente, corresponde
a la Región Hidrológico-Administrativa Lerma-Santiago-Pacífico.
Los límites del acuífero Valle de Amazcala, clave 2202, están definidos por los vértices de la poligonal
simplificada cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las i ncluidas en el
“ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se
actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor
precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de
agosto de 2009.

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