Diario Oficial de la Federación de 04/03/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCL No. 4 Ciudad de México, viernes 4 de marzo de 2016
CONTENIDO
Congreso de la Unión
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Comisión Reguladora de Energía
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
Consejo de la Judicatura Federal
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Avisos
Indice en página 124
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 4 de marzo de 2016
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA UNION
DECRETO por el que se adicionan los artículos 47 y 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Congreso de la Unión.
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 47 Y 55 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS.
Artículo Único.- Se adicionan el numeral 3 al artículo 47 y los numerales 2 y 3 al artículo 55 de l a Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 47.
1. ...
2. ...
3. En el ámbito de la Secretaría General la Cámara tendrá una Unidad para la Igualdad de Género.
ARTÍCULO 55.
1. ...
2. La Unidad para la Igualdad de Género de la Cámara de Diputados es el órgano técnic o responsable de
asegurar la institucionalización de la perspectiva de género en la cultura organizacional, de conformidad con el
Estatuto respectivo y con las siguientes funciones:
a) Proponer acciones orientadas a la igualdad sustantiva en la Cámara de Diputados;
b) Coadyuvar con las instancias competentes para promover ambientes libres de acoso laboral, así
como de acoso y hostigamiento sexual en la Cámara de Diputados;
c) Proponer ante las insta ncias competentes políticas laborales orientadas a la igualdad sustantiva, sin
menoscabo de los principios de imparcialidad, objetividad, productividad, imparcialidad, d isposición y
compromiso institucional;
d) Colaborar con el centro de estudios para el logro de la igualdad de género en la elaboración d e
publicaciones y contenidos editoriales que consoliden el proceso de institucionalización e
implementación de la perspectiva de género;
e) Contribuir en la formación y especialización del personal de todos los niveles en materia de
perspectiva de género e igualdad sustantiva, y
f) Coadyuvar con el centro de estudios para el logro de la ig ualdad de género en la producción y
sistematización de información con perspectiva de género.
3. La Unidad estará a cargo de un Coordinador nombrado en los términos que establezca el Estatut o para
la Organización Técnica y Administrativa del Servicio de Carrera de la Cámara de Diput ados y contará con el
personal suficiente para su eficaz desempeño, así como con la infraestructura adecuada para su
funcionamiento.
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicaci ón en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo.- La Cámara de Diputados, dentro de los 60 días siguientes a la publicación del presente
Decreto, hará las modificaciones correspondientes al Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y
del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados.
Ciudad de México, a 17 de febrero de 2016.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.-
Rúbrica.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Ana Guadalupe Perea Santos, Secretaria.-
Rúbrica.- Sen. César Octavio Pedroza Gaitán, Secretario.- Rúbrica.
Viernes 4 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
OFICIO Circular por el que se establecen los procedimientos para el informe, dictamen, notificación o constancia
de registro de los ingresos excedentes obtenidos durante el ejercicio por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, así como por los poderes Legislativo y Judicial y los órganos constitucionalmente
autónomos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Subsecretaría de Ingresos.- Oficio No. 102-K-013.
CC. TITULARES, OFICIALES MAYORES,
DIRECTORES GENERALES DE PROGRAMACIÓN,
ORGANIZACIÓN Y PRESUPUESTO O EQUIVALENTES,
DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, Y TITULARES
DE LAS UNIDADES RESPONSABLES DE LOS
PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL Y DE LOS
ÓRGANOS CONSTITUCIONALMENTE AUTÓNOMOS.
PRESENTES
Con fundamento en los artículos 31, fracciones II y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 12, 18 y 19 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresp onda; 7o. de la
Ley Federal de Derechos; 19 y 20 de la Ley F ederal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 108, 109,
110, 114, 115, 116 y 117 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacend aria, y
7o. y 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se expide el siguiente:
Oficio Circular por el que se establecen los procedimientos para el informe, dictamen, notificación
o constancia de registro de los ingresos excedentes obtenidos durante el ejercicio por las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como por los poderes Legislativo
y Judicial y los órganos constitucionalmente autónomos.
El informe de los ingresos, así como el dictamen, la notificación o la constancia de registro d e los ingresos
excedentes obtenidos durante el ejercicio de que se trate por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, así como por los poderes Legislativo y Judicial y por los órganos
constitucionalmente autónomos, se sujetarán a los procedimientos contenidos en los numerales II a V del
presente oficio.
I. Definiciones
I.1. Para los efectos del presente oficio circular serán aplicables las definiciones establecidas en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, así como las siguientes:
i). DGPOP: la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto o su equivalente que
corresponda a la Dependencia;
ii). IVA: el impuesto al valor agregado;
iii). MINEX: sistema aplicativo denominado “Módulo de Ingresos Excedentes”;
iv). MODIN: sistema aplicativo denominado “Módulo de Ingresos”;
v). DEPAMIN: sistema aplicativo denominado “Módulo de Estimación de Ingresos por Concepto de
Derechos, Productos y Aprovechamientos”.
vi). Órganos constitucionalmente autónomos: el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Instituto
Nacional Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Comisión Federal de Comp etencia
Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como a los demás órganos a los que la
vii) Órgano del Estado: Aquel que preste servicios públicos u otorgue el uso, goce, ap rovechamiento o
explotación de bienes del dominio público que den lugar al pago de derechos o aprovechamientos;
viii). Poder Judicial: aquél cuyo ejercicio se deposita en la Suprema Corte de Justicia de la Nac ión, el
Tribunal Electoral, los tribunales colegiados y unitarios de circuito y los juzgados de distrito, en los términos
ix). Poder Legislativo: aquél cuyo ejercicio se deposita en el Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, incluso la entidad de fiscalización superior de la Federación de la Cámara de Diputados, en los
términos de los artículos 50 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
x). TESOFE: la Tesorería de la Federación, y
xi). UPINT: la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios adscrita a la Subsecretaría de Ingresos
de la Secretaría.

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