Diario Oficial de la Federación de 04/05/2015 (Contenido completo) Edición Vespertina

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Tomo DCCXL No. 2 México, D.F., lunes 4 de mayo de 2015
EDICION VESPERTINA
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Decreto por el que se expide la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública ... 2
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2 (Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Lunes 4 de mayo de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Objeto de la Ley
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la Repúbl ica, es
de transparencia y acceso a la información.
Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de
acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así
como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públic os o realice actos de
autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.
Artículo 2. Son objetivos de esta Ley:
I. Distribuir competencias entre los Organismos garantes de la Federación y las Entidades
Federativas, en materia de transparencia y acceso a la información;
II. Establecer las bases mínimas que regirán los procedimientos para garantizar el ejercicio del
derecho de acceso a la información;
III. Establecer procedimientos y condiciones homogéneas en el ejercicio del derecho de acceso a la
información, mediante procedimientos sencillos y expeditos;
IV. Regular los medios de impugnación y procedimientos para la interposición de acciones d e
inconstitucionalidad y controversias constitucionales por parte de los Organismos garantes;
V. Establecer las bases y la información de interés público que se debe difundir proactivamente;
VI. Regular la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, así como establecer las bases de coordinación
entre sus integrantes;
VII. Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el
acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a través
del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de
información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los
formatos más adecuados y accesibles para todo el público y atendiendo en todo momento las
condiciones sociales, económicas y culturales de cada región;
VIII. Propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas a fin de contribuir a la
consolidación de la democracia, y
IX. Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación
de las medidas de apremio y las sanciones que correspondan.
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Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Ajustes Razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan
una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para
garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los
derechos humanos;
II. Áreas: Instancias q ue cuentan o puedan contar con la información. Tratándose del sector
público, serán aquellas que estén previstas en el reglamento interior, estatuto orgánico respectivo
o equivalentes;
III. Comisionado: Cada uno de los integrantes del Pleno del Instituto y de los Organismos garantes
de los Estados y del Distrito Federal;
IV. Comité de Transparencia: Instancia a la que hace referencia el artículo 43 de la presente Ley;
V. Consejo Nacional: Consejo del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales al que hace referencia el artículo 32 de la presente Ley;
VI. Datos abiertos: Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden
ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tie nen las siguientes
características:
a) Accesibles: Los datos están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para
cualquier propósito;
b) Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios;
c) Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna;
d) No discriminatorios: Los datos están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de
registro;
e) Oportunos: Son actualizados, periódicamente, conforme se generen;
f) Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes
para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto;
g) Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible;
h) Legibles por máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser
procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática;
i) En formatos abiertos: Los datos estarán disponibles con el conjunto de características
técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar
datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente,
que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén
condicionadas a contraprestación alguna;
j) De libre uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados
libremente;
VII. Documento: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia,
acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas,
memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las
facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, sus Servidores Públicos e
integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en
cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;
VIII. Entidades Federativas: Las partes integrantes de la Federación que son los Estados d e
Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima,
Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán,
Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí,
Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito
Federal;
IX. Expediente: Unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados
y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados;

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