Diario Oficial de la Federación de 04/10/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLVII No. 2 Ciudad de México, martes 4 de octubre de 2016
CONTENIDO
Congreso de la Unión
Cámara de Diputados
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Procuraduría General de la República
Comisión Federal de Mejora Regulatoria
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Banco de México
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
Instituto Nacional Electoral
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 109
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 4 de octubre de 2016
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA UNION
DECRETO por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Congreso de la Unión.
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 39 Y 40 DE LA LEY ORGÁNICA
DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo Único.- Se adiciona una fracción X, recorriéndose en su orden las actuales fracciones, al numeral
2 del artículo 39; y se deroga el numeral 3 del artículo 40 de la Ley Orgán ica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTICULO 39.
1. ...
2. ...
...
I. a IX. ...
X. Ciudad de México;
XI. a LIII. ...
3. ...
ARTICULO 40.
1. y 2. ...
3. Se Deroga.
4. y 5. ...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.- Los asuntos que la mesa directiva de la Cámara de Diputados hubiera turna do a la Comisión
del Distrito Federal previo a la entrada en vigor del presente Decreto se entenderán como materias a resolver
por la Comisión de la Ciudad de México. Lo mismo sucederá con todos los trámites sobre recursos
administrativos, financieros, materiales y humanos, así como los distintos asuntos que desarrolle y que no
estén sujetos a dictamen.
Ciudad de México, a 20 de septiembre de 2016.- Dip. Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente.-
Rúbrica.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Verónica Delgadillo García,
Secretaria.- Rúbrica.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbrica.
CAMARA DE DIPUTADOS
ACUERDO por el que se propone la designación del legislador de la Cámara de Diputados que habrá de completar
la integración de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.-
Cámara de Diputados.
ACUERDO POR EL QUE SE PROPONE LA DESIGNACIÓN DEL LEGISLADOR DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
QUE HABRÁ DE COMPLETAR LA INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Primero.- La Cámara de Diputados, con el propósito de dar cumplimiento a la obligación constituc ional
contenida en Artículo Séptimo Transitorio del Decreto por el que se reforman y derogan diversas disp osiciones
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de
México, designa al legislador que habrá de completar la integración de la Asamblea Constituyente de la
Ciudad de México, conforme a lo siguiente:
No. Nombre Grupo
Parlamentario
1 Dip. María Gloria Hernández Madrid PRI
Segundo.- De conformidad con el régimen transitorio del Decreto antes mencionado, el legislador
designado como diputado constituyente continuará ejerciendo su cargo federal de elección popular, sin que
resulte aplicable el artículo 62 constitucional.
Tercero.- Comuníquese a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México y publíquese en la Gaceta
Parlamentaria, así como en el Diario Oficial de la Federación.
Transitorio
Único.- El presente acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno de la Cámara
de Diputados.
Ciudad de México, a 29 de septiembre de 2016.- Dip. Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente.-
Rúbrica.- Dip. Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Secretaria.- Rúbrica.
Martes 4 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de inundación pluvial en el Municipio de Uruapan del
Estado de Michoacán de Ocampo, ocurrida el día 2 de septiembre de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección
Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y
IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN
(LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el día 16 de septiembre de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 424/16, mediante el cual se
dio a conocer que la Secretaría de Gobernación (SEGOB) por conducto de la Coordinación Nacional de
Protección Civil (CNPC), declaró en emergencia al municipio de Uruapan del Estado de Mic hoacán
de Ocampo por la presencia de inundación pluvial, ocurrida el día 2 de septiembre de 2016, publicándose la
Que mediante oficio número DGPC/1056/2016, de fecha 26 de septiembre de 2016, la Dirección General
de Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de
Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten;
por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se puede
finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situación
de emergencia por la cual fue emitida.
Que el 26 de septiembre de 2016, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número 499/16, a través del cual
dio a conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia para el municip io de Uruapan del Estado
de Michoacán de Ocampo por la presencia de inundación pluvial, ocurrida el día 2 de septiembre de 2016.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA
DE INUNDACIÓN PLUVIAL EN EL MUNICIPIO DE URUAPAN DEL ESTADO DE
MICHOACÁN DE OCAMPO, OCURRIDA EL DÍA 2 DE SEPTIEMBRE DE 2016
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la
Declaratoria de Emergencia para el municipio de Uruapan del Estado de Michoacán de Ocampo
por la presencia de inundación pluvial, ocurrida el día 2 de septiembre de 2016.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II,
de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis.- El Coordinador Naci onal, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.

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