Diario Oficial de la Federación de 04/12/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXXI No. 3 Ciudad de México, lunes 4 de diciembre de 2017
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Procuraduría General de la República
Instituto Nacional de las Mujeres
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
Avisos
Indice en página 94
21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 4 de diciembre de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CIRCULAR Modificatoria 16/17 de la Única de Seguros y Fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 16/17 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Título 13; Anexo 13.2.1.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366,
fracción II, 372, fracciones VI, XIII y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que a fin de guardar congruencia con el resto de las modificaciones realizadas por la Comisión Nacional
de Seguros y Fianzas mediante la Circular Modificatoria 12/17 de la Única de Seguros y Fianzas, publicada en
el Diario Oficial de la Federación de 27 de septiembre de 2017, se modifica la denominación del Título 13 de
la mencionada Circular Única.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 195 y 344 de la Ley de Instituciones de Seguros y
de Fianzas, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, así como las instituciones de fianzas, sólo
podrán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones en los días que al efecto autorice la Comisión
Nacional de Seguros y Fianzas, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, considerándos e
tales días como inhábiles para los efectos de las operaciones que dichas instituciones y sociedades están
facultadas a practicar en los términos de sus autorizaciones respectivas.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto m odificar la
Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 16/17 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Título 13; Anexo 13.2.1.)
PRIMERA.- S e modifica la denominación del Título 13 de la Circular Única de Seguros y Fianzas para
hacer referencia a su nueva denominación, para quedar de la siguiente manera:
“TÍTULO 13.
“DE LA INFORMACIÓN DE APERTURA, CAMBIO DE UBICACIÓN Y CLAUSURA DE
OFICINAS DE LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS, ASÍ COMO
DEL CIERRE DE OFICINAS DE LA COMISIÓN”
SEGUNDA.- Se modifica el Anexo 13.2.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicació n en el Diario
Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones
VI, XIII y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, 17 de noviembre de 2017.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas, Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.
Lunes 4 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
ANEXO 13.2.1.
DÍAS EN QUE PODRÁN CERRAR Y SUSPENDER OPERACIONES LAS
INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS
Días correspondientes al año 2018.
Mes Día
Enero
Febrero 5
Marzo 19 en conmemoración del 21 de marzo
Marzo 29
Marzo 30
Mayo
Noviembre 2
Noviembre 19 en conmemoración del 20 de noviembre
Diciembre 25
______________________________
CIRCULAR Modificatoria 17/17 de la Única de Seguros y Fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 17/17 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexo 13.3.1.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366,
fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional
de Seguros y Fianzas, los días en que se suspendan las labores de la propia Comisión, o cuando sus oficinas
permanezcan cerradas, previo aviso que haga, serán considerados inhábiles para todos los efectos legales,
excepto en el caso de habilitación de días para la práctica de visitas de inspección, en términos de la Ley de
Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Que con motivo del próximo periodo vacacional del personal de dicha Comisión, se dan a conoc er los días
en que la misma suspenderá sus labores y sus oficinas permanec erán cerradas, considerándose tales
días como inhábiles para todos los efectos legales.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto m odificar la
Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 17/17 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexo 13.3.1.)
ÚNICA.- Se modifica el Anexo 13.3.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicació n en el Diario
Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones
VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, 17 de noviembre de 2017.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas, Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.

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