Diario Oficial de la Federación de 04/06/2019 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXXXIX No. 2 Ciudad de México, martes 4 de junio de 2019
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 95
$19.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 4 de junio de 2019
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes
sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES.
Artículo Único.- Se reforman los artículos 13, fracción I, y 16, y el título del Capítulo Primero,
“Del Derecho a la Vida, a la Supervivencia y al Desarrollo” para ser “Del Derecho a la Vida, a la P az, a la
Supervivencia y al Desarrollo”, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,
para quedar como sigue:
Artículo 13. ...
I. Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo;
II. a XX. ...
...
Capítulo Primero
Del Derecho a la Vida, a la Paz, a la Supervivencia
y al Desarrollo
Artículo 16. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la paz, a no ser privados de la vida en ninguna
circunstancia, ni ser utilizados en conflictos armados o violentos.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 25 de abril de 2019.- Dip. Porfirio Muñoz Ledo, Presidente.- Sen. Martí Batres
Guadarrama, Presidente.- Dip. Ma. Sara Rocha Medina, Secretaria.- Sen. Antar es G. Vá zquez Alatorre ,
Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 30 de mayo de 2019.- Andrés Manuel López
Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.-
Rúbrica.
Martes 4 de junio de 2019 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de incendios forestales ocurridos del veinticinco de abril al
trece de mayo de dos mil diecinueve en veintisiete municipios del Estado de Guerrero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría
de Seguridad y Protección Ciudadana.
DAVID EDUARDO LEÓN ROMERO, Coordinador Nacional de Protección Civil, con fundamento en lo
19, fracción XI de la Ley General de Protección Civil; 22, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; 12, fracciones I, inciso a, II y IV del Acuerdo que establece
los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el día diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, se emitió el Boletín de Prensa número
BDE-016-2019, mediante el cual se dio a conocer que la Coordinación Nacional de Protección Civil, d eclaró
en Emergencia a los municipios de Acapulco de Juárez, Alcozauca de Guerrero, Arcelia, Atenango del
Río, Atlamajalcingo del Monte, Atlixtac, Atoyac de Álvarez, Buenavista de Cuéllar, Chilpancingo de los Bravo,
Copalillo, Copanatoyac, Coyuca de Benítez, Coyuca de Catalán, Eduardo Neri, Huitzuco de los Figueroa,
Juan R. Escudero, Malinaltepec, Mochitlán, Petatlán, Taxco de Alarcón, Tepecoacuilco de Trujano, Tlacoapa,
Tlalixtaquilla de Maldonado, Tlapa de Comonfort, Xochistlahuaca, Zirándaro y Z itlala del Estado de Guerrero,
por la presencia de incendios forestales ocurridos del veinticinco de abril al trece de mayo de dos mil
diecinueve; publicándose la Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación el ve intisiete de mayo de dos mil
diecinueve.
Que mediante oficio número SSPC/CNPC/DGPC/0424/2019, de fecha veintisiete de mayo de dos mil
diecinueve, la Dirección General de Protección Civil comunica que de acuerdo al más reciente análisis
realizado por la Dirección de Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la
Declaratoria ya no persisten, por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en
opinión de la Dirección General de Protección Civil se puede finalizar la vigencia d e la Declaratoria de
Emergencia, debido a que ha desaparecido la situación de emergencia por la cual fue emitida.
Que el veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, la Coordinación Nacional de Protección Civil emitió el
Boletín de Prensa número BDE-018-2019, a través del cual dio a conocer el Aviso de Término de la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Acapulco de Juárez, Alcozauca de Guerrero, Arcelia,
Atenango del Río, Atlamajalcingo del Monte, Atlixtac, Atoyac de Álvarez, Buenavista de Cuéllar, Chilpancingo
de los Bravo, Copalillo, Copanatoyac, Coyuca de Benítez, Coyuca de Catalán, Eduardo Neri, Huitzuco de los
Figueroa, Juan R. Escudero, Malinaltepec, Mochitlán, Petatlán, Taxco de Alarcón, Tepecoacuilco de T rujano,
Tlacoapa, Tlalixtaquilla de Maldonado, Tlapa de Comonfort, Xochistlahuaca, Zirándaro y Z itlala del Estado de
Guerrero, por la presencia de incendios forestales ocurridos del veinticinco de abril al trece de mayo de dos
mil diecinueve. Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE INCENDIOS FORESTALES
OCURRIDOS DEL VEINTICINCO DE ABRIL AL TRECE DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE EN
VEINTISIETE MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUERRERO
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I inciso a de los LINEAMIENTOS, se da por
concluida la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Acapulco de Juárez, Alcozauca de Guerrero,
Arcelia, Atenango del Río, Atlamajalcingo del Monte, Atlixtac, Atoyac de Álvarez, Buenavista de Cuéllar,
Chilpancingo de los Bravo, Copalillo, Copanatoyac, Coyuca de Benítez, Coyuca de Catalán, Edu ardo Neri,
Huitzuco de los Figueroa, Juan R. Escudero, Malinaltepec, Mochitlán, Petatlán, Taxco de Alarcón,
Tepecoacuilco de Trujano, Tlacoapa, Tlalixtaquilla de Maldonado, Tlapa de Comonfort, Xochistlahuaca,
Zirándaro y Zitlala del Estado de Guerrero, por la presencia de incendios forestales ocurridos del veinticinco
de abril al trece de mayo de dos mil diecinueve.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II,
de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a veintisiete de mayo de dos mil diecinueve.- El Coordinador Nacional, Da vid Eduardo
León Romero.- Rúbrica.

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