Diario Oficial de la Federación de 05/12/2014 (Contenido completo)

Tomo DCCXXXV No. 5 México, D.F., viernes 5 de diciembre de 2014
CONTENIDO
Auditoría Superior de la Federación
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Marina
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Salud
Procuraduría Federal del Consumidor
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Avisos
Indice en página 110
$20.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 5 de diciembre de 2014
PODER LEGISLATIVO
AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
CONVENIO de Coordinación y Colaboración para la fiscalización superior de los recursos federales transferidos
al Gobierno del Estado de Baja California, sus municipios y en general, a cualquier entidad, persona física o moral,
pública o privada, en el Marco del Sistema Nacional de Fiscalización (SNF), que celebran la Auditoría Superior de
la Federación y el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California.
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LOS RECURSOS
FEDERALES TRANSFERIDOS AL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, SUS
MUNICIPIOS Y EN GENERAL, A CUALQUIER ENTIDAD, PERSONA FÍSICA O MORAL, PÚBLICA O PRIVADA, EN EL
MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN (SNF), QUE CELEBRAN LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA
FEDERACIÓN, EN LO SUCESIVO “LA ASF”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL CPC. JUAN MANUEL PORTAL M.
Y EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN ADELANTE, “LA EFSL”,
REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C.P. MANUEL MONTENEGRO ESPINOZA, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y
PARA EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, RESPECTIVAMENTE, AL TENOR
DE LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS, Y
DECLARACIONES
I. DE “LA ASF”
1. Que es la entidad de fiscalización superior de la Feder ación a que hacen referencia los artículos 74,
fracciones II y VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, y 3,
de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y 1 del Reglamento Interior de la
Auditoría Superior de la Federación.
2. Que en su carácter de entidad de fiscalización superior de la Federación goza de autonomía técnica
y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna,
funcionamiento y resoluciones, de conformidad con los artículos 79 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 3 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
3. Que cuenta con atribuciones para concertar y celebrar co nvenios con los Gobiernos de las entidades
federativas, legislaturas locales, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y las Entidades de
Fiscalización Superior (EFS) correspondientes, sin detrimento de su facultad fiscalizadora, la que
podrá ejercer de manera directa, en términos de los artículos 15, fracción XIX, 37 y 38 de la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
4. Que su Titular, el CPC. Juan Manuel Portal M., está facultado para suscribir el pres ente Convenio, de
conformidad con los artículos 85, fracción XVII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas
de la Federación y 5, fracción V, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.
5. Que es su voluntad suscribir el presente Convenio con el fin de incrementar la cobert ura, alcance y
calidad de la fiscalización de los recursos federales transferidos e impulsar el fortalecimiento del
Sistema Nacional de Fiscalización.
6. Que tiene su domicilio en Avenida Coyoacán número 1501, Colonia Del Valle, Delegación Benito
Juárez, Código Postal 03100, México, Distrito Federal, mismo que se señala para los efectos de
este Convenio.
II. DE “LA EFSL”
1. Que es la entidad estatal de fiscalización a que hace referencia el artículo 116, párrafo segundo,
fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene
como atribución fiscalizar los ingresos y egresos; la recaudación, administración, el manejo, la
custodia y la aplicación de los fondos y recursos públicos, estatales y municipales, incluidos los
recursos de origen federal que manejen los Poderes del Estado, sus Ayuntamientos, así como sus
organismos municipales, paraestatales o paramunicipales, organismos autónomos, empresas de
participación mayoritaria y fideicomisos pertenecientes a la Administración Pública Descentralizada
del Gobierno del Estado y de los Ayuntamientos y, en general, de cualquier entidad, que hubiere
tenido o tenga a su cargo la gestión de recursos federales, estatales o municipales, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 37, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California.
Viernes 5 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
2. Que en su carácter de entidad estatal de fiscalización goza de autonomía técnica y de gestión en el
ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funci onamiento y
resoluciones, de conformidad con los artículos 116, párrafo segundo, fracción II, párrafo sexto, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Baja California, 40 bis, de la Ley Orgánica de l Poder Legislativo del Estado de
Baja California, y 3 de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado
de Baja California y sus Municipios.
3. Que su titular, el C.P. Manuel Montenegro Espinoza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
97, fracciones I y XVII, de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado
de Baja California y sus Municipios, cuenta con facultades para suscribir convenios de coordinación
y colaboración.
4. Que para los efectos de este Convenio señala como domicilio el ubicado en Calle Calafia y Calzada
Independencia Módulo 1 “G”, del Centro Comercial Plaza Baja California, Centro Cívico, Código
Postal 21000, Mexicali, Baja California.
III. DE “LAS PARTES”
1. Que es necesario incrementar el alcance y la calidad de la revisión de los recursos federales
transferidos, para lo cual es fundamental, coordinar sus esfuerzos, fortalecer sus capacidades
institucionales, promover la profesionalización de su personal, los principios de ética e integridad,
homologar el marco jurídico de la fiscalización superior, consolidar en la administración pública y la
sociedad la cultura de la transparencia y rendición de cuentas, así como impulsar el Sistema
Nacional de Fiscalización y la participación social en la vigilancia y seguimiento de la gestión pública.
2. Que para la consecución de los fines del presente convenio se suscribirá anualmente un Programa
de Actividades, el cual será objeto, por ambas partes, del seguimiento y evaluación
correspondientes.
CLÁUSULAS
CAPÍTULO PRIMERO: OBJETO DEL CONVENIO
CLÁUSULA PRIMERA.- “LAS PARTES”, establecen que el presente Convenio tiene por objeto:
I. Coordinar las acciones para la fiscalización de los recursos federales transferidos al Estado Libre y
Soberano de Baja California, a sus municipios, personas físicas y morales, públicas o privadas, que
hubieren recibido, administrado, manejado, aplicado o ejercido recursos federales.
II. Coadyuvar al fortalecimiento de los principios de independencia y autonomía en el eje rcicio de la
fiscalización superior.
III. Desarrollar acciones para impulsar el conocimiento de la sociedad sobre la importancia y valor de las
EFS, a fin de fortalecer su confianza en las mismas.
IV. Impulsar y fomentar el desarrollo de la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas en el
ámbito institucional y de la sociedad, conforme al marco legal aplicable.
V. Impulsar el desarrollo del SNF, apoyar el logro de sus objetivos y cumplir sus estrategias, programas
y acciones.
VI. Promover el fortalecimiento del marco jurídico para la fiscalización superior y homologarlo en sus
aspectos fundamentales entre el ámbito federal y el estatal.
VII. Homologar criterios, norm as y metodologías para la fiscalización, a efecto de lo cual adoptarán las
normas de la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI),
adaptadas a la realidad nacional, en el marco del SNF.
VIII. Promover y apoyar, en el ámbito de sus atribuciones, el desarrollo de una gestión eficiente de las
dependencias y entidades responsables de la operación de los recursos federales tra nsferidos, así
como de los municipios de la entidad federativa.

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