Diario Oficial de la Federación de 05/02/2015 (Contenido completo)

Tomo DCCXXXVII No. 4 México, D.F., jueves 5 de febrero de 2015
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 126
$17.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 5 de febrero de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 99 de
la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones III, V, XXXVI y XXXVIII, así como 16, fracción I y 19
CONSIDERANDO
Que resulta conveniente prorrogar el plazo con que cuentan las instituciones de crédito para ajust arse a
los criterios contables y envío de información periódica a que aluden los Anexos 33 y 36 de las “Disposiciones
de carácter general aplicables a las instituciones de crédito”, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO
ÚNICA.- Se REFORMAN los Artículos SEGUNDO y TERCERO, fracción II, Transitorios de la “Resolución
que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito” publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2014, modificada mediante resolucion es publicadas en dicho
órgano de difusión el 3 de julio de 2014 y 9 de enero de 2015, para quedar como sigue:
“SEGUNDO.- Los criterios de contabilidad contenidos en el Anexo 33 que se sustituyen mediante la
presente Resolución entrarán en vigor el 1 de junio de 2015.
TERCERO.- . . .
I. . . .
II. Las modificaciones a las series R01, R04A, R07, R10A, R12A, R13A y R13B entrarán en vigor a
partir del 1 de junio de 2015, por lo que deberán enviarse a esta Comisión durante el mes de julio de
2015.
III. . . .”
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguient e al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Atentamente,
México, D.F., a 29 de enero de 2015.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
Jueves 5 de febrero de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE ECONOMIA
ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter
general en materia de Comercio Exterior.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 1 y 2 del Acuerdo sobre Procedimiento s para el Trámite de Licencias de
Importación; 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III,
5o., fracciones III, XII y XIII, 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior; 21 del Reglamento de la Ley de Comercio
Exterior; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, con el
objeto de dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general en el ámbito de
competencia de esta Secretaría y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o
tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de
su competencia, al agruparlas de modo que facilite al usuario su aplicación, el cual h a sido modificado
mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo.
Que el Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018 establece que para el sector industrial se
implementarán estrategias y acciones que impulsen la productividad de los sectores maduros, entre los
cuales se ubican industrias con alto impacto regional y generadoras de empl eo, como los sectores de textil
y confección.
Que los sectores de textil y confección han sido afectados por prácticas comerciales lesivas, como la
subvaluación, toda vez que existen mercancías que ingresan al país por las que se declara un valor en
aduana menor al realmente pagado, incluso por debajo del precio de la materia prima con la que se elaboran.
Que mediante Decreto del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de
diciembre de 2014, se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas
de subvaluación de los sectores de textil y confección, entre las cuales se establece que la Secretaría de
Economía deberá implementar acciones para prevenir y combatir la práctica de subvaluación, m ismas que
podrán consistir en establecer medidas de regulación y restricción no arancelarias a la im portación, en
términos de la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento.
Que en ese sentido y en atención a lo dispuesto en el Decreto referido, resulta necesario establecer un
mecanismo que no obstaculice ni restrinja el flujo comercial de las importaciones a nuestro país y permita
obtener una mejor información de las importaciones de ciertas mercancías de los sectores textil y confección,
lo cual se logrará mediante el monitoreo de la estadística comercial relativa a la importación de mercancías de
dichos sectores, en las cuales se ha observado como práctica recurrente la subvaluación.
Que el monitoreo estadístico se administra a través de un permiso automático de importación que permite
contar con información de manera anticipada a nivel de fracción arancelaria, facilitando con ello la
identificación de las mercancías, modalidad que se encuentra prevista en el Reglamento de la Ley de
Comercio Exterior.
Que dicho mecanismo es congruente con el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias
de Importación, parte integrante del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial
del Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1994, y no tiene efectos
restrictivos sobre las importaciones sujetas a un permiso automático.
Que de conformidad con la Ley de Comercio Exterior, las medidas de regulació n y restricción no
arancelarias deberán expedirse por Acuerdo de la Secretaría de Economía y se deben establecer los
procedimientos para su cumplimiento.
Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones del presente
instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas
favorablemente por la misma, se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE
REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
Primero.- Se adiciona el numeral 9 al apartado A de la regla 5.3.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de
Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, como a continuación se indica:

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