Diario Oficial de la Federación de 05/02/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCXLIX No. 4 Ciudad de México, viernes 5 de febrero de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Comisión Federal de Competencia Económica
Tribunal Unitario Agrario
Avisos
Indice en página 108
$17.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 5 de febrero de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
OFICIO mediante el cual se modifica la autorización otorgada a Pensiones Sura, Sociedad Anónima de Capital
Variable, derivado del incremento a su capital mínimo fijo sin derecho a retiro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad
Social.- Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones.- Oficio No. 366-III-482/13.
PENSIONES SURA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Paseo de la Reforma No, 222, Piso 4
Col. Juárez, C.P. 06600
Ciudad.
At’n.: C. Viviana Alvarado Balderas
Representante legal
El Gobierno Federal, a través de esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 31, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
33-A, 33-B y 33-C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y en ejercicio
de la atribución que le confiere el artículo 36, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, emite la resolución que más adelante se indica, en atención a los siguientes
antecedentes y considerandos:
ANTECEDENTES
I. Pensiones Sura, Sociedad Anónima de Capit al Variable es una sociedad autorizada por esta
Secretaría para funcionar como institución de seguros para practicar la operación de seguros de vida,
con el único propósito de manejar los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad
social, según consta en la resolución 101.-767 del 17 de junio de 1997, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 1 de julio de 1997. Dicha Resolución fue modifica da por última vez mediante
diverso 366-III-326/13 del 11 de junio de 2013.
II. Con escrito del 20 de mayo de 2013, Pensiones Sura, Sociedad Anónima de Capital Variable, remitió
para aprobación de esta Secretaría el primer testimonio de la escritura pública No. 106,869 del 14 de
mayo de 2013, otorgada ante la fe del Lic. Amando Mastachi Aguario, Notario Público No. 121 del
Distrito Federal, en la que consta la protocolización de la asamblea general extraordinaria de
accionistas del 30 de abril de 2013, que resolvió incrementar su capital mínimo fijo sin derec ho a
retiro de esa sociedad a $136’500,101.00, y en consecuencia la reforma a la cláusula s éptima de sus
estatutos sociales.
III. Mediante oficio 366-III-330/13 del 12 de junio de 2013, la Dirección General Adjunta Jurídica de
Seguros, Fianzas y Pensiones, adscrita a la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social
aprobó la reforma a la cláusula séptima de los estatutos sociales de Pensiones Sura, Sociedad
Anónima de Capital Variable, derivado del incremento a su capital mínimo fijo sin derecho a retiro
de $132’500,101.85 a $136’500,101.00, en los términos de su asamblea general extraordinaria de
accionistas del 30 de abril de 2013, contenida en la escritura pública 106,869.
IV. Con escrito del 17 de julio de 2013, Pens iones Sura, Sociedad Anónima de Capital Variable, remitió a
esta Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social los datos de inscripción de la escritura
pública 106,869, la cual quedó inscrita en el Registro Público de Comercio el 21 de junio de 2013,
con folio mercantil 358093.
CONSIDERANDOS
I. Que se determinó que se cumplen con los requisitos establecidos en la Ley General de Instituciones
y Sociedades Mutualistas de Seguros, con la reforma a la cláusula séptima de los estatutos sociales
de Pensiones Sura, Sociedad Anónima de Capital Variable, para establecer su capital mín imo
pagado en $136’500,101.00, en virtud de que:
1. El artículo 29, fracción I de la Ley señalada estipula que las instituciones de seguros deberán
contar con el capital mínimo pagado que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
durante el primer trimestre de cada año;
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2. El Acuerdo por el que se determina el capital mínimo pagado con el que deberán contar las
instituciones de seguros por cada operación o ramo que tengan autorizado, emitido por esta
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicado en el Diario Oficial de la Fed eración el
29 de marzo de 2013, estableció para el caso de las instituciones de seguros autorizadas para
operar el ramo de vida con el único propósito de manejar en forma exclusiva los s eguros de
pensiones derivados de las leyes de seguridad social, como lo es esa sociedad, un capital
mínimo pagado de 28’000,000 Unidades de Inversión, cuyo valor, según el propio acuerdo, debe
ser considerado al 31 de diciembre de 2012, conforme la publicación realizada por el Banco de
México en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2012, lo cual da un resultado
de $136’489,472.00 M.N., y
3. El capital mínimo pagado previsto en la cláusula séptima de sus estatutos sociales, después de
la reforma, es superior al mínimo establecido en el numeral anterior.
II. Que todo incremento o disminución en el capital mínimo fijo pagado implica una modificación
estatutaria, la cual debe ser aprobada por esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos
del artículo 29, fracción IX de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
RESOLUCIÓN
Primero.- Se modifica el inciso a) de la fracción II, del artículo Tercero de la autorización otorgada a
Pensiones Sura, Sociedad Anónima de Capital Variable, filial de Seguros de Vida Suramericana, S.A.,
institución financiera del exterior, para organizarse y funcionar como institución de seguros en la operación de
seguros de vida, con el único propósito de manejar los seguros de pensiones, derivados de l as leyes
de seguridad social, para quedar en los siguientes términos:
ARTÍCULO TERCERO.- ...
I.- …
II.- …
a) El capital mínimo fijo sin derecho a retiro será la cantidad de $136’500,101.00 (ciento
treinta y seis millones, quinientos mil ciento un pesos 00/100 M.N), en el cual se incluye el
monto del capital mínimo pagado que se señala en el artículo 29, fracción I, primer párrafo
b) …
III.- …
Segundo.- La autorización otorgada a Pensiones Sura, Sociedad Anónima de Capital Variable, para
organizarse y funcionar como institución de seguros, después de la modificación señalada en el Resolutiv o
anterior, queda íntegramente en los siguientes términos:
AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA
DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A PENSIONES SURA, S.A. DE C.V., PARA FUNCIONAR
COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS FILIAL DE SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA, S.A.,
INSTITUCIÓN FINANCIERA DEL EXTERIOR, A TRAVÉS DE INVERSIONES INTERNACIONALES
GRUPOSURA, S.A., SOCIEDAD RELACIONADA, AMBAS DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal, a través
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, confieren los artículos 5o. y 33-C de la
Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, esta Secretaría autoriza
a Pensiones Sura, S.A. de C.V., para que funcione como institución de seguros filial de
Seguros de Vida Suramericana, S.A., institución financiera del exterior, a través de
Inversiones Internacionales Gruposura, S.A., sociedad relacionada, ambas de la República
de Colombia.

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