Diario Oficial de la Federación de 05/10/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLVII No. 3 Ciudad de México, miércoles 5 de octubre de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Procuraduría General de la República
Consejo de la Judicatura Federal
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Banco de México
Avisos
Indice en página 126
$17.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 5 de octubre de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDO mediante el cual se modifica el diverso 04/2011 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se
incorporan los Centros Federales de Readaptación Social que integran el Complejo Penitenciario Islas Marías.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.
MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 27, fracciones XII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, fracciones III y
XLI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y 6 del Reglamento de los Centros Feder ales de
Readaptación Social, y
CONSIDERANDO
señala que todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;
Que la Carta Magna en el artículo 18 establece que sólo por delito que merezca pena privativa de libertad
habrá lugar a prisión preventiva, y que dicho sitio debe estar completamente separado de aquél que sea
destinado para la extinción de las penas;
Que dicho precepto constitucional prevé que el sistema penitenciario debe organizarse sobre la base del
respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el
deporte, como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vu elva a
delinquir, considerando los beneficios que establece la ley, y que las mujeres compurgar án sus penas en
lugares separados de los destinados a los hombres;
Que los sistemas penitenciarios del país están sujetos a un modelo de reinserción social, lo que implica la
necesidad de contar con instalaciones penitenciarias que respeten los derechos humanos y garanticen la
seguridad, a fin de cumplir en éstos la prisión preventiva impuesta a los procesados o, en su caso, la pena de
prisión impuesta a los sentenciados, con la debida separación que mandata el precepto constitucional, bajo un
esquema de control y seguridad necesario para el desempeño de la función penitenciaria;
Que el artículo 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone
que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios,
la cual comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecuc ión para hacerla efectiva, así como
la sanción de las infracciones administrativas en los términos que establece la ley y de conformidad con las
respectivas competencias que la propia Constitución prevé;
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en esta materia, y recoge los principios
elementales y fundamentales que dan cauce, justificación y sustento jurí dico a una nueva concepción de la
función de la seguridad pública, la cual incorpora diversas materias que dan como resultado una visión
integral de una de las funciones primordiales del Estado;
Que a la infraestructura del Sistema Federal Penitenciario construida entre el año 1990 y el 201 0 fueron
incorporados diez Centros Federales de Readaptación Social y que el Congreso General de los E stados
Unidos Mexicanos elevó la antigua Colonia Penal a Complejo Penitenciario al c ual fueron integrados seis
centros federales de readaptación social, cuyas instalaciones y equipamiento han sido fortalecidos con alto s
estándares de seguridad y parámetros internacionales;
Que adicionalmente, la Federación instrumentó un esquema de contratación de servicios integrales de
capacidad penitenciaria a largo plazo con el que el Sistema Federal Penitenciario es fortalecido como
beneficiario de la propiedad fiduciaria de los bienes, construcciones, instalaciones, equipamiento y demá s
elementos y servicios necesarios en la actividad penitenciaria sin afectar las funciones primordiales,
sustantivas, de seguridad y control de la readaptación social, esquema que en la actualidad opera en el
Centro Federal de Readaptación Social CPS 16, ubicado en el municipio de Coatlán del Río, Morelos,
incorporado al referido Sistema Federal el 27 de octubre de 2015;
Que los artículos 5 y 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal establecen que los Ce ntros Penitenciarios
deben garantizar la separación de las personas privadas de la libertad, se ñalando que las mujeres
compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres, previendo la atención médica,
además el derecho a contar con instalaciones adecuadas que les permita una estancia digna y segura, y en
su caso para el cuidado y desarrollo integral de sus hijas e hijos que permanezcan con ellas;
Miércoles 5 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la Estrategia III. Perspectiva de Género, del Enfoque
Transversal (México en Paz) prevé como línea de acción la de “Incorporar acciones específicas para
garantizar la seguridad e integridad de las mujeres”;
Que dicho Plan Nacional de Desarrollo en la meta México en Paz, en el Objetivo 1.3. Mejorar las
condiciones de seguridad pública, en la Estrategia 1.3.2. Promover la transformación institucional y for talecer
las capacidades de las fuerzas de seguridad, establece la línea de acción “Promover en el Sistema
Penitenciario Nacional la reinserción social efectiva”;
Que el Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018, en el Objetivo 2. Mejorar las condiciones de
seguridad y justicia, establece en la Estrategia 2.5 el fortalecimiento del Si stema Penitenciario Federal y el de
menores de edad que infringen la Ley Penal promoviendo la reinserción social;
Que por su parte el Programa Nacional de Seguridad Pública 2014-2018, en su Objetivo 6. Fortalecer el
sistema penitenciario nacional y el especializado en menores de edad que infringen la ley penal, establece
que el sistema penitenciario requiere de un replanteamiento integral a nivel nacional que rompa c on inercias y
viejos paradigmas que han prevalecido hasta la actualidad y lo han convertido en un sector en situación
crítica; Además, prevé como una de sus líneas de acción el impulsar programas de reinserción social efectiva
en apego a derechos humanos y la “Perspectiva de Género”;
Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Trigésima Octava Sesión Ordinaria, celebrada el 21
de agosto de 2015, emitió el Acuerdo 09/XXXVIII/15 en el cual instruye a desarrollar un plan que fortalezca la
política nacional del sistema penitenciario, que contemple, entre otras, las acciones de revisión y en su caso
elaboración de propuestas normativas que permitan actualizar el funcionamiento de los centros penitenciarios,
los criterios de prevención y reinserción social, así como los ajustes necesarios, ello con el objetivo de
consolidar una estrategia integral que permita la eliminación de los autogobiernos y la sobrepoblación de
dichos centros, así como la adecuación, acondicionamiento y mejoramiento de su infraestructura;
Que el Acuerdo 04/2011 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se incorp oran a los Centros
Federales de Readaptación Social que integran el Complejo Islas Marías, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 3 de junio de 2011 en su numeral PRIMERO establece como parte integrante del Complejo
Penitenciario Islas Marías al Centro Federal Femenil de Readaptación Social “Rehilete”, señaland o en su
penúltimo párrafo que, la población penitenciaria de las Islas Marías se asignará a los Centros Federales de
Readaptación Social según los niveles de seguridad y de custodia que determine el Órgano Administrativo
Desconcentrado Prevención y Readaptación Social;
Que los derechos de las mujeres privadas de la libertad podían ser incumplidos, dadas las condiciones
naturales del Centro Federal y de infraestructura específica, en particular tratándose de embarazadas,
quienes después del parto desean ingresar junto con su menor hijo, a quienes de conformidad con el artículo
36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, deben también respetarse sus derechos, para lo q ue se precisa
contar con espacios adecuados, especialidades médicas como pediatría, cuneros y diversos artículos que s e
requieren para la atención de un recién nacido;
Que las circunstancias antes descritas dificultan la aplicación de los programas de reinserción social,
principalmente en el eje de la salud. Por lo que diversos organismos nacionales e internacionales, emitieron
una serie de señalamientos y recomendaciones tendientes a garantizar y proteger los derechos humanos d e
las mujeres privadas de la libertad y sus hijos;
Que ante tal situación, en la Segunda Sesión Extraordinaria del Consejo Técnico Interdiscipli nario del
Centro Federal realizada el 1 de diciembre de 2015, ese órgano colegiado sometió a la consideración de s us
integrantes analizar la propuesta de traslado del total de las mujeres privadas de la libertad a otro Centro
Federal que contara con las instalaciones adecuadas para su tratamiento, previniendo también sucesos o
situaciones de riesgo o vulnerabilidad a la seguridad del propio Centro Federal Femenil de Readaptación
Social “Rehilete”;
Que el Acuerdo por el que se incorpora al Sistema Penitenciario Federal el Centro Federal de
Readaptación Social número 16 CPS Femenil Morelos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de
octubre de 2015, establece que este Centro Penitenciario será destinado exclusivamente para mujer es
privadas de su libertad que les permita la adecuada y eficiente clasificación, desde la prisión preventiva o la
compurgación de la pena, garantizando la seguridad de las mismas, en congruencia con lo previsto en la Le y
Nacional de Ejecución Penal, aspecto que genera las condiciones necesarias que permiten trasladar a las
mujeres privadas de la libertad del Centro Federal “Rehilete” al Centro Federal de Readaptació n Social
número 16 CPS Femenil Morelos;
Que el citado Consejo Técnico Interdisciplinario acordó el inicio de obra de una nueva infraestructura en la
instalación inmediata al Centro Federal “Rehilete”, que una vez habilitada se proyecta sean utilizada s por
personal de la institución y, en su caso, de otras autoridades federales que coadyuven en l a salvaguarda de la
seguridad en el Complejo Penitenciario Islas Marías;

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