Diario Oficial de la Federación de 05/01/2012 (Contenido completo)

Fecha de disposición05 Enero 2012
Fecha de publicación05 Enero 2012
Tomo DCC No. 5 México, D.F., jueves 5 de enero de 2012
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Salud
Procuraduría General de la República
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 111
$16.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 5 de enero de 2012
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
ACUERDO General de Coordinación para la implementación del Programa de Modernización de los Registros
Públicos de la Propiedad y Catastros de las Entidades Federativas, que celebran la Secretaría de Desarrollo Social
y el Estado de Guanajuato.
ACUERDO GENERAL DE COORDINACION PARA LA IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA DE MODERNIZACION
DE LOS REGISTROS PUBLICOS DE LA PROPIEDAD Y CATASTROS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE
CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE
DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LIC. HERIBERTO FELIX GUERRA, ASISTIDO POR LA
ARQ. SARA HALINA TOPELSON FRIDMAN, SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ORDENACION
DEL TERRITORIO Y EL MTRO. CARLOS MARCELINO BORRUEL BAQUERA, JEFE DE LA UNIDAD DEL PROGRAMA
DE MODERNIZACION DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y CATASTRO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE
LES DENOMINARA “LA SEDESOL” Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, REPRESENTADO POR EL LIC. JUAN MANUEL OLIVA RAMIREZ, EN SU
CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL LIC. HECTOR GERMAN RENE
LOPEZ SANTILLANA, SECRETARIO DE GOBIERNO, EL C.P. GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ ESTRADA,
SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, Y EL LIC. LUIS ERNESTO AYALA TORRES, SECRETARIO DE LA
GESTION PUBLICA, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE ACUERDO SE LES
DENOMINARA “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, IDENTIFICANDOSE EN SU CONJUNTO A LAS PARTES
SUSCRIPTORAS DEL PRESENTE INSTRUMENTO COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, mismo que se encuentr a
reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece q ue las acciones
contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él emanen, deberán
especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.
Por su parte, el artículo 33 de la Ley de Planeación determina que el Ejec utivo Federal podrá convenir con
los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la
coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la Planeación Nacional del
Desarrollo, y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la cons ecución de los objetivos
de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de
manera conjunta.
2.- En este sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece entre sus objetivos nacionales el
eje relativo al “Estado de Derecho y Seguridad”, el cual consiste en "Garantizar la vigencia plena del estado de
derecho, fortalecer el marco institucional y afianzar una sólida cultura de la legalidad para que los mexi canos
vean realmente protegida su integridad física, su familia y su patrimonio en u n marco de convivencia social
armónica", indicándose al efecto que la realización de este objetivo nacional se busca a través del
establecimiento de objetivos específicos, consistiendo el tercero de ellos en "Garantizar la protección a los
derechos de propiedad", mediante la estrategia 3.1 "Mejorar la regulación que protege los derechos de
propiedad", en la cual se establece expresamente en su párrafo segundo que "La modernización y
homologación de los registros públicos de la propiedad y los catastros municipales y rurales, así como
la obligatoriedad de registrar públicamente las propiedades inmuebles, son fundamentales para ofrecer la
certidumbre jurídica que necesitan las familias en aspectos relevantes como potenciar el valor de su
patrimonio, garantizar que pueda ser heredado o se pueda transmitir su dominio sin conflicto y acceder a
fuentes formales de financiamiento que pueda apoyar su mejor calidad de vida".
3.- El mismo Plan Nacional de Desarrollo establece en su eje identificado como “Economía Competitiva y
Generadora de Empleos” el Objetivo número 17 consistente en la necesidad de “Ampliar el acceso al
financiamiento para vivienda de los segmentos de la población más desfavorecidos así como para emprender
proyectos de construcción en un contexto de desarrollo ordenado, racional y sustentable de los asentamientos
humanos”, previendo, para tal efecto la Estrategia 17.1, que determina la obligación del Est ado de “Brindar
certidumbre jurídica sobre la propiedad a través de la homologación de registros públicos de la propiedad,
catastros municipales y rurales, y de la obligatoriedad del registro público de inmuebles”.
4.- En el marco anterior, “LA SEDESOL” ha establecido el Programa de Modernización de los Registros
Públicos de la Propiedad y Catastros, en lo sucesivo “EL PROGRAMA”, mismo que se encuentra orientado a
modernizar las oficinas catastrales y vincular su información con la contenida en los Registros Públicos de la
Propiedad de cada entidad federativa, según corresponda, estandarizar sus procesos, e iniciar la
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homologación de la función catastral a nivel nacional, impulsando el desarrollo de las oficinas cat astrales para
que cuenten con mecanismos que permitan la actualización de su información, procesos y controles,
conforme al Modelo Integral de Catastro aprobado, en lo sucesivo “EL MODELO”, a efecto de lo cual y en
virtud de la celebración del documento identificado como las “Bases de Colabor ación y Coordinación para
Realizar la Modernización Catastral y su Vinculación con los Registros Públic os de la Propiedad”
“LA SEDESOL”, cuenta con el consenso de las entidades federativas para replicar “EL MODELO” en todas las
oficinas catastrales de las entidades federativas, así como en los municipios interesados en adherirse al
desarrollo de “EL PROGRAMA”.
5.- Con fecha 24 de febrero del 2011, se publicaron en el Diario Oficia l de la Federación los
“LINEAMIENTOS para la aplicación de recursos del Programa de Modernización de los Registros Públicos de
la Propiedad y Catastros, para el Ejercicio Fiscal 2011, en lo sucesivo “LOS LINEAMIENTOS”.
6.- En el numeral 4.1 de “LOS LINEAMIENTOS”, se establece la creación de un Comité de Evaluación, en
lo sucesivo “EL COMITE DE EVALUACION”, integrado por dos representantes de “LA SEDESOL”, uno de
ellos fungirá como Presidente del mismo, un representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, un
representante de la Comisión Nacional de Vivienda, un representante de Sociedad Hip otecaria Federal,
un representante del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en lo sucesivo “EL INEGI”; y como
invitados permanentes con voz, un representante del Registro Agrario Nacional, en lo sucesivo “EL RAN”, y un
representante del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., en lo sucesivo “BANOBRAS”; este
órgano colegiado que tiene, entre otras facultades, la de emitir dictámenes para la asignación de apoyos
federales correspondientes a las Entidades Federativas, determinando el grado de corresponsabilidad
financiera que tendrá “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, en su respectivo Proyecto Ejecutivo de Modernización
Catastral, en lo sucesivo “EL PEC”.
DECLARACIONES
DECLARA “LA SEDESOL”, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES:
I. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal, en términos de lo establecido en los
II. Que conforme a las atribuciones contenidas en el ar tículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, la de formular, conducir y evaluar la política general
de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza, en particular, la de asentamientos
humanos, desarrollo urbano y vivienda, así como las demás que le fijen expresamente las leyes
y reglamentos;
III. Que el Secretario de Desarrollo Social cuenta con las facultades para celebrar el presente Acuerdo
de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de
la Secretaría de Desarrollo Social;
IV. Que la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, cuenta con las facultades
para celebrar este Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6 y 8 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Desarrollo Social;
V. Que las obligaciones que se contraen por medio del presente Acuerdo, se apega a todas y cada una
de las disposiciones que se establecen los Lineamientos del Programa de Modernización de los
Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, para el Ejercicio Fiscal 2011.
VI. Que se tiene celebrado un convenio con “EL INEGI” para que éste elabore un diagnóstico estatal en
lo sucesivo “EL DIAGNOSTICO” para la implementación de “EL PROGRAMA” en el Estado de
Guanajuato, y con base a “EL DIAGNOSTICO”, “EL INEGI”, con el apoyo de “LA SEDESOL” y la
colaboración de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, elabore “EL PEC”. Que “EL DIAGNOSTICO”
y “EL PEC” serán financiados con recursos propios de “LA SEDESOL” y no se considerarán dentro
de las aportaciones de este Acuerdo;
VII. Que señala como domicilio para los efectos del presente, el ubicado en la avenida Paseo de la
Reforma número 116, piso 15, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600,
en la Ciudad de México, Distrito Federal.
DECLARA “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES:
I. Que en términos de los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 28 y 29 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, es un
Estado Libre y Soberano, integrante de la Federación;
II. Que concurre a la celebración del presente Acuer do General de Coordinación a través de su
Gobernador Constitucional, Lic. Juan Manuel Oliva Ramírez, quien está facultado para ello en
términos de lo establecido en los artículos 38, 77 fracciones I, XVIII, XXII, inciso a) y XXV y 80 de la
Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como en los artículos 2, 3 y 8 de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato;

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