Diario Oficial de la Federación de 05/02/2017 (Contenido completo) Edición Vespertina

Fecha de publicación05 Febrero 2017
Fecha de disposición05 Febrero 2017
Tomo DCCLXI No. 4 Ciudad de México, domingo 5 de febrero de 2017
EDICION VESPERTINA
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas
diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mecanismos
Alternativos de Solución de Controversias, Mejora
Regulatoria, Justicia Cívica e Itinerante y Registros
Civiles .................................................................................. 2
Gobierno de la Ciudad de México
Decreto por el que se expide la Constitución Política de
la Ciudad de México ............................................................ 4
$13.00 EJEMPLAR
2 (Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Domingo 5 de febrero de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, Mejora
Regulatoria, Justicia Cívica e Itinerante y Registros Civiles.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE
CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA Y PREVIA LA APROBACIÓN DE
LA MAYORÍA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, DECLARA REFORMADAS Y
ADICIONADAS DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, EN MATERIA DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, MEJORA
REGULATORIA, JUSTICIA CÍVICA E ITINERANTE Y REGISTROS CIVILES.
Artículo Único.- Se reforman las fracciones XXI, inciso c) y XXIX-R del artículo 73 y se adicionan un
último párrafo al artículo 25 y las fracciones XXIX-A, XXIX-Y y XXIX-Z al artículo 73 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 25. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
A fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos señalados en los párrafos primero, sexto y noveno de
este artículo, las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán
implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaci ones, trámites, servicios
y demás objetivos que establezca la ley general en la materia.
Artículo 73. ...
I. a XX. ...
XXI. Para expedir:
a) y b) ...
c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de
controversias en materia penal, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regir á en la
República en el orden federal y en el fuero común.
...
...
XXII. a XXIX. ...
XXIX-A. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases en materia de mecanismos
alternativos de solución de controversias, con excepción de la materia penal;
XXIX-B. a XXIX-Q. ...
XXIX-R. Para expedir las leyes generales que armonicen y homologuen la organización y el
funcionamiento de los registros civiles, los registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las
entidades federativas y los catastros municipales;
XXIX-S. a XXIX-X. ...
Domingo 5 de febrero de 2017 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina) 3
XXIX-Y. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujeta rse
los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de mejora regulatoria;
XXIX-Z. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los
órdenes de gobierno, en el ámbito de su respectiva competencia, en materia de justicia cívica e itinerante, y
XXX. ...
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicaci ón en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo.- En un plazo que no excederá de 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del
presente Decreto, el Congreso de la Unión expedirá las leyes generales a que se refieren l as fracciones
XXIX-A, XXIX-R, XXIX-Y y XXIX-Z de esta Constitución.
Tercero.- La ley general en materia de registros civiles a que se refiere la fracción XXIX-R del artículo 73
de esta Constitución deberá prever, al menos: la obligación de trabajar con formatos accesibles de inscripción;
la estandarización de actas a nivel nacional; medidas de seguridad física y electrónica; la posibilidad de
realizar trámites con firmas digitales; de realizar consultas y emisiones vía remota; el diseño de mecanismos
alternos para la atención de comunidades indígenas y grupos en situación de especial vulnerab ilidad y
marginación; mecanismos homologados de captura de datos; simplificación de procedimientos de corrección,
rectificación y aclaración de actas.
Los documentos expedidos con antelación a la entrada en vigor de la ley a q ue se refiere el segundo
transitorio del presente Decreto, continuarán siendo válidos conforme a las disposiciones vigentes al momento
de su expedición. Asimismo, los procedimientos iniciados y las resoluciones emitidas con fundamento en
dichas disposiciones deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a las mismas.
Cuarto.- La legislación federal y local en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias
continuará vigente hasta en tanto entre en vigor la legislación a que se refiere el presente Decr eto, por lo que
los procedimientos iniciados y las sentencias emitidas con fundamento en las mismas, deberán concluirse y
ejecutarse, conforme a lo previsto en aquéllas.
Quinto.- La legislación en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias d e la
federación y de las entidades federativas deberá ajustarse a lo previsto en la ley general que em ita el
Congreso de la Unión conforme al artículo 73, fracción XXIX-A de esta Constitución.
Sexto.- La ley general en materia de mejora regulatoria a q ue se refiere el artículo 73, fracción XXIX-Y de
esta Constitución deberá considerar al menos, lo siguiente:
a) Un catálogo nacional de regulaciones, trámites y servicios federales, locales y municipales con el
objetivo de generar seguridad jurídica a los particulares.
b) Establecer la obligación para las autoridades de facilitar los trámites y la obtención de servicios
mediante el uso de las tecnologías de la información, de conformidad con su disponibilidad presupuestaria.
c) La inscripción en el catálogo será obligatoria para todas las autoridades en los términos en que la
misma disponga.
Séptimo.- La ley general en materia de justicia cívica e itinerante a que se refiere el artículo 73, fracción
XXIX-Z de esta Constitución deberá considerar, al menos lo siguiente:
a) Los principios a los que deberán sujetarse las autoridades para que la justicia itinerante sea
accesible y disponible a los ciudadanos;
b) Las bases para la organización y funcionamiento de la justicia cívica en las entidades federativas, y
c) Los mecanismos de acceso a la justicia cívica e itinerante y la obligación de las autoridades de
cumplir con los principios previstos por la ley.
Las legislaturas de las entidades federativas proveerán de los recursos necesarios para cumplir con lo
dispuesto en el presente artículo transitorio.
Ciudad de México, a 2 de febrero de 2017.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. Edmundo
Javier Bolaños Aguilar, Presidente.- Sen. Itzel Sarahí Ríos de la Mora, Secretaria.- Dip. Raúl Domínguez
Rex, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Ciudad de
Querétaro, a cinco de febrero de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de
Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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