Diario Oficial de la Federación de 05/07/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXVI No. 3 Ciudad de México, miércoles 5 de julio de 2017
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Avisos
Indice en página 111
$25.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 5 de julio de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa e inundación pluvial y fluvial en el Municipio
de Tuxtla Gutiérrez del Estado de Chiapas, ocurridas el día 23 de junio de 2017.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX
y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se
emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número SPC/351/2017, recibido con fecha 24 de junio de 2017 en la Coordinac ión
Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Secretario de Protección Civil del Estado de Chi apas,
Mtro. Luis Manuel García Moreno, de conformidad con el artículo 31-B, Fracción III, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Chiapas, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través
de la CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para el municipio de T uxtla Gutiérrez de dicha
entidad federativa, por la ocurrencia de lluvia severa, inundación pluvial e inu ndación fluvial el día 23 de junio
de 2017; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias
FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/687/2017, de fecha 24 de junio de 2017, la CNPC solicitó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la
Declaratoria de Emergencia para el municipio del Estado de Chiapas solicitado en el oficio número
SPC/351/2017 referido con anterioridad.
Que con oficio número B00.8.-411 de fecha 27 de junio de 2017, la CONAGUA emitió el dictamen técnico
correspondiente, corroborando los fenómenos de lluvia severa e inundación pluvial y fluvial para el municipio
de Tuxtla Gutiérrez del Estado de Chiapas, ocurridas el día 23 de junio de 2017.
Que el día 27 de junio de 2017 se emitió el Boletín de Prensa número 180/17, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia al municipio de Tuxtla Gutiérrez del
Estado de Chiapas, por la presencia de lluvia severa e inundación pluvial y fluvial oc urridas el día 23 de junio
de 2017, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir
de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de
abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA E INUNDACIÓN
PLUVIAL Y FLUVIAL EN EL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ DEL ESTADO DE CHIAPAS,
OCURRIDAS EL DÍA 23 DE JUNIO DE 2017
Artículo 1o.- Se declara en emergencia al municipio de Tuxtla Gutiérrez del Estado de C hiapas, por la
presencia de lluvia severa e inundación pluvial y fluvial, ocurridas el día 23 de junio de 2017.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Chiapas pueda acceder a los recurs os del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS
y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a veintisiete de junio de dos mil diecisiete.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
Miércoles 5 de julio de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia Discípulos de Cristo de Cuch
Holoch, Halachó Yucatán para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia Nacional Presbiteriana
de México, A.R.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA EN TIDAD
INTERNA DE IGLESIA NACIONAL PRESBITERIANA DE MEXICO, A.R., DENOMINADA IGLESIA DISCIPULOS DE
CRISTO DE CUCH HOLOCH, HALACHÓ YUCATÁN.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la so licitud de registro de la
entidad interna denominada IGLESIA DISCIPULOS DE CRISTO DE CUCH HOLOCH, HALACHÓ YUCATÁN
para constituirse en asociación religiosa; derivada de IGLESIA NACIONAL PRESBITERIANA DE MEXICO,
A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo;
cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: Calle 10, Sin Número, Cuchholoch, Municipio de Halachó, Estado de Yucatán.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en denominado
Discípulos de Cristo, ubicado en Calle 10, Sin Número, Cuchholoch, Municipio de Hal achó, Estado de
Yucatán, manifestado de manera unilateral, como un inmueble propiedad de la nación.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministro de culto y representante, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “evangelizar, enseñar, adorar, crecer en la vida cristiana, promover la unidad, pro mover
los derechos humanos, respetar la legalidad, promover el cuidado de la creación, e jercer nuestra ciudadanía,
promover la superación ministerial, ejercer el orden y la disciplina en la familia de Dios y fortalecer la familia”.
IV.- Representante: Efraín Gadiel Canul Canul.
V.- Relación de asociados: Paulino Canul May, Uziel Augusto Yah Canul, Mario Canul Euan, Efraín Gadiel
Canul Canul y Wilson Mariel Yah Canul.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento
VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Directiva”, integrado por las personas y cargos siguientes: Paulino Canul May, Presidente; Uziel Augusto Yah
Canul, Secretario; y Mario Canul Euan, Tesorero.
VIII.- Ministro de Culto: José Abraham Suárez Argaez.
IX.- Credo Religioso: Cristiano Protestante Presbiteriano.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día sigui ente
de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el
expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente
durante el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de junio de dos mil diecisiete.- El Director
General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR