Diario Oficial de la Federación de 05/09/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXVIII No. 3 Ciudad de México, martes 5 de septiembre de 2017
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Procuraduría General de la República
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 109
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 5 de septiembre de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración
General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
OSVALDO ANTONIO SANTÍN QUIROZ, Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 y 7, fracción
XVIII, 8, fracción II, 14, fracciones I, II y IX de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 1 y 8, primer
párrafo y fracción XVII, y 10 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el
CONSIDERANDO
Que al Jefe del Servicio de Administración Tributaria le corresponde originalmente el ejercicio de las
atribuciones competencia de dicho órgano administrativo desconcentrado y que cuenta con facult ades para
delegar en los servidores públicos que forman parte del mismo, aquéllas que permitan la mayor eficaci a en la
aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, así como la eficiencia en el desarrollo de las f unciones
que tiene encomendadas.
Que resulta indispensable expedir el presente Acuerdo con el fin de delegar las funciones para el oportuno
ejercicio de las facultades que tiene conferidas y el despacho de los asuntos que l e son encomendados,
alineadas al cumplimiento de los objetivos de este órgano administrativo desconcentrado, por lo que he tenido
a bien expedir el siguiente:
“ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DELEGAN DIVERSAS ATRIBUCIONES
A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS
DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Artículo Primero. - Se delega en los siguientes servidores públicos de la Administración General de
Aduanas, las facultades que se indican:
I. En el Administrador General de Aduanas:
a) Ordenar y practicar actos de comprobación necesarios para obtener la información y documentación
que resulten procedentes, para proporcionarlos a las autoridades de los países c on los que se tengan
celebrados convenios o tratados en materia aduanera u otros que contengan disposiciones sobre dichas
materias, así como solicitar a las autoridades de gobiernos extranjeros que de conformidad con los trat ados y
demás instrumentos internacionales aplicables, ordenen y practiquen en su territorio las visitas dom iciliarias,
auditorías, inspecciones, verificaciones, incluso las relativas a la existencia de los documentos que acrediten
la legal estancia y tenencia de las mercancías y los demás actos que establezcan las disposi ciones
jurídicas aplicables;
b) Llevar a cabo revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos
relacionados y dejarlas sin efectos;
c) Determinar respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 19 del Reglamento Interior del Serv icio
de Administración Tributaria, la responsabilidad solidaria sobre los créditos fiscales;
d) Otorgar, modificar, renovar, prorrogar, suspender o cancelar, según corresponda, las autorizaciones
relacionadas con la importación o exportación de mercancías;
e) Llevar el registro de empresas porteadoras en los términos de la Ley Aduanera, y el relativo al Código
Alfanumérico Armonizado del Transportista;
f) Fungir como enlace entre el Servicio de Administración Tributaria y las unidades ad ministrativas de la
Secretaría de Relaciones Exteriores, estados extranjeros y organismos internacionales, en materia aduanera y
de comercio exterior respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 19 del Reglamento I nterior del
Servicio de Administración Tributaria;
g) Realizar, según sea el caso, la inscripción, actualización, modificación, cancelación, suspensión o d ejar
sin efectos esta última, en los padrones de importadores, de importadores de sectores específicos, de
exportadores sectoriales y de cualquier otro padrón previsto en la legislación aduanera, así como habilitar a
los agentes aduanales a los que se les hubiera conferido el encargo para actuar como consig natarios
o mandatarios;
Martes 5 de septiembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
h) Normar, coordinar e implementar los programas y procedimientos para la inscripción, suspensión,
modificación, cancelación y actualización en los padrones de importadores, de importadores de sectores
específicos, de exportadores sectoriales y de cualquier otro padrón previsto en la legislación aduanera;
i) Realizar, acordar y promover programas relativos al intercambio de información con autoridades y
organismos públicos y privados, que normen padrones con información de personas físicas y morales, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como diseñar, generar y mantener los registros y
demás padrones que se generen en el Servicio de Administración Tributaria;
j) Integrar, dirigir y mantener actualizado los padrones previstos en la legislación aduanera, basándose en
los datos que las personas le proporcionen, o los que obtenga por cualquier otro medio;
k) Participar en los sondeos y encuestas a fin de evaluar la operación recaudatoria y la calidad y cobertura
de los registros de padrones contemplados en la legislación aduanera, en coordinación con las unidades
administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, y
l) Dejar sin efectos sus propias resoluciones cuando se hayan emitido en contravención a las
disposiciones fiscales y aduaneras, siempre que no se encuentren firmes, se haya interpuesto recur so de
revocación en su contra y medie solicitud de la Administración General Jurídica en términos de los
lineamientos que para tales efectos emita el Administrador General Jurídico.
II. En el Administrador Central de Operación Aduanera, así como en los administradores de Operación
Aduanera "1", "2", "3", "4", "5", "6" y "7" y subadministradores que de ellos dependan:
a) Autorizar el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las
que se requieran de instalaciones o equipos especiales para la toma de muestras de las mismas;
b) Dictaminar, conforme a los lineamientos y normas científicas aplicables y a los instrumentos
metodológicos y técnicos, las características, naturaleza, usos, origen y funciones de las mercancías de
comercio exterior; efectuar ensayes con relación a minerales, metales y compuestos metálicos su jetos al pago
de contribuciones o aprovechamientos; practicar el examen pericial de otros productos y materias primas, así
como proporcionar servicios de asistencia técnica en materia de muestreo, de análisis y de ingeniería a los
entes del sector público conforme a los convenios respectivos y a los particulares mediante el pago de
derechos correspondiente, y
c) Establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio
exterior, así como sugerir su clasificación arancelaria y solicitar el dictamen que se requiera al agente aduanal ,
mandatario aduanal, dictaminador aduanero o cualquier otro perito para ejercer las atribuciones a que se
refiere este inciso.
III. En el Administrador Central de Operación Aduanera y Administrador de Operación Aduanera "1", así
como en los subadministradores que dependan de este último:
a) Ejercer la vigilancia y custodia de los recintos fiscales y de los demás bienes y valores deposita dos
en ellos.
IV. En el Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas:
a) Llevar el registro de empresas porteadoras en los términos de la Ley Aduanera, y el relativo al Código
Alfanumérico Armonizado del Transportista;
b) Fungir como enlace entre el Servicio de Administración Tributaria y las unidades a dministrativas de la
Secretaría de Relaciones Exteriores, estados extranjeros y organismos internacionales, en materia aduanera y
de comercio exterior respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 19 del Reglamento I nterior del
Servicio de Administración Tributaria;
c) Autorizar la inscripción en el registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito;
d) Otorgar, modificar, renovar, prorrogar, suspender o cancelar, según corresponda, las autorizaciones
relacionadas con la importación o exportación de mercancías;
e) Habilitar lugares de entrada, salida o maniobras de mercancías, e instalaciones como recintos fiscales
para uso de la autoridad aduanera;
f) Elaborar y difundir los lineamientos, directrices o procedimientos que rigen la operación de las unidades
administrativas de la Administración General a la que se encuentren adscritos, y

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