Diario Oficial de la Federación de 05/10/2017 (Contenido completo) Edición Vespertina

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Tomo DCCLXIX No. 5 Ciudad de México, jueves 5 de octubre de 2017
EDICION VESPERTINA
CONTENIDO
Secretaría de Economía
Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales
de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el
impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza
norte y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera,
Maquiladora y de Servicios de Exportación. ...................................................... 2
Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se
establece un cupo máximo para su exportación. ................................................ 21
$13.00 EJEMPLAR
2 (Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Jueves 5 de octubre de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE ECONOMIA
DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación,
el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja
fronteriza norte y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios
de Exportación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento
en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, y 4o. fracción I, 12, 90 y 91 de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la F ederación la Ley de los Impuestos
Generales de Importación y de Exportación, en la que se establece la Tarifa arancelaria aplicable a la
importación y exportación de mercancías en territorio nacional;
Que con el propósito de contar con un mayor control sobre los compromisos internacionales adquiridos y
facilitar las operaciones de comercio exterior del mercado del azúcar, es necesario incorporar a la Tarifa de la
Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) diversas fracciones arancelarias que
permitan clasificar adecuadamente este producto obtenido de la caña de azúcar o de la remolacha azu carera,
con base en su grado de polarización (refinamiento del azúcar) igual o mayor a 99.2 grados o menor a 99.2
grados, respectivamente;
Que de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior, en relación con el nuevo parámetro de la
polaridad del azúcar, resulta necesario y urgente actualizar la TIGIE para ajustar la descripción de las
fracciones arancelarias que actualmente clasifican a los azúcares, toda vez que la nomenclatura que
actualmente identifica a estas mercancías no coincide con los grados que se precisan en la comercialización;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su meta nacional “México Prospero”, Objetivo 4.6.
“Abastecer de energía al país con precios competitivos, calidad y eficiencia a lo largo de la cadena
productiva”, Estrategia 4.6.1. “Asegurar el abastecimiento de petróleo crudo, gas natural y petrolíferos que
demanda el país”, establece, como líneas de acción, entre otras, la modificación del marco institucional para
ampliar la capacidad del Estado Mexicano en la exploración y producción de hidrocarburos;
Que la apertura del comercio internacional de hidrocarburos al sector privado, permite la importación de
diversos productos, particularmente, aceites crudos de petróleo, diéseles y gasolinas, lo cual requiere un
mayor control estadístico que permita identificar esas mercancías por sus principales tipos comerciales, por lo
que resulta necesario y urgente establecer nuevas fracciones arancelarias que identifiquen los aceites de
petróleo, las gasolinas en función de su octanaje y los diéseles, así como eliminar, por armonización de la
norma, aquellas que no satisfacen las necesidades actuales;
Que el 26 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federaci ón el Decreto por el que se
establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación de los
sectores textil y confección, con objeto de establecer el marco que permita impulsar acciones que fomenten la
productividad de los referidos sectores mediante una política industrial innovadora encaminada a su
consolidación y al incremento de su competitividad, así como indicar acciones que la Administración Pública
Federal podrá instrumentar para la prevención y combate de la práctica de subvaluación de mercancías
importadas, pertenecientes a dichos sectores;
modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, mediante el cual se
realizó una modificación a la estructura de diversos capítulos de los sectores textil y confección, en la cual
se crearon y se suprimieron diversas fracciones arancelarias, con el fin de establecer un mecanismo que
permitiera obtener una mejor información respecto de la importación de mercancías de dichos sectores y un a
aplicación más precisa de los precios estimados;
Jueves 5 de octubre de 2017 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina) 3
Que no obstante las acciones tomadas en la materia es necesario y urgente implementar mayores
acciones para prevenir y combatir las prácticas de subvaluación en la importación de mercancías
pertenecientes a los sectores textil y confección así como los problemas de aplicación eficiente de precios
estimados a mercancías de diversas fracciones arancelarias, fenómenos que son resultado de una
descripción heterogénea de las mercancías que estas fracciones clasifican, por lo que resulta conveniente la
creación de 120 fracciones arancelarias que identifiquen con mayor detalle diversas mercancías del sector
textil y confección, derivadas de la desagregación de 61 fracciones arancelarias actuales, las nuevas
fracciones conservarán los mismos aranceles y regulaciones que tienen aquéllas de las cuales se desagregan
y, por ende, modificar y eliminar diversas fracciones arancelarias para hacer congruente la TIGIE con las que
se crean o modifican;
Que ante la necesidad de otorgar al usuario de comercio exterior una mayor certidumbre jurídica en la
interpretación de la nomenclatura de la TIGIE, es conveniente adicionar Notas Explicativas de Aplicación
Nacional al Capítulo 27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias
bituminosas; ceras minerales y a la Sección XI Materias Textiles y sus Manufacturas;
Que con objeto de ofrecer una mayor diversidad en el mercado para los consumi dores nacionales a
precios competitivos, así como de alinear el arancel con los acuerdos comerciales suscritos por México,
resulta conveniente exentar de arancel las importaciones de hornos de microondas clasificados en la fracció n
arancelaria 8516.50.01;
Que el 24 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federaci ón el Decreto por el que se
establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, a fin de dar
continuidad al proceso de convergencia y facilitar la supervisión y operación de las imp ortaciones en la franja
fronteriza norte y la región fronteriza al esquema general del país, el cual permite establecer un marco
normativo para el desarrollo de las actividades comerciales y de servicios, mediante reglas claras y
transparentes que facilitan las operaciones de comercio exterior en dichas regiones, establ eciendo en este las
fracciones arancelarias a las que se aplicarán diversos beneficios;
Que es necesario adecuar el Decreto señalado en el considerando anterior conforme a las modificacio nes
a la TIGIE, a fin de brindar certeza jurídica a los usuarios de comercio exterior y beneficiarios del esquema
arancelario previsto en el mismo;
modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación, para quedar como
Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto
IMMEX), con objeto de fomentar y otorgar facilidades a las empresas de ese sector para real izar procesos
industriales o de servicios a mercancías de exportación y para la prestación de servicios de exportación,
modificado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo el 16 de m ayo de 2008,
el 24 de diciembre de 2010, el 6 de enero y el 28 de julio de 2016;
Que no obstante que el Decreto IMMEX establece que las mercancías clasificadas en la fracción
arancelaria 4012.20.01, referentes a neumáticos usados, no pueden importarse temporalmente al ampa ro del
programa IMMEX, y que la Secretaría de Economía ha establecido, en el marco de la Ley de Comercio
Exterior, requisitos y medidas para la importación de neumáticos usados clasificados en diversas fraccion es
arancelarias; es necesario mejorar el mecanismo de control de este tipo de importaciones, adicionando una
fracción arancelaria al Anexo I del Decreto IMMEX relativo a las mercancías que no pueden ser importadas
temporalmente al amparo de dicho Decreto;
Que en el mismo sentido, es necesario reflejar en el Decreto IMMEX las adecuaciones a la TIGIE respecto
de las fracciones arancelarias que se crean y modifican en las que se clasifica el azúcar y su polarización, así
como las relativas al sector textil y confección, a fin de proveer una mayor certidumbre en la aplicación del
programa de fomento a las exportaciones que prevé este instrumento, y
Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas arancelarias a que se refiere el
presente ordenamiento cuentan con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a
bien expedir el siguiente

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