Diario Oficial de la Federación de 05/12/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXXI No. 4 Ciudad de México, martes 5 de diciembre de 2017
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Cultura
Consejo de Promoción Turística de México
Petróleos Mexicanos
Banco de México
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Instituto Nacional Electoral
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 126
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 5 de diciembre de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO mediante el cual se otorga la patente de agente aduanal número 1768 al ciudadano José Carlos
Mendoza Hernández, para ejercer funciones con tal carácter ante la aduana de Piedras Negras, como aduana de
adscripción, en virtud del fallecimiento del agente aduanal José Carlos Mendoza Chisum.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de A duanas.- Administración
Central de Apoyo Jurídico de Aduanas.
Acuerdo 800-02-00-00-00-2017-664
Visto el escrito recibido en esta Administración, mediante el cual el C. JOSÉ CARLOS MENDOZ A
HERNÁNDEZ, solicitó se le otorgara patente de Agente Aduanal, en virtud del fallecimiento del Agente
Aduanal JOSÉ CARLOS MENDOZA CHISUM, titular de la patente número 971, con adscripción en la aduana
de PIEDRAS NEGRAS, y autorización número 3232, para actuar en las aduanas de COLOMBIA,
MONTERREY y NUEVO LAREDO ; y considerando que el C. JOSÉ CARLOS MENDOZA HERNÁNDEZ, ha
cumplido con lo que establecía el entonces resolutivo Décimo segundo, actualmente Décimo primero de las
Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017; el Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas,
con fundamento en los artículos 2, párrafo primero, apartado B, fracción II, inciso b) y párrafo segundo; 5,
primer párrafo; 11; 12, fracción II; relacionado con el 13, fracciones I y II; 19, fracciones XIX, XXIV, XXV y
tercer párrafo, numeral 2; en relación con el artículo 20, apartado B, fracción I del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria; y 144, fracciones XXI y XXXV de la Ley Aduanera. ACUERDA:
PRIMERO.- Otorgar la patente de Agente Aduanal número 1768 al C. JOSÉ CARLOS MENDOZA
HERNÁNDEZ, para ejercer funciones con tal carácter ante la aduana de PIEDRAS NEGRAS, como aduana
de adscripción, en virtud del fallecimiento del Agente Aduanal JOSÉ CARLOS MENDOZA CHISUM.
SEGUNDO.- Se toma conocimiento de que el C. JOSÉ CARLOS MENDOZA HERNÁNDEZ, va a actuar en
las aduanas de COLOMBIA, MONTERREY y NUEVO LAREDO, como aduanas adicionales a la de su
adscripción, mismas que tenía autorizadas el agente aduanal del que obtiene la patente, debien do utilizar el
número de patente 1768 en el llenado de cada uno de los pedimentos que formule e n las aduanas en las que
actúe. TERCERO.- Notifíquese el presente acuerdo mediante oficio al C. JOSÉ CARLOS MENDOZA
HERNÁNDEZ, anexando un ejemplar con firma autógrafa del mismo. CUARTO.- Gírense oficios a los
administradores de las aduanas de PIEDRAS NEGRAS, COLOMBIA, MONTERREY y NUEVO LAREDO
remitiéndoles copias simples del presente acuerdo.
Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, por una sola vez a cost a del
C. JOSÉ CARLOS MENDOZA HERNÁNDEZ, y surta efectos de notificación al día siguiente de su
publicación.
Atentamente
Ciudad de México, 9 de noviembre de 2017.- El Administrador Central de Apoyo Jurídico de Adua nas,
Alfredo Abraham Torio.- Rúbrica.
(R.- 459906)
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
ACUERDO que reforma el diverso por el que se establecen los Lineamientos Generales para la regulación de los
procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.
ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 37, fracción XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, 49, fracción VII de la
Ley General de Responsabilidades Administrativas; 7, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de
la Función Pública; Tercero Transitorio del Acuerdo por el que se establecen las bases generales para la
rendición de cuentas de la Administración Pública Federal y para realizar la e ntrega-recepción de los asuntos
a cargo de los servidores públicos y de los recursos qu e tengan asignados al momento de separarse de su
Martes 5 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
empleo, cargo o comisión, publicado el 6 de julio de 2017 en el Diario Oficial de la Federac ión, y Cuarto
Transitorio del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales par a la regulación de los
procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal, publicado en
el referido medio oficial de difusión el 24 de julio de 2017, y
CONSIDERANDO
Que el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de agosto de 2013, prevé dentro de sus Estrategias la de propiciar la transformación
gubernamental mediante las tecnologías de información y comunicación, así como establecer y operar el
marco jurídico para las TIC, señalando en su línea de acción 5.1.8, simplificar, sistematizar y di gitalizar los
procesos administrativos;
Que por Acuerdos del Ejecutivo Federal, y de la Titular de la Secretaría de la Función Pública, public ados
en el Diario Oficial de la Federación el 6 y 24 de julio de 2017, respectivamente, se establecen las Bases
Generales y los Lineamientos Generales que deberán observar las Dependencias y Entid ades de la
Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República, y las empresas productivas del
Estado en el proceso de rendición de cuentas al término de la administración gubernamental; así como los
servidores públicos federales al momento de separarse de su empleo, cargo o comisi ón, en el proceso de
entrega-recepción de los asuntos a su cargo, y
Que, en congruencia con lo anterior, y con el objeto de buscar la mayor eficienc ia en los procesos de
entrega-recepción a cargo de los servidores públicos federales utilizando para ello las tecnologías de la
información a su alcance, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE REFORMA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS
GENERALES PARA LA REGULACIÓN DE LOS PROCESOS DE ENTREGA-RECEPCIÓN Y DE
RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los ARTÍCULOS 3, fracciones XVII y XVIII, 18, 25, 47, 52, 53, 56, 57 y
58; se adicionan los ARTÍCULOS 3, fracciones VI Bis y XVIII Bis, y 59 párrafo segundo, y se deroga el
ARTÍCULO 60 del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para la regulación de los
procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal, publicado en
ARTÍCULO 3.
I. a VI.
VI Bis. Dispositivos electrónicos u ópticos: Dispositivos para almacenar información digital;
VII. a XVI. …
XVII. SERC: El Sistema de Entrega-Recepción y Rendición de Cuentas establecido por la Secretaría, que
consiste en una herramienta tecnológica para automatizar el registro de los procesos de entrega-recepción y
de rendición de cuentas, institucionales e individuales, utilizando una clave de usuario y contraseña que
permita el llenado de formatos y el procesamiento de los Informes de Rendición de Cuentas de Conclusión de
la Administración, la relación de Libros Blancos y Memorias Documentales, así como una síntesis ejecutiva
de cada uno de ellos, y las Actas Administrativas de entrega-recepción que elaboren los servidores públicos al
separarse de su empleo, cargo o comisión, misma que deberá incluir un informe de los asuntos a su cargo y
de los recursos que tengan asignados;
XVIII. Unidad: Unidad de Control y Evaluación de la Gestión Pública de la Secretaría de la Función
Pública, y
XVIII Bis. Usuario y contraseña: Mecanismo disponible a través del SERC, en el que el usuario
constituye el identificador de la persona que hace uso de dicho sistema , mediante su Registro Federal de
Contribuyentes con homoclave y la contraseña, consiste en una seriación de letras, números y caracteres
especiales ligados al propio usuario, con el propósito de autentificarlo.”

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