Diario Oficial de la Federación de 05/10/2018 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXXXI No. 5 Ciudad de México, viernes 5 de octubre de 2018
CONTENIDO
Congreso de la Unión
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Cultura
Servicio de Administración y Enajenación de Bienes
Centro Nacional de Control de Energía
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Instituto Mexicano del Seguro Social
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Avisos
Indice en página 107
$29.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 5 de octubre de 2018
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA UNION
DECRETO por el que se reforman los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Congreso de la Unión.
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 39 Y 43 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS.
Artículo Único.- Se reforman los artículos 39, numeral 2 y 43, numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTICULO 39.
1. …
2. …
I.- Asuntos Frontera Norte;
II.- Asuntos Frontera Sur;
III.- Asuntos Migratorios;
IV.- Atención a Grupos Vulnerables;
V.- Ciencia, Tecnología e Innovación;
VI.- Comunicaciones y Transportes;
VII.- Cultura y Cinematografía;
VIII.- Defensa Nacional;
IX.- Deporte;
X.- Derechos de la Niñez y Adolescencia;
XI.- Derechos Humanos;
XII.- Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad;
XIII.- Desarrollo Social;
XIV.- Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria;
XV.- Economía, Comercio y Competitividad;
XVI.- Economía Social y Fomento del Cooperativismo;
XVII.- Educación;
XVIII.- Energía;
XIX.- Federalismo y Desarrollo Municipal;
XX.- Ganadería;
XXI.- Gobernación y Población;
XXII.- Hacienda y Crédito Público;
XXIII.- Igualdad de Género;
XXIV.- Infraestructura;
XXV.- Justicia;
XXVI.- Juventud y Diversidad Sexual;
XXVII.- Marina;
XXVIII.- Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales;
XXIX.- Pesca;
XXX.- Presupuesto y Cuenta Pública;
XXXI.- Protección Civil y Prevención de Desastres;
XXXII.- Pueblos Indígenas;
XXXIII.- Puntos Constitucionales;
XXXIV.- Radio y Televisión;
XXXV.- Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento;
XXXVI.- Relaciones Exteriores;
XXXVII.- Salud;
XXXVIII.- Seguridad Púb lica;
XXXIX.- Seguridad Social;
XL.- Trabajo y Previsión Social;
XLI.- Transparencia y Anticorrupción;
XLII.- Turismo, y
XLIII.- Vivienda.
Viernes 5 de octubre de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
3. …
ARTICULO 43.
1. Las comisiones ordinarias se constitu yen durante el primer mes de ejercicio de la legislatura, tendrán
hasta treinta miembros, o el número necesario para garantizar la proporción entre la integración del Pl eno y la
conformación de comisiones, de tal manera que los Grupos Parlamentarios no pierdan s u representación
proporcional en ellas. Los diputados podrán pertenecer hasta tres de ellas; para estos efectos, no se
computará la pertenencia a las comisiones Jurisdiccional y las de investigación.
El encargo de sus integrantes será por el término de la legislatura, salvo aquellas que conozcan d e una
iniciativa preferente las cuales deberán constituirse a más tardar en la tercera sesión ordinaria del prime r
periodo de sesiones del primer año de la legislatura.
2. …
3. Para la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política tomará en cuenta la pluralidad
representada en la Cámara y formulará las propuestas correspondientes, garantizando que los Grupos
Parlamentarios no pierdan la representación proporcional expresada en el Pleno en la conformación de las
comisiones.
4. a 7. …
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los asuntos que hayan quedado
pendientes de resolución en anteriores legislaturas en las Comisiones de la Cámara de Diputados y los
turnados por la actual LXIV legislatura a Comisiones que permanecían en poder de la Mesa Directiva, serán
distribuidos bajo los siguientes criterios:
a) Los asuntos a cargo de las Comisiones Ordinarias que se extinguen o fusionan, se distribuir án de la
siguiente forma:
Comisiones Ordinarias que se extinguen o
fusionan
Nuevas Comisiones Ordinarias
Agricultura y Sistemas de Riego
Desarrollo Rural
Reforma Agraria
Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y
Autosuficiencia Alimentaria
Agua Potable y Saneamiento
Recursos Hidráulicos
Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento
Cambio Climático
Medio Ambiente y Recursos Naturales
Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático
y Recursos Naturales
Ciudad de México Gobernación y Población
Competitividad
Economía
Economía, Comercio y Competitividad
Comunicaciones
Transportes
Comunicaciones y Transportes
Desarrollo Metropolitano
Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial
Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento
Territorial y Movilidad
Desarrollo Municipal
Fortalecimiento al Federalismo
Federalismo y Desarrollo Municipal
Gobernación
Población
Gobernación y Población
b) En caso de que se presenten controversias sobre la distribución de las competencias de las Comisiones
establecidas en el inciso a), la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legi slativos
resolverá lo conducente.
Tercero.- Las diputadas o diputados que al momento de constituirse la legislatura no se hubieren
integrado a algún Grupo Parlamentario, podrán integrarse a las comisiones que acuerde la Junta de
Coordinación Política, las cuales podrán incrementar sus miembros para que los Grupos Parlamentarios
mantengan su representación proporcional en ellas.
Cuarto.- Una vez que el presente Decreto entre en vigor se procederá a instalar las Comisiones cuya
conformación haya aprobado el Pleno.
Ciudad de México, a 4 de octubre de 2018.- Dip. Porfirio Muñoz Ledo, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Martí
Batres Guadarrama, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Karla Yuritzi Almazán Burgos, Secretaria.- Rúbrica.- Sen.
Nancy de la Sierra Arámburo, Secretaria.- Rúbrica.

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