Diario Oficial de la Federación de 05/04/2021 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
No. de edición del mes: 3 Ciudad de México, lunes 5 de abril de 2021
CONTENIDO
Secretaría de Economía
Secretaría de Cultura
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Comité de Evaluación
Avisos
Indice en página 122
2 DIARIO OFICIAL Lunes 5 de abril de 2021
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE ECONOMIA
ACUERDO por el que se modifican los diversos por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para
importar chiles secos (páprika) originarios de la República del Perú y por el que se da a conocer el cupo para
importar con el arancel-cupo establecido, filetes de pescado frescos o refrigerados y congelados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría
de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 fracciones I, y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III y V, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9 fracción III y
26 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de
Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 1 de febrero de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuer do por el que se
establece el cupo y mecanismo de asignación para importar chiles secos (páprika) originarios de la República
del Perú, modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial antes mencionado el
2 de julio de 2012 y el 16 de noviembre de 2012, el cual tiene como objeto eliminar las barreras al comercio y
facilitar la circulación de mercancías entre las Partes.
Que el 14 de marzo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a
conocer el cupo para importar con el arancel-cupo establecido, filetes de pescado frescos o refrigerados y
congelados, modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano informativo antes señalado el 26 de
septiembre de 2014, el 31 de diciembre de 2014 y el 2 de noviembre de 2017, el cual tiene como objeto
complementar la oferta interna de las especies pesqueras tilapia y bagre toda vez que la prod ucción interna es
insuficiente para cubrir la demanda de dichas mercancías, por lo que resulta necesario cubrir la demanda con
importaciones de otros países.
Que el 17 de octubre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la
Secretaría de Economía, mismo que en su Transitorio Quinto, incisos e) y g) señala que las referencias,
atribuciones, facultades y obligaciones hechas a la Oficina del Abogado General y a la Dirección General de
Comercio Exterior, en otras disposiciones, así como en contratos, convenios o análogos que se hubieren
celebrado y cualquier otro instrumento, se entenderán hechas a la Unidad de Apoyo Jurídico y a la Dirección
General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, respectivamente.
Que el artículo 12 de la Ley Federal de Austeridad Republicana establece que los entes públicos ajustarán
sus estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con los principios de racionalidad y aus teridad
republicana. Por lo que, la austeridad deberá desarrollarse de conformidad con el ord en jurídico,
administrando los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los
objetivos a los que están destinados.
Que el 1 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la
Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicio nan diversas
disposiciones de la Ley Aduanera, el cual establece en su artículo 1o. las cuotas que, atendiendo a la
clasificación de las mercancías, servirán para determinar los Impuestos Generales de Importación
y de Exportación, es decir, la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercan cías en
territorio nacional.
Que el 26 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo que m odifica
los diversos mediante los cuales se dan a conocer los Cupos de Importación y de E xportación ante la
necesidad de actualizar los diversos instrumentos, a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas
en los mismos, conforme a los cambios referidos en el Considerando anterior.
Que anteriormente, la Secretaría de Economía publicaba diversos instrumentos, a efecto de dar a conocer
la normatividad necesaria para invitar a participar en las licitaciones públicas de aquell as mercancías con
mayor demanda, tales como convocatorias y bases para las licitaciones, además del correspondiente
Acuerdo.
Lunes 5 de abril de 2021 DIARIO OFICIAL 3
Que lo anterior genera una dispersión regulatoria para los particulares, ya que para la comprensión
integral de las reglas que deben cumplir para participar en las licitaciones públicas, se requiere además,
consultar tres instrumentos diferentes, por lo que resulta necesario adecuar, integrar y armonizar los
procedimientos para la asignación de cupos, privilegiando la austeridad republicana y los principios
constitucionales de competitividad, crecimiento económico, transparencia y economía procesal.
Que con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley General de M ejora
Regulatoria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2018, mediante el presente
Acuerdo se modifica el costo de cumplimiento de los particulares para participar en el mecanismo de
asignación de licitación pública, toda vez que de conformidad con los Acuerdos que se modifican a través del
presente instrumento, los trámites se realizaban de manera presencial y mediante esta modificación, se prevé
que los trámites sean completamente digitalizados.
Que en virtud de lo señalado y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las
disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión
de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS DIVERSOS POR EL QUE SE ESTABLECE EL
CUPO Y MECANISMO DE ASIGNACIÓN PARA IMPORTAR CHILES SECOS (PÁPRIKA)
ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y POR EL QUE SE DA A CONOCER EL
CUPO PARA IMPORTAR CON EL ARANCEL-CUPO ESTABLECIDO, FILETES DE PESCADO
FRESCOS O REFRIGERADOS Y CONGELADOS
Primero.- Se reforman los Puntos Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo y se derogan los Puntos
Tercero y Octavo del Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar
chiles secos (páprika) originarios de la República del Perú, publicado en el Diar io Oficial de la Federación el 1
de febrero de 2012 y sus posteriores modificaciones, que refieren al mecanismo mediante el c ual se asignará
el cupo, para quedar como sigue:
Segundo.- El cupo de impor tación referido en el presente Acuerdo se asignará bajo el mecanismo de
licitación pública.
Tercero.- Se deroga.
Cuarto.- Podrán participar en la licitación pública las personas físicas y morales establecidas en los
Estados Unidos Mexicanos que cumplan con los requisitos previstos en las bases de la licitac ión pública que
para tales efectos emita la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) de
la Secretaría de Economía.
Las bases de la licitación pública se publicarán el último jueves del mes de octubre de cada año y el
evento de licitación pública se realizará el último jueves de noviembre de cada año.
Tanto la publicación de las bases de la licitación pública, como el evento de licitación públic a, se
efectuarán previo al inicio de vigencia de los certificados de cupo.
La DGFCCE publicará en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), a
través de la página de internet www.snice.gob.mx, un calendario en el que se indicarán las fechas y horarios
para cada procedimiento que deba llevarse a cabo previo, durante y posterior al evento de licitación pública.
Los interesados en participar en el mecanismo de asignación de licitación públ ica deberán presentar su
oferta adjuntando los requisitos siguientes:
a) Constancia de Calificación expedida por la Unidad de Apoyo Jurídico (UAJ) de la Secretaría
de Economía;
b) Acuse de Recepción de Garantía;
c) Manifestación bajo protesta de decir verdad donde se indiq ue que las ofertas o posturas no han
sido resultado de contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre competidores entre sí
para establecer, concertar o coordinar ofertas o posturas o la abstención en la licitación pública
nacional a participar;
d) Identificación oficial del representante legal;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR