Diario Oficial de la Federación de 06/11/2014 (Contenido completo)

Tomo DCCXXXIV No. 4 México, D.F., jueves 6 de noviembre de 2014
CONTENIDO
Secretaría de la Defensa Nacional
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Banco de México
Tribunal Unitario Agrario
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 109
$20.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 6 de noviembre de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza
Aérea Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA
AÉREA MEXICANOS.
Artículo Único.- Se reforman el segundo párrafo del artículo 150; el inciso G de la fracción II del artículo
170; el inciso B de la fracción V, y los incisos C y D de la fracción I X del artículo 193; y se adicionan la
fracción XI, recorriéndose las subsecuentes en su orden, al artículo 68; los artículos 95 Bis y 95 Ter; un tercer
párrafo al artículo 150; y la fracción XII, recorriéndose las subsecuentes en su orden, al artículo 193, todos de
ARTÍCULO 68. ...
I. a X. ...
XI. Informática;
XII. Meteorológico;
XIII. Control de vuelo; y
XIV. Material aéreo.
Servicio de Informática
ARTÍCULO 95 BIS. El servicio de informática tendrá a su cargo la instalación, operación y mantenimiento
de los bienes y servicios informáticos del Ejército y Fuerza Aérea; además realizará las actividades siguientes:
I. Diseñar, desarrollar, recibir, almacenar, abastecer, evacuar, reparar, recuperar y controlar los bienes
y servicios informáticos del Ejército y Fuerza Aérea;
II. Fijar normas técnicas para los bienes y servicios informáticos;
III. Planear, organizar, implementar, conservar, explotar y adaptar bienes y servicios informáticos del
Ejército y Fuerza Aérea, así como los que queden bajo control militar;
IV. Auxiliar en los procedimientos de auditoría y seguridad informática;
V. Auxiliar a los mandos en todos los niveles en el empleo, operación y conservación de los bienes
informáticos, capacitar al personal del servicio y fomentar la cultura informática, y
VI. Las demás que le confieran esta Ley y cualquier disposición aplicabl e.
ARTÍCULO 95 TER. El Director del Servicio de informática será un General Ingeniero en Computación
e Informática.
ARTÍCULO 150. ...
Los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, que sean designados o autorizados a su solicitud, para efectuar
Cursos de Capacitación, Actualización, Aplicación, Especialización, Perfeccionamiento, de Postgraduados,
Superiores y otros en el país, además del tiempo a que ya están obligados por disposición legal o por
compromiso suscrito, servirán un año adicional por cada año o fracción igual o mayor a seis meses y, en el
supuesto que dicho periodo sea menor de seis meses, el tiempo adicional será igual a la duración del Curso.
Jueves 6 de noviembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
En todos los casos, cuando los Cursos se realicen en el extranjero y a costa del interesado, el tiempo
adicional se duplicará y, si las erogaciones son a cargo del Erario Nacional, el tiempo adicional de servicios
se triplicará.
ARTÍCULO 170. ...
I. ...
A. a B. ...
II. ...
A. a F. ...
G. Para los Soldados y Cabos, por la rescisión del contrato de enganche o del de su renovación,
otorgándoles la garantía de audiencia por quince días hábiles en los términos del Reglamento de
Reclutamiento de Personal para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
...
ARTÍCULO 193. ...
I. a IV. ...
V. ...
A. ...
B. De Materiales de Guerra.
De Soldado a Coronel.
VI. a VIII. ...
IX. ...
A. y B. ...
C. Personal de Sanidad.
De Soldado a Coronel;
D. Enfermeras.
De Soldado a Coronel; y
E. ...
X. y XI. ...
XII. De Informática, que se divide en dos grupos:
A. Ingeniero en Computación e Informática.
De Subteniente a General de Brigada; y
B. Especialistas del Servicio de Informática.
De Soldado a Teniente Coronel.
XIII. Del Servicio Meteorológico Militar, que se divide en tres grupos:
A. Meteorólogos.
De Subteniente a General Brigadier;
B. Aerologistas.
De Subteniente a Coronel; y
C. Especialistas del Servicio Meteorológico.
De Soldado a Teniente Coronel.
XIV. Del Servicio de Control de Vuelo.
De Subteniente a Coronel.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR