Diario Oficial de la Federación de 06/02/2015 (Contenido completo)

Tomo DCCXXXVII No. 5 México, D.F., viernes 6 de febrero de 2015
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Consejo de Salubridad General
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Avisos
Indice en página 110
$17.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO mediante el cual se otorga la patente de agente aduanal número 1690 a la ciudadana Gabriela Alicia
Salas Casián, para ejercer funciones con tal carácter ante la aduana de Tuxpan, como aduana de adscripción, en
virtud del retiro voluntario de la agente aduanal Virginia Fortunata Salas Garcés.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de A duanas.- Administración
Central de Normatividad Aduanera.
Acuerdo 800-02-00-00-00-2014-0710
Visto el escrito recibido en esta Administración, mediante el cual la C. GABRIELA ALICIA SALAS
CASIAN, solicitó se le otorgara patente de Agente Aduanal, en virtud del retiro voluntario de la Agente
Aduanal VIRGINIA FORTUNATA SALAS GARCES, titular de la patente número 1084, con adscripción en la
aduana de TUXPAN, y autorización 3361, para actuar en las aduanas de ALT AMIRA, TOLUCA Y
VERACRUZ; y considerando que la C. GABRIELA ALICIA SALAS CASIAN, ha cumplido con lo establecido
en el Décimo cuarto resolutivo de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de agosto de 2014, y que mediante acuerdo emitido
por esta Administración, se autorizó el retiro voluntario de manera definitiva e irrevocable de la Agente
Aduanal VIRGINI A FORTUNATA SALAS GARCES a su patente; el Administrador Central de Normatividad
Aduanera, con fundamento en los artículos 2, párrafo primero, Apartado B, fracción I, inciso b); 9, penúltimo
párrafo; 10; 11, fracción IV, y segundo, tercero y cuarto párrafo, numeral 2, en relación con el articulo 12,
Apartado B del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; y 144, fracciones XXI y XXXV de
la Ley Aduanera, ACUERDA: PRIMERO.- Otorgar la patente de Agente Aduanal numero 1690 a la
C. GABRIELA ALICIA SALAS CASIAN, para ejercer funciones con tal carácter ante la aduana de TUXPAN,
como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario de la Agente Aduanal VIRGINI A FORTUNATA
SALAS GARCES, por lo cual, a partir de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de la
Federación, será inactivada la patente 1084, así como la autorización 3361, que habían sid o asignadas
a la citada Agente Aduanal. SEGUNDO.- Se toma conocimiento de que la C. GABRIELA ALICIA SALAS
CASIAN, va a actuar en las aduanas de ALTAMIRA, TOLUCA Y VERACRUZ, como aduanas adicionales a la
de su adscripción, mismas que tenía autorizadas la agente aduanal de la que obtiene la patente, debiendo
utilizar el número de patente 1690 en el llenado de cada uno de los pedimentos que formule en las aduanas
en las que actúe. TERCERO.- Notifíquese el presente acuerdo mediante oficio a las CC. GABRIELA ALICIA
SALAS CASIAN y VIRGINIA FORTUNATA SALAS GARCES, anexando un ejemplar con firma autógrafa del
mismo. CUARTO.- Gírense oficios a los administradores de las aduanas de TUXPAN, ALTAMIRA, TOLUCA Y
VERACRUZ, remitiéndoles copia simple del presente acuerdo.
Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, por una sola vez a costa d e la
C. GABRIELA ALICIA SALAS CASIAN, y surta efectos de notificación.
Atentamente
México, D.F., a 28 de noviembre de 2014.- El Administrador Central de Normatividad Aduanera,
Marcoflavio Rigada Soto.- Rúbrica.
(R.- 405787)
Viernes 6 de febrero de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
RESOLUCIÓN por la que se expide el Formato oficial para el reporte de operaciones con dólares en efectivo de los
Estados Unidos de América, en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las casas de cambio, de las
disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y
Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo
ordenamiento, de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de
Valores y de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito,
así como el instructivo para su llenado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL REPORTE DE OPERACIONES CON
DÓLARES EN EFECTIVO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES DE
CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y
ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO APLICABLES A LAS CASAS DE CAMBIO, DE LAS DISPOSICIONES DE
CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y
ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO APLICABLES A LOS CENTROS CAMBIARIOS A QUE SE REFIERE EL
ARTÍCULO 81-A DEL MISMO ORDENAMIENTO, DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE
REFIERE EL ARTÍCULO 212 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES Y DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER
GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 129 DE LA LEY DE UNIONES DE CRÉDITO, ASÍ COMO EL
INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO.
ALBERTO BAZBAZ SACAL, Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 95 y 95 Bis de la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 212 de la Ley del Mercado de Valores; 129 d e la Ley
de Uniones de Crédito; 25ª Bis de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la
las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y
Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del
mismo ordenamiento; 35ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley
del Mercado de Valores; 27ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la
Ley de Uniones de Crédito; y el artículo 15, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público; y
CONSIDERANDO
Que en fechas 25 de septiembre de 2009, 10 de abril de 2012, 9 de septiembre de 2010 y 26 de octubre
de 2012 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones de carácter general a que se
refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las
Casas de Cambio, las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley Gener al
de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que s e refiere el
artículo 81-A del mismo ordenamiento, las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212
de la Ley del Mercado de Valores y las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de l a
Ley de Uniones de Crédito, respectivamente, por virtud de las cuales se continuó c on la homologación de
estándares aplicables a las distintas entidades y actividades financieras en México, en materia de prevención,
detección y reporte de operaciones posiblemente relacionadas con los delitos de operaciones con rec ursos de
procedencia ilícita o financiamiento al terrorismo, mediante la inclusión de normas específicas, en as pectos
tales como los umbrales para la captura de información y de elaboración de expedientes, así como en lo
relativo a reglas que permitan el adecuado seguimiento de las operaciones que lleven a cabo sus usuarios, e
inclusive los que se presten a través de nuevas tecnologías. Lo anterior, dentro de un marc o legal que permita
una adecuada prevención y combate de los delitos antes mencionados, sin menosc abar el sano desarrollo de
las mencionadas Casas de Cambio, Centros Cambiarios, Casas de Bolsa y Uniones de Crédito;
Que en términos de la 25ª Bis de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a las Casas de Cambio, la 23ª
de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los Centros Cambiarios a que se refiere el
artículo 81-A del mismo ordenamiento, la 35ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere
el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores y la 27ª de las Disposiciones de carácter general a que se

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR