Diario Oficial de la Federación de 06/05/2015 (Contenido completo)

Tomo DCCXL No. 3 México, D.F., miércoles 6 de mayo de 2015
CONTENIDO
Cámara de Diputados
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Avisos
Indice en página 109
$25.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2015
PODER LEGISLATIVO
CAMARA DE DIPUTADOS
DECRETO por el que se adicionan los numerales 1 y 2 al artículo 24 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.-
Cámara de Diputados.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, DECRETA:
SE ADICIONAN LOS NUMERALES 1 Y 2 AL ARTÍCULO 24 DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Artículo Único.- Se adicionan los numerales 1 y 2, recorriéndose los actuales en su orden, al artículo 24
del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 24.
1. En la primera Sesión ordinaria de la Legislatura, el Presidente hará la declaratoria de
constitución de los grupos e informará al Pleno de aquellos diputados y diputadas que no forman
parte de algún Grupo.
2. Una vez que el Presidente haya realizado la declaratoria prevista en el numeral anterior, no se
podrán integrar nuevos grupos por el resto de la Legislatura.
3. En el desarrollo de sus tareas administrativas, los grupos observarán las disposiciones normativas
aprobadas por el Pleno.
4. El ejercicio de las prerrogativas, derechos y obligaciones se mantendrá hasta el término de
la Legislatura en la que fueron constituidos.
5. La Mesa Directiva hará la declaratoria respectiva cuando un Grupo deje de tener representación
en la Cámara.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficia l de
la Federación.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE
LA UNIÓN, México, D.F., a 28 de abril de 2015.- Dip. Julio César Moreno Rivera, Presidente.- Rúbrica.-
Dip. Sergio Augusto Chan Lugo, Secretario.- Rúbrica.
Miércoles 6 de mayo de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO Específico de Adhesión para el otorgamiento del subsidio a los municipios y, en su caso, a los estados,
cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del
Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales (SUBSEMUN), que celebran el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Aguascalientes y los municipios de
Aguascalientes, Jesús María y San Francisco de los Romo.
CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN, EN LO SUCESIVO “CONVENIO” PARA EL OTORGAMIENTO DEL
“SUBSIDIO A LOS MUNICIPIOS, Y EN SU CASO, A LOS ESTADOS, CUANDO TENGAN A SU CARGO LA FUNCIÓN O
LA EJERZAN COORDINADAMENTE CON LOS MUNICIPIOS, ASÍ COMO AL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA EN SUS DEMARCACIONES TERRITORIALES”, EN LO SUCESIVO “SUBSEMUN”, QUE
CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL
DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL
C. JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ; EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
AGUASCALIENTES, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL, EL C. CARLOS LOZANO DE LA TORRE, ASISTIDO POR EL JEFE DE GABINETE, EL C. ANTONIO
JAVIER AGUILERA GARCÍA, Y EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL
C. ARMANDO FRANCISCO GUEL MILONAS, Y LOS MUNICIPIOS DE AGUASCALIENTES, JESÚS MARÍA Y SAN
FRANCISCO DE LOS ROMO, EN LO SUCESIVO “LOS BENEFICIARIOS”, REPRESENTADOS POR SUS PRESIDENTES
MUNICIPALES CONSTITUCIONALES, LOS CC. JUAN ANTONIO MARTÍN DEL CAMPO MARTÍN DEL CAMPO, JOSÉ
ANTONIO ARÁMBULA LÓPEZ Y MARGARITA GALLEGOS SOTO, RESPECTIVAMENTE, A QUIENES
CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LOS PARTICIPANTES” DE CONFORMIDAD CON EL MARCO LEGAL,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
MARCO LEGAL
“LOS PARTICIPANTES” protestaron cumplir y hacer cumplir en el ámbito de sus respectivas
74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 7 y 8 del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, en lo sucesivo, “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, y las
demás disposiciones jurídicas aplicables al presente “CONVENIO”, razón por la cual se obligan a él como si
estuviera inserto a la letra en este documento, con todos los efectos legales y administrativos conducentes.
DECLARACIONES
I. DECLARA “EL SECRETARIADO”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1 Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, operativo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad
con los artículos 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente
“LEY GENERAL”; 2, apartado C, fracción XI y 120 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública.
I.2 Su Titular fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Públic a por el
C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo N acional de Seguridad
Pública, ratificado por el Senado de la República el 29 de abril de 2014, de conformidad con los
artículos 17, párrafo segundo de la “LEY GENERAL”; 27, párrafo último de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Seguridad Pública.
I.3 Está facultado para suscribir el presente “CONVENIO” de acuerdo a lo preceptuado por los artículos
18, fracciones VII y XXV de la “LEY GENERAL”; 8, párrafo sexto del “PRESUPUESTO DE
EGRESOS”; 69, párrafo segundo, y 70, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría
de Gobernación, 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, así como la regla Vigésima Primera, fracción I, de las Reglas para el
otorgamiento del Subsidio a los Municipios, y en su caso, a los Estados, cuando tengan a su cargo la
función o la ejerzan coordinadamente con los Municipios, así como al Gobierno del Distrito Feder al
para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales”, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de enero de 2015, en lo sucesivo “LAS REGLAS”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR