Diario Oficial de la Federación de 06/05/2015 (Contenido completo) Edición Vespertina

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Tomo DCCXL No. 4 México, D.F., miércoles 6 de mayo de 2015
EDICION VESPERTINA
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Indice en página 32
$13.00 EJEMPLAR
2 (Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de mayo de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO por el que se expide la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la
Competitividad de la Economía Nacional, y se adiciona un artículo 21 Bis a la Ley de Planeación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY PARA IMPULSAR EL INCREMENTO SOSTENIDO DE LA PRODUCTIVIDAD Y LA
COMPETITIVIDAD DE LA ECONOMÍA NACIONAL, Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 21 BIS A LA LEY DE
PLANEACIÓN.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la
Competitividad de la Economía Nacional.
LEY PARA IMPULSAR EL INCREMENTO SOSTENIDO DE LA PRODUCTIVIDAD Y LA
COMPETITIVIDAD DE LA ECONOMÍA NACIONAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene por objeto r eglamentar lo dispuesto en los
artículos 25 y 26, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la promoción
permanente de la competitividad, el incremento continuo de la productividad, y la implementación de una
política nacional de fomento económico que impulse el desarrollo industrial que incluya vertientes sectoriales
y regionales.
Artículo 2.- El Ejecutivo Federal implementará los elementos a que se refiere el artículo anterior a través
de la formulación e instrumentación de una política nacional de fomento económico, en concertación con los
sectores privado y social, así como en coordinación con las entidades federativas, con la participación que
corresponda a sus municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en su caso, con l os órganos
autónomos, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 3.- Son objetivos específicos de la presente Ley:
I. Implementar una política nacional de fomento económico dirigida a impulsar el incremento
sostenido de la productividad y la competitividad; potenciar la inversión; promover los cambios en la
estructura productiva del país hacia sectores económicos de elevada productividad y
competitividad; fortalecer las cadenas productivas, así como a elevar el contenido tecnológico y de
valor agregado en la economía nacional, el desarrollo económico y el empleo formal;
II. Impulsar la concurrencia y concertación de acciones entre los sect ores público, social y privado, a
través del Comité Nacional de Productividad y demás mecanismos institucionales, que sirvan
al incremento sostenido de la productividad y la competitividad como directrices capaces de
potenciar un desarrollo económico alto, sostenido y sustentable con una visión de cort o, mediano
y largo plazos;
III. Articular y coordinar con una óptica transversal, sectorial y regional, el diseño y ejecución de
políticas, programas y proyectos orientados a impulsar el incremento sostenido de la productividad
y la competitividad de la economía nacional, por parte de los sectores público, social y privado;
IV. Impulsar el aumento de la productividad total de los factores en la economía nacional, así como la
de sectores y regiones específicos;
V. Impulsar la creación de empleos formales y de un mayor flujo de capital y financiamiento a
proyectos y actividades con potencial de elevado crecimiento productivo;
VI. Impulsar la inversión pública, privada y social en infraestructura, capital humano, capacitación
laboral, formación de competencias de emprendedores y trabajadores y el establecimiento
de mecanismos que fomenten la productividad laboral; el impulso al emprendimiento y al
escalamiento productivo y tecnológico de empresas; la investigación y el desarrollo , así como
la innovación aplicada;
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VII. Impulsar la integración de cadenas productivas de mayor valor agregado, en particular de las
MIPYMES con las grandes empresas, tanto nacionales como extranjeras, instaladas en territorio
nacional, mediante el establecimiento formal y operativo de núcleos productivos, así com o
conglomerados empresariales;
VIII. Promover, apoyar e incentivar que las grandes empresas exportadoras trasladen su proveeduría a
empresas instaladas en territorio nacional, impulsando que los proveedores sean MIPYMES
organizadas en cadenas productivas, para así lograr una mayor integración y un mayor valor
agregado nacionales en bienes y servicios de exportación;
IX. Promover que las grandes empresas productivas estatales y las entidades de la Administración
Pública Federal incrementen su proveeduría con empresas nacionales, especialmente MIPYMES,
sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano
sea parte;
X. Fortalecer el mercado interno;
XI. Impulsar la generación de un ambiente de negocios propicio para la creación, operación y
crecimiento de un sector privado productivo y competitivo en el ámbito empresarial;
XII. Fomentar el incremento sostenido de la productividad y la competitividad como ejes rectores
en el diseño y ejecución de las políticas, programas y proyectos a cargo de la Administración
Pública Federal;
XIII. Evaluar y dar seguimiento a la evolución del crecimiento de la productividad y la competitividad
a nivel sectorial, regional y nacional, y
XIV. Establecer los mecanismos institucionales y de coordinación, para acordar compromisos e
indicadores de desempeño, por parte de las dependencias y entidades, órganos autónomos,
entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios y demarcaciones
territoriales del Distrito Federal, y los representantes de los emprendedores, los trabajadores y las
instituciones educativas y de investigación en las que se realice investigación aplicada a la planta
productiva, con el fin de materializar y cumplir con los objetivos, estrategias, metas y acciones que
se adopten en el marco del Comité Nacional de Productividad.
Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Comisiones Estatales de Productividad: Las establecidas de conformidad con el artículo 153-Q
II. Comité: El Comité Nacional de Productividad, previsto en el artículo 153-K de la Ley Federal
del Trabajo;
III. Competiti vidad: El conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento
económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo, las cual es se sustentarán
primordialmente en el incremento sostenido de la productividad total de los factores;
IV. Dependencias: Las Secretarías de Estado, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos
desconcentrados, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, y los órganos reguladores
coordinados en materia energética;
V. Emprendedores: Las mujeres y los hombres con inquietudes empresariales, en proceso de crear,
desarrollar o consolidar una micro, pequeña o mediana empresa a partir de una idea emprendedora
o innovadora, promoviendo nuevas capacidades tecnológicas y organizacionales;
VI. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y
fideicomisos públicos que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
sean considerados entidades paraestatales;
VII. Grandes empresas: Las empresas con el potencial de detonar la producción y el empleo, tanto de
manera directa como a través de la integración de cadenas de valor en territorio nacional, la
subcontratación de servicios y la compra de insumos de otras empresas, en particular de
las MIPYMES;
VIII. MIPYMES: Las micro, pequeñas y medianas empresas a que se refiere el artículo 3, fracción III de
la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, así como
demás disposiciones aplicables;
IX. Núcleo productivo: Grupo de empresas asentadas en una misma zona geográfica y relacionadas
a partir de la interconexión de los procesos productivos, de su organización, la tecnolo gía y la
innovación aplicada;

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