Diario Oficial de la Federación de 06/10/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLVII No. 4 Ciudad de México, jueves 6 de octubre de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Consejo de la Judicatura Federal
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 127
$17.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 6 de octubre de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
CONVENIO de Coordinación Marco que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través
de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Campeche, con el objeto de conjuntar recursos y formalizar
acciones en materia de infraestructura hidroagrícola, de agua potable, alcantarillado y saneamiento, así como de
cultura del agua, para fomentar el desarrollo regional en la entidad.
Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional del Agua.
CONVENIO DE COORDINACIÓN MARCO QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR
CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN
NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO “LA CONAGUA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL MTRO. ROBERTO
RAMÍREZ DE LA PARRA Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE, EN LO
SUCESIVO “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, EL LIC. RAFAEL ALEJANDRO
MORENO CÁRDENAS, CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS SECRETARIOS DE FINANZAS; DE LA CONTRALORÍA; DE
PLANEACIÓN, Y DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA, TODOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL; LA C.P. AMÉRICA DEL CARMEN AZAR PÉREZ; EL LIC. JOAQUÍN SANTIAGO
SÁNCHEZ GÓMEZ; EL LIC. RAMÓN ALBERTO ARREDONDO ANGUIANO Y EL ING. EDILBERTO JESÚS BUENFIL
MONTALVO, RESPECTIVAMENTE; QUIENES ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SERÁN DENOMINADOS COMO
“LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. La sustentabilidad ambiental exige que México asuma con eficacia y responsabilidad los esfuerzos
para evitar que la nación sufra daños ambientales irreversibles, requiriéndose así que los bienes
públicos se preserven con toda efectividad, situación que prevé la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en la planeación del desarrollo nacional, como el eje que articula las
políticas públicas que lleva a cabo el gobierno de la república.
2. En el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se establece que es imperativo avanzar hacia un
federalismo articulado en el que todos los órdenes de gobierno asuman corresponsabl emente sus
funciones, para promover y fortalecer la gobernabilidad democrática, mediante una coordinación
eficaz, a través de mecanismos de diálogo y concertación intergubernamental, orientados a alcanzar
los grandes objetivos nacionales.
3. La meta “un México próspero” busca elevar la productividad del país como medio para incrementar el
crecimiento potencial de la economía y así el bienestar de las familias. Se ha planteado como
estrategia, implementar un manejo sustentable del agua, haciendo posible que todos los mexicanos
tengan acceso a ese recurso, por ello se necesita hacer del cuidado del medio am biente una fuente
de beneficios palpables, es decir el aprovechamiento sustentable en el manejo responsable de los
recursos hídricos y el aumento de la cobertura de los servicios de agua potable, alcantarillado
y saneamiento.
4. Por lo anterior, a fin de continuar actuando en forma conjun ta y coordinada, para avanzar con mayor
celeridad en el mejoramiento del medio ambiente y de aprovechamiento del agua y prestar pronta
atención a las demandas de la población, “LAS PARTES” consideran necesaria la suscripción del
presente instrumento.
DECLARACIONES
I.- Declara “LA CONAGUA” que:
I.1 De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Públic a Federal, la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia del Ejecutivo Federal
encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección, restauración y conservación
de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su
aprovechamiento y desarrollo sustentable; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento
de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales
correspondientes, con exclusión de los que se atribuya expresamente a otras dependencias;
establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las
descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación
de las corrientes, lagos y lagunas de jurisdicción federal en la protección de c uencas alimentadoras y
las obras de corrección torrencial.
Jueves 6 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
I.2 Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, con las atribuciones que en materia de recursos hídricos le confieren la Ley de Aguas
I.3 El Mtro. Roberto Ramírez de la Parra, en su carácter de Director General tiene la atribución de
representar a la Comisión Nacional del Agua, así como de celebrar el presente c onvenio en términos
de los artículos 12 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales; 14 fracciones I y IX de su Reglamento;
1, 6 párrafo primero, 8 párrafo primero y 13 fracciones III inciso f), XXVII y XXIX bis del Reglamento
Interior de la Comisión Nacional del Agua.
I.4 Señala como su domicilio legal para los efectos de este Convenio, el ubicado en avenida Insurgentes
Sur número 2416, colonia Copilco el Bajo, demarcación territorial Coyoacán C.P. 04340, en la Ciud ad
de México.
II.- Declara “EL ESTADO” que:
II.1 Es una Entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la Fede ración, denominada Estados
Unidos Mexicanos y tiene la calidad de persona moral oficial facultada para ejercer todos los
derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 1° y 23, de la Constitución Política del Estado de Campeche; 25, fracción I, y 26, del
II.2 El Lic. Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, en su calidad de Gobernador del Estado de Campeche,
se encuentra facultado para representar al Estado en toda clase de actos y negocios jurídicos, así
como de celebrar el presente Convenio en nombre del mismo, en términos de lo dispuesto por los
artículos 59 y 71, fracción XV, inciso a), de la Constitución Política del Estado de Campeche; 3 y 4,
II.3 La C.P. América del Carmen Azar Pérez, en su carácter de Secretaria de Finanzas de la
Administración Pública Estatal, participa en la suscripción del presente Convenio de Coordinación
de conformidad con los artículos 3, 4, párrafo tercero, 16, fracción II, y 22, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Campeche.
II.4 El Lic. Joaquí n Santiago Sánchez Gómez, en su carácter de Secretario de la Contraloría de la
Administración Pública Estatal, participa en la suscripción del presente Convenio de Coordinación,
de conformidad con los artículos 3, 4, párrafo tercero, 16, fracción IV, y 24 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública el Estado de Campeche.
II.5 El Lic. Ramón Alberto Arredondo Anguiano, en su c arácter de Secretario de Planeación de
la Administración Pública Estatal, cuenta con las atribuciones necesarias para participar en la
celebración del presente instrumento jurídico con fundamento en lo que establecen los artículos 3, 4,
párrafo tercero, 16, fracción V, y 25, fracción VI y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
el Estado de Campeche.
II.6 El Ing. Edilberto Jesús Buenfil Montalvo, en su carácter de Secretario de Desarrollo Urbano, Obras
Públicas e Infraestructura de la Administración Pública Estatal, cuenta con las atribuciones
necesarias para participar en la celebración del presente instrumento jurídico, con fundamento en lo
que establecen los artículos 3, 4, párrafo tercero, 16, fracción XV, y 35, fracción VII, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.
II.7 Señala como su domicilio legal para los efectos de este Conv enio el ubicado en el Palacio
de Gobierno, calle 8 sin número, entre calle 61 y Circuito Baluartes, Colonia Centro, Código
Postal 24000, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche.
III.- Declaran “LAS PARTES” que:
III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que se ostentan, así como su
capacidad legal.
III.2 Expr esan su voluntad, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, en celebrar el presente convenio
con el objeto de conjuntar recursos y formalizar acciones en materia de: Infraestructura
Hidroagrícola, de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, así como de Cultura del Agua, para
Fomentar el Desarrollo Regional en la Entidad.
III.3 El presente instrumento jurídico está exento de cualquier vicio del consentimiento que pudiera
invalidarlo, obligándose al tenor de las siguientes:

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