Diario Oficial de la Federación de 06/09/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXVIII No. 4 Ciudad de México, miércoles 6 de septiembre de 2017
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales
Avisos
Indice en página 110
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de septiembre de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de inundación fluvial ocurrida el día 17 de agosto de 2017 en
los municipios de Delicias y Guachochi del Estado de Chihuahua; el día 21 de agosto de 2017 en el Municipio de
Guadalupe y Calvo, y el día 22 de agosto de 2017 en los municipios de Madera y Meoqui de dicha
entidad federativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y
XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se emiten
las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número D.E.114/2017, recibido con fecha 25 de agosto de 2017 en la Coordinac ión
Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Gobernador del Estado de Chihuahua, Lic. Javi er Corral
Jurado, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Aldama, Aquiles Serdán, Balleza, Bat opilas, Delicias, Gran
Morelos, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Guerrero, Madera, Meoqui, Morelos, Nonoava, Rosales y San
Francisco de Borja de dicha entidad federativa, por la presencia de lluvia severa, inund ación pluvial e
inundación fluvial del 15 al 22 de agosto de 2017, ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo
para la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/0955/2017, de fecha 25 de agosto de 2017, la CNPC solicitó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la
Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Chihuahua solicitados en el oficio número
D.E.114/2017 referido con anterioridad.
Que con oficio número B00.8.-0505 de fecha 29 de agosto de 2017, la CONAGUA emitió el dictamen
técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de inundación fluvial el día 17 de agosto de 201 7 para los
municipios de Delicias y Guachochi; el día 21 de agosto de 2017 para el municipi o de Guadalupe y Calvo, y el
día 22 de agosto de 2017 para los municipios de Madera y Meoqui, del Estado de Chihuahua.
Que el día 29 de agosto de 2017 se emitió el Boletín de Prensa número 257/17, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC emite una Declaratoria de Emergencia para el Estado de
Chihuahua por la presencia de inundación fluvial ocurrida el día 17 de agosto de 2017 en los municipios de
Delicias y Guachochi del Estado de Chihuahua; el día 21 de agosto de 2017 para el municipio de Guad alupe y
Calvo, y el día 22 de agosto de 2017 para los municipios de Madera y Meoqui de dicha entida d federativa, con
lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa
Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, d e abrigo y de
salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE INUNDACIÓN FLUVIAL
OCURRIDA EL DÍA 17 DE AGOSTO DE 2017 EN LOS MUNICIPIOS DE DELICIAS
Y GUACHOCHI DEL ESTADO DE CHIHUAHUA; EL DÍA 21 DE AGOSTO DE 2017
EN EL MUNICIPIO DE GUADALUPE Y CALVO, Y EL DÍA 22 DE AGOSTO DE 2017
EN LOS MUNICIPIOS DE MADERA Y MEOQUI DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA
Artículo 1o.- Se emite Declaratoria de Emergencia para el Estado de Chihuahua por la presencia de
inundación fluvial ocurrida el día 17 de agosto de 2017 en los municipios de Delicias y Guachochi; e l día 21 de
agosto de 2017 en el municipio de Guadalupe y Calvo, y el día 22 de agosto de 201 7 en los municipios de
Madera y Meoqui de dicha entidad federativa.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Chihuahua pueda acceder a los recursos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a veintinueve de agosto de dos mil diecisiete.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
Miércoles 6 de septiembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CIRCULAR CONSAR 19-19, Modificaciones y adiciones a las Reglas generales a las que deberá sujetarse la
información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos
para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a
la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
CIRCULAR CONSAR 19-19
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERÁ SUJETARSE LA
INFORMACIÓN QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN
ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS ENTIDADES RECEPTORAS Y LAS EMPRESAS
OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, ENTREGUEN A LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA
DE AHORRO PARA EL RETIRO.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento e n lo
dispuesto en los artículos 5 fracciones I, II, VII y XVI, 12 fracciones I, VIII y XVI, 88, 89, 90 fracciones ll, 91 y
113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 106 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado; 140 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro; 1, 2 fracción III y 8 primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que la Circular 19-8, “Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las admi nistradoras
de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades
receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Com isión Nacional
del Sistema de Ahorro para el Retiro”, modificada y adicionada, tienen por objeto establecer el procedimiento y
requisitos a los que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro, Socied ades de Inversión
Especializadas de Fondos para el Retiro, Entidades Receptoras y Empresas Oper adoras de la Base de Datos
Nacional SAR, en cuanto a la información que deberán proporcionar a la Comisió n, para que ésta cuente con
los elementos necesarios para supervisar su adecuado funcionamiento;
Que en materia de Equidad de Género, el 7 agosto de 2012 el Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer, con base en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, recomendó al Estado mexicano en la observación 29 de las “Observaciones
finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer”, que se adopten medidas para
garantizar la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en el mercado laboral;
Que en atención a lo anterior, como una medida previsional que incentive la materializaci ón de la igualdad
del hombre y la mujer en el ámbito laboral, se incluye la obligación de las Administradoras de Fondos para el
Retiro de revelar la composición de género de los miembros del Consejo de Administración, del Director
General, de los funcionarios de los dos niveles inmediatos siguientes y de sus comis arios, de la integración de
los Comités de Inversión y de Riesgos, así como del Contralor Normativo;
Que en términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las Administradoras de Fondos para
el Retiro deberán sujetarse al catálogo que al efecto autorice esta Comisión, así como a los criterios y
procedimientos que se establezcan en las disposiciones de carácter general y en los anexos que las integren,
en materia de contabilidad, mismos que son actualizados de forma periódica;
Que en ese sentido, esta Comisión en las “Disposiciones de carácter general sobre el registro de la
contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse las
Administradoras de Fondos para el Retiro, y las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el
Retiro”, preverán los catálogos suficientes en materia contable para las Administradoras de Fondos par a
el Retiro, por lo que es necesario actualizar el anexo 60 de las referidas Reglas a fin de dejar de pr ever la
obligación de las Administradoras de apegarse al Catálogo General, y
Que dando cumplimiento al “Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las
dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión d e
los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Feder al
de Procedimiento Administrativo”, a causa de la expedición de la presente Circular, se deroga la regla Décima
y la obligación de las Administradoras de apegarse al Catálogo Gener al prevista en el anexo 60 de la Circular

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