Diario Oficial de la Federación de 06/06/2019 (Contenido completo) Edición Vespertina

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Tomo DCCLXXXIX No. 5 Ciudad de México, jueves 6 de junio de 2019
EDICION VESPERTINA
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Indice en página 32
$14.00 EJEMPLAR
2 (Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Jueves 6 de junio de 2019
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115; de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad entre Géneros.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes
sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE
CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y PREVIA
APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS Y DE LA CIUDAD DE
MÉXICO,
DECLARA
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 Y 115; DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE PARIDAD ENTRE GÉNEROS.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman: la fracción VII del apartado A del artículo 2; el párrafo primero
del artículo 4; el párrafo primero y la fracción II del artículo 35; los párrafos primero y segundo de la
fracción I del artículo 41; el artículo 52; los párrafos primero y segundo del artículo 53; los párrafos primero y
segundo del artículo 56; el tercer párrafo del artículo 94; el párrafo primero de la fracción I del artículo 115.
Se adicionan: un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes al artículo 41; un párrafo octavo,
recorriendo los subsecuentes, al artículo 94, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 2°. ...
...
...
...
...
A. ...
I. ... a VI. ...
VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos, observando
el principio de paridad de género conforme a las normas aplicables.
...
VIII. ...
B. ...
Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo
de la familia.
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Jueves 6 de junio de 2019 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina) 3
Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía:
I. ...
II. Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, te niendo las
calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad
electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su
registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y térmi nos que determine la
legislación;
III. ... a VIII. ...
Artículo 41. ...
La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de
género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo
Federal y sus equivalentes en las entidades federativas. En la integración de los organismos autónomos se
observará el mismo principio.
...
I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su
registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y
prerrogativas que les corresponden. En la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de
paridad de género.
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democráti ca,
fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación
política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuer do
con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así
como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a
los distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán for mar partidos políticos y
afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención d e organizaciones
gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
...
...
II. ... a VI. ...
Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el
principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninomina les, así como
por 200 diputadas y diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante
el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.
Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de
dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales
uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población,
sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados o
diputadas de mayoría.
Para la elección de los 200 diputados y diputadas según el principio de representación proporcional y el
Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país
conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y enc abezadas alternadamente entre mujeres y hombres
cada periodo electivo. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas
circunscripciones.
Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadoras y senadores, de los
cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el princip io de votación
mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos
deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada
a la fórmula de candidaturas que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el
segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.
Las treinta y dos senadurías restantes serán elegidas según el principio de representación proporcion al,
mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional, conformadas de
acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres c ada periodo
electivo. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.
...

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