Diario Oficial de la Federación de 06/04/2021 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
No. de edición del mes: 4 Ciudad de México, martes 6 de abril de 2021
CONTENIDO
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 161
2 DIARIO OFICIAL Martes 6 de abril de 2021
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
AVISO de Término de la Emergencia por la ocurrencia de incendio forestal el 16 de marzo de 2021 para el
Municipio de Arteaga del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría
de Seguridad y Protección Ciudadana.
LIC. LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA, Coordinadora Nacional de Protección Civil, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 26 y 30 Bis fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
19, fracción XI de la Ley General de Protección Civil; 22, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; 12, fracciones I, inciso a), II y IV del Acuerdo que establece
los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias (LINEAMIENTOS) publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 3 de julio de 2012, y
CONSIDERANDO
Que el día 19 de febrero de 2021, se emitió el Boletín de Prensa número BDE-013-2021, mediante e l cual
se dio a conocer que la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en Emergencia por la
ocurrencia de incendio forestal el 16 de marzo de 2021, para el municipio de Arteaga del Estado de Coahuila
de Zaragoza; publicándose la Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2021.
Que mediante oficio número SSPC/SPPPCCP/CNPC/DGPC/00378/2021, de fecha 29 de marzo de 2021,
la Dirección General de Protección Civil (DGPC) comunica que, de acuerdo con el más reciente análisis
realizado por la Dirección de Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la
Declaratoria ya no persisten, por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en
opinión de la DGPC se puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha
desaparecido la situación de emergencia por la cual fue emitida.
Que el 29 de marzo de 2021, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número BDE-015-2021, a travé s del
cual dio a conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia por la oc urrencia de incendio forestal
el 16 de marzo de 2021, para el municipio de Arteaga del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA POR LA OCURRENCIA
DE INCENDIO FORESTAL EL 16 DE MARZO DE 2021 PARA EL MUNICIPIO DE
ARTEAGA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I inciso a) de los LINEAMIENTOS, se da por
concluida la Declaratoria de Emergencia por la ocurrencia de incendio forestal el 16 de marzo de 2021, para el
municipio de Arteaga del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II,
de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a veintinueve de marzo de dos mil veintiuno.- La Coordinadora Nacional de Protección
Civil, Lic. Laura Velázquez Alzúa.- Rúbrica.
Martes 6 de abril de 2021 DIARIO OFICIAL 3
SECRETARIA DE ECONOMIA
RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias
impuestas a las importaciones de licuadoras de uso doméstico o comercial originarias de la República Popular
China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS
COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE LICUADORAS DE USO DOMÉSTICO O COMERCIAL
ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 20/19 radicado en la Unidad de
Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente
Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 9 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolució n final de
la investigación antidumping sobre las importaciones de licuadoras de uso d oméstico o comercial originarias
de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia (la “Res olución Final”).
Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó las siguientes cuotas compensatorias:
a. $12.88 dólares de los Estados Unidos de América ("dólares") por pieza, para las importaciones
producidas y provenientes de Elec-Tech International, Co. Ltd.
b. $18.64 dólares por pieza, para las importaciones producidas y provenientes de Guang Dong Xinbao
Electrical Appliances Holdings, Co. Ltd., (“Guang Dong”) y de las demás exportadoras de China.
B. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
2. El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vige ncia de cuotas compensatorias.
Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico,
que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a
partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional
manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incl uyó las
licuadoras de uso doméstico o comercial originarias de China, objeto de este examen.
C. Manifestación de interés
3. El 31 de octubre de 2019 Industrias Man de México, S.A. de C.V. ("Industrias Man") manifestó su interés
en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las
importaciones de licuadoras de uso doméstico o comercial originarias de China.
D. Resolución de inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias
4. El 5 de diciembre de 2019 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio
del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de licuadoras de uso
doméstico o comercial originarias de China, independientemente del país de proceden cia (la “Resolución de
Inicio”). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019 y como
periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2019.
E. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
5. El producto objeto de examen son las licuadoras, cuyo nombre comercial es licuadoras de uso
doméstico o comercial. Respecto a sus características físicas, entre otros factores, se componen de dos
partes principales: la base (o gabinete) y el vaso (o jarra) y, generalmente, la capacidad del vaso oscila entre 1
y 2½ litros, en tanto que la potencia del motor es de hasta 900 watts, de acuerdo con lo señalado en los
puntos 84 y 85 de la Resolución Final.
2. Tratamiento arancelario
6. Durante el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias, el producto objeto de examen ingresaba a
través de la fracción arancelaria 8509.40.01 de la Tarifa de la Ley de los I mpuestos Generales de Importación
y de Exportación (TIGIE), sin embargo, de conformidad con el “Decreto por el que se expide la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Ley Aduanera”, publicado en el DOF el 1 de julio de 2020, dicha frac ción arancelaria fue suprimida de
la TIGIE, a partir del 28 de diciembre de 2020.

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