Diario Oficial de la Federación de 07/08/2015 (Contenido completo)

Tomo DCCXLIII No. 5 México, D.F., viernes 7 de agosto de 2015
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Banco de México
Avisos
Indice en página 111
$17.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 7 de agosto de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa del 22 al 25 de julio de 2015,
en 1 Municipio del Estado de Chihuahua.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 2 fracciones XVI, XXII y XXIV, 7 fracción IV, 19 fracción XI, 21, 58, 60, 61, 62,
63 y 74 de la Ley General de Protección Civil; 59 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 7,
8, 9 y 10 del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas
Generales), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, así como el numeral 4
primer párrafo y demás relativos aplicables de los “Lineamientos de Operación específicos del Fond o de
Desastres Naturales” (Lineamientos de Operación), publicados en el referido órgano de difusión del Gobierno
Federal el día 31 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número D.E.081-2015 de fecha 25 de julio de 2015, en cumplimiento a l artículo 7 de
las Reglas Generales, el Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, Lic. César Horacio Du arte
Jáquez, solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) la corroboración del fenómeno natural
perturbador, descrito como Inundación fluvial, pluvial y lluvia severa del 22 al 25 de julio de 2015, que afectó al
municipio de Guazapares.
Que con oficio B00.8.-0458 de fecha 30 de julio de 2015, la CONAGUA emitió su opinión técnica en
atención al oficio número D.E.081-2015, señalado en el párrafo inmediato anterior, disponiendo en su parte
conducente la no corroboración el fenómeno de Inundación fluvial, pluvial y lluvia sever a del 22 al 25 de julio
de 2015, que afectó al municipio de Guazapares del Estado de Chihuahua.
Que mediante oficio número D.E.083-2015 de fecha 31 de julio de 2015, en cumplimiento a l artículo 7 de
las Reglas Generales, el Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, Lic. César Horacio Du arte
Jáquez, solicitó a la CONAGUA la reconsideración de la solicitud de corroboración del fenómeno natural
perturbador, descrito como Lluvia severa así como inundación pluvial y fluvial del 22 al 25 de julio de 2015,
que afectó al municipio de Guazapares.
Que con oficio B00.8.-0460 de fecha 31 de julio de 2015, la CONAGUA emitió su opinión técnica en
atención al oficio número D.E.083-2015, señalado en el párrafo inmediato anterior, disponiendo en su parte
conducente que se corrobora el fenómeno de Lluvia severa del 22 al 25 de julio de 2015, que afectó al
municipio de Guazapares del Estado de Chihuahua.
Que con fecha 3 de agosto de 2015, y con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se llevó
a cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el Gobierno
del Estado de Chihuahua presentó a la Secretaría de Gobernación la Solicitud de Declaratoria de Desastre
Natural respectiva.
Con base en lo anterior, se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA OCURRENCIA DE LLUVIA
SEVERA DEL 22 AL 25 DE JULIO DE 2015, EN 1 MUNICIPIO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre al municipio de Guazapares, del Estado de Chihuahua,
por la ocurrencia de Lluvia severa del 22 al 25 de julio de 2015.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los
recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Pr otección
Civil, y las Reglas Generales.
Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de
las Reglas Generales.
México, Distrito Federal, a 3 de agosto de 2015.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.-
Rúbrica.
Viernes 7 de agosto de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Comunidad Cristiana de México en
Nuevo León para constituirse en asociación religiosa; derivada de Comunidad Cristiana de México, A.R.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA EN TIDAD
INTERNA DE COMUNIDAD CRISTIANA DE MEXICO, A.R., DENOMINADA COMUNIDAD CRISTIANA DE MEXICO EN
NUEVO LEON.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la so licitud de registro de la
entidad interna denominada COMUNIDAD CRISTIANA DE MEXICO EN NUEVO LEON para constituirse en
asociación religiosa; derivada de COMUNIDAD CRISTIANA DE MEXICO, A.R., solicitud presentada en la
Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que
a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle Juan Ignacio Ramón número 906, Centro, municipio de Monterrey, Estado de
Nuevo León.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble bajo contrato de
arrendamiento, denominado Comunidad Cristiana de México en Nuevo León, ubicad o en calle Juan Ignacio
Ramón número 906, Centro, municipio de Monterrey, Estado de Nuevo León.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “El adorar a Dios y proclamar sus virtudes, a fin de buscar y lograr la salv ación de todos
los hombres mediante la aceptación de nuestro Señor Jesucristo como su Salvador”.
IV.- Representantes: Eduardo Jesús González Rasgado, Luz María Saavedra Gaona y Alexis Eduardo
González Saavedra.
V.- Relación de asociados: Eduardo Jesús González Rasgado, Luz María Saavedra Gaona y Alexis
Eduardo González Saavedra.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo
VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Consejo Pastoral”, integrado por las personas y cargos siguientes: Eduardo Jesú s González Rasgado,
Presidente; Alexis Eduardo González Saavedra, Secretario; y Luz María Saavedra Gaona, Tesorera.
VIII.- Ministros de Culto: Eduardo Jesús González Rasgado, Luz María Saavedra Gaona y Alexis Eduardo
González Saavedra.
IX.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día sigui ente
de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el
expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente
durante el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de julio de dos
mil quince.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernació n, Arturo Manuel
Díaz León.- Rúbrica.

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