Diario Oficial de la Federación de 07/10/2015 (Contenido completo)

Tomo DCCXLV No. 5 México, D.F., miércoles 7 de octubre de 2015
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Banco de México
Avisos
Indice en página 110
$25.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 7 de octubre de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVOCATORIA para la elección de personas consejeras representantes de la sociedad civil, para formar parte
del Consejo Consultivo del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos
y Periodistas.
CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE PERSONAS CONSEJERAS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD
CIVIL, PARA FORMAR PARTE DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL MECANISMO PARA LA PROTECCIÓN DE
PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS
Junta de Gobierno del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y
Periodistas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 27, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6, fracción XVI,
24, fracciones X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 1o., 4, 5, 8 fracción XI, 9, 10, 11,
12, 14, 15 y 16 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y
29; y 32 del Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos
y Periodistas, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los
tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su
protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que
la misma Constitución establece. Igualmente, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias,
tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con
los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En co nsecuencia, el Estado
mexicano tiene la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violac iones a los derechos
humanos.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio de la Ley para la Protección de
Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, la integración del primer Consejo Consultivo
incluyó el nombramiento de tres personas consejeras por el término de tres años, que conclu ye en noviembre
de 2015.
Que el Consejo determinó en la elección del año pasado declarar desierta la Convocatoria para nombr ar a
un(a) consejero(a) periodista y volver a convocar para ese puesto en 2015.
Que una Consejera cuyo periodo terminaba en 2016 presentó su renuncia.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley para la Protección de Personas
Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, las personas Consejeras tendrán la po sibilidad de reelegirse
en su cargo por un periodo consecutivo.
Que mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria del Consejo Consultivo de fecha 16 de ju lio de 2014, se
resolvió por unanimidad la no ratificación de los miembros del Consejo Consultivo que concluye n sus
funciones durante el presente año, con la finalidad de transparentar la elección mediante convocatoria pública.
Que mediante escrito de fecha 19 de septiembre de 2014, el Consejo Consultivo del Mecanismo remitió a
la Subsecretaría de Derechos Humanos, el método (bases) de elección de personas integra ntes para ser
parte del Consejo Consultivo del Mecanismo Nacional de Protección a Personas Defensoras de Derechos
Humanos y Periodistas, en el que consta la opinión previa de dicho organismo para la realizació n de la
convocatoria pública y se designa el método de elección de las y los miembros a ser elegidos.
Que mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno del Mecanismo para la
Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas celebrada el 31 de agosto de 2015
se aprobó la siguiente:
CONVOCATORIA PÚBLICA
El Consejo Consultivo del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos
y Periodistas (Consejo Consultivo), en su calidad de órgano de consulta de la Junta de Gobierno,
especializado en la protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, de
conformidad con los marcos normativos aplicables convoca a las y los periodistas 1, personas defensoras2, y
1 Según la definición de la ley: Periodistas: Las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios,
privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar,
comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso,
radioeléctrico, digital o imagen.
Miércoles 7 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
personas expertas en la defensa de los derechos humanos, la libertad de expresión y/o periodismo,
provenientes de organizaciones de la sociedad civil, a participar en el proceso de selección de cinco
integrantes del Consejo Consultivo, para cubrir dos plazas de personas defensoras de derechos h umanos y
tres para personas expertas en libertad de expresión o periodistas, de acuerdo a las siguientes:
BASES
Primera. Esta convocatoria está dirigida a personas dedicadas a la defensa y promoción de los Derechos
Humanos, así como al periodismo y a la libertad de expresión entendidas ambas poblaci ones según las
definiciones de la Ley.
Segunda. Las personas interesadas en participar en el proceso de selección deberán:
a) Presentar una carta de exposición de motivos con una extensión no mayor a dos cuartillas, en don de
se manifiesta: (i) su voluntad de participar en el proceso de selección, (ii) las razones por las que
desea formar parte del Consejo Consultivo del Mecanismo; (iii) describir su experiencia relevante en
el campo de la evaluación de riesgo o en la protección a personas defensoras de derechos humanos
y/o periodistas, y (iv) expresar cómo su experiencia previa le brinda la capacidad y efectividad para
contribuir al Mecanismo.
b) Presentar perfil curricular firmado con los documentos que respalda su experiencia en el ejercicio de
defensa o promoción de derechos humanos, o el ejercicio del periodismo o la libertad de expresión, y
su experiencia en el campo de la evaluación de riesgo o en la prot ección de Personas Defensoras de
Derechos Humanos o Periodistas.
c) Contar con conocimientos o experiencia comprobabl e en el campo de la evaluación de riesgo o en la
protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos o Periodistas.
d) Presentar tres cartas de recomendación que acompañen la postulación.
e) Comprobar residencia en territorio nacional.
*Quedarán excluidas de esta convocatoria aquellas personas que pese a cumplir con el perfil requeri do
desempeñen algún cargo de servidor público.
**La participación en el Consejo Consultivo es de carácter honorífico.
Tercera. Proceso de selección
I. Presentación de candidaturas.
En términos del artículo 32, párrafos segundo y tercero del Reglamento de la Ley para la Protección de
Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, las personas interesadas deberán hacer llegar a
la Coordinación Ejecutiva Nacional del Mecanismo (Dinamarca 84, piso 7, colonia Juárez, Dele gación
Cuauhtémoc, C.P. 06600) los documentos requeridos a partir de la publicación de la presente convocatoria y
hasta las 24:00 horas de la fecha de cierre del registro de la misma, esto es, durante el plazo de treinta días
naturales a partir de su publicación. Al cierre de esta convocatoria la Coordinación Ejecutiva Nacio nal remitirá
al Consejo Consultivo los expedientes recibidos.
El Consejo Consultivo confirmará que los expedientes estén integrados conforme a lo requerido y en un
plazo no mayor a 5 días hábiles, hará pública con la mayor difusión pos ible, la lista de aquellos postulantes
que al cierre de la convocatoria hayan cumplido con la entrega de documentación requerida y comunicará por
correo electrónico a las personas no seleccionadas los motivos de esta determinación.
II. Evaluación.
El Consejo Consultivo analizará los expedientes y convocará a las personas postulantes
a entrevistas públicas.
El Consejo Consultivo publicará el calendario, sede y horario de estas entrevistas y seleccionará de entre
ellos por votación a:
a) Tres personas defensoras de la libertad de expresión y/o periodistas para que ocupen el cargo de
Consejero/a por un periodo de cuatro años.
b) Dos personas defensoras de derechos humanos para que ocupen el cargo de Consejero/a por un
periodo de cuatro años.
2 Según la definición de la ley: Persona Defensora de Derechos Humanos: Las personas físicas que actúen individualmente o como
integrantes de un grupo, organización o movimiento social, así como personas morales, grupos, organizaciones o movimientos sociales cuya
finalidad sea la promoción o defensa de los derechos humanos.

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