Diario Oficial de la Federación de 07/03/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCL No. 5 Ciudad de México, lunes 7 de marzo de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Consejo de la Judicatura Federal
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Banco de México
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Instituto Nacional Electoral
Avisos
Indice en página 92
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 7 de marzo de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
CANCELACIÓN del Exequátur número nueve expedido a la señora Lina María Ramella Osuna, Cónsul
Honoraria de la República Italiana en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.
CANCELACIÓN DEL EXEQUÁTUR NÚMERO NUEVE EXPEDIDO A LA SEÑORA LINA MARÍA RAMELLA OSUNA,
CÓNSUL HONORARIA DE LA REPÚBLICA ITALIANA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Por acuerdo del Ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y en virtud de que el Gobierno
Italiano ha dado por terminadas las funciones que venía ejerciendo la señora LINA MARÍA RAMELLA
OSUNA, quien estuvo adscrita como Cónsul Honoraria de ese país en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, con
esta fecha, se dispuso la cancelación del EXEQUÁTUR NUMERO NUEVE que el 15 de julio de 2002 se había
otorgado a la persona citada.
México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.- La Secretaria, Claudia
Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.
CANCELACIÓN del Exequátur número ocho expedido al señor Augusto Pastaccini Daddario, Cónsul Honorario
de la República Italiana en la ciudad de Cancún, Quintana Roo.
CANCELACIÓN DEL EXEQUÁTUR NÚMERO OCHO EXPEDIDO AL SEÑOR AUGUSTO PASTACCINI DADDARIO,
CÓNSUL HONORARIO DE LA REPÚBLICA ITALIANA EN CANCÚN, QUINTANA ROO.
Por acuerdo del Ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y en virtud de que el
Gobierno Italiano ha dado por terminadas las funciones que venía ejerciendo el señor A UGUSTO
PASTACCINI DADDARIO, quien estuvo adscrito como Cónsul Honorario de ese país en la ciudad de Cancún,
Quintana Roo, con esta fecha, se dispuso la cancelación del EXEQUÁTUR NUMERO OCHO que el 10 de
diciembre de 2001 se había otorgado a la persona citada.
México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.- La Secretaria, Claudia
Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
OFICIO 500-05-2016-6318 mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 ejercieron
el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación. Sin embargo, una vez
valorada la información, documentación y argumentos aportados, no desvirtuaron los hechos que se les imputaron,
y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código
Fiscal de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.-
Administración Central de Fiscalización Estratégica.- Oficio 500-05-2016-6318.
Asunto: Se notifica que los contribuyentes a que
se refiere el Anexo 1 del presente oficio ejercieron
el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo
embargo, una vez valorada la información,
documentación y argumentos aportados, no
desvirtuaron los hechos que se les imputaron, y
por tanto, se actualiza definitivamente la situación
a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B
La Administradora Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría
Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16,
primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y
XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de
la Federación del 15 de d iciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la
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Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5,
párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero,
fracción VIII, y último numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dic ho Reglamento;
Artículo Segundo, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a
Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
día 17 de noviembre de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo Transitorio único de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B,
párrafos primero, tercero y cuarto del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el párrafo anterior, esta Administraci ón
Central, dentro de los expedientes que obran en la misma, así como en las bases de datos del Servicio de
Administración Tributaria a los que tiene acceso y utiliza de conformidad con el artículo 63, párrafos prim ero y
último del Código Fiscal de la Federación, detectó que los contribuyentes que s e nombran en el Anexo 1 que
es parte integrante del presente oficio, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal,
infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes
que amparan tales comprobantes.
Con base en lo anterior, esta autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo,
del Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del cita do Código, emitió oficio
individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho ofic io se indicó los
motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer
Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada
contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte
integrante del mismo.
Por otra parte, el oficio global de presunción fue notificado en la página de internet de l Servicio de
Administración Tributaria; y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos
precisados en el anexo 1, apartados B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo.
Lo anterior de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento
Luego entonces, en términos del segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación,
esta Autoridad les otorgó a cada uno de los citados contribuyentes un plazo de quince días hábiles cont ados a
partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran
las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados
oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la
que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería
por parte de esta Autoridad, en términos del tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación, a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de
contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma
definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de
la Federación.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud que esos co ntribuyentes durante
el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en ejercicio
del derecho previsto en el citado precepto legal, presentaron ante las oficinas de esta Autoridad diversa
información, documentación y argumentos a fin de desvirtuar los hechos dados a conocer en los oficios
individuales señalados anteriormente, esta autoridad procedió a la admisión y valoración de las mismas.
Derivado de la valoración mencionada en el párrafo que antecede, y en virtud de que con los argumentos
y pruebas manifestados y proporcionados por esos contribuyentes no desvirtuaron los hechos qu e se les
imputaron en los oficios individuales de presunción ya señalados, ésta Autoridad resolvió lo c onducente y
procedió a la emisión de las resoluciones definitivas en las cuales se señalaron l as razones, motivos y
fundamentos del por qué no desvirtuaron dichos hechos; resoluciones que fueron debidamente notificadas en
los términos señalados en los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes señalados en el
Anexo 1, apartado D, del presente oficio.

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