Diario Oficial de la Federación de 07/03/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXII No. 5 Ciudad de México, martes 7 de marzo de 2017
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Comisión Nacional de Hidrocarburos
Comisión Reguladora de Energía
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 110
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 7 de marzo de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-009-SEGOB-2015, Medidas de previsión, prevención y mitigación de riesgos en centros de atención
infantil en las modalidades pública, privada y mixta, publicado el 19 de junio de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Coordinación Nacional de Protección Civil.- Dirección General de Vinculación, Innovación
y Normatividad en Materia de Protección Civil.- Sistema Nacional de Protección Civil.- México.
ROGELIO RAFAEL CONDE GARCÍA, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización sobre
Protección Civil y Prevención de Desastres y Director General de Vinculación, Innovación y Normatividad en
materia de Protección Civil, con fundamento en los artículo y 47 fracciones II y III de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización; 19 fracción XV de la Ley General de Protección Civil; 33 del Reglamento de la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 62 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 19 de Junio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación Proyecto de Norma
Oficial Mexicana PROY-NOM-009-SEGOB-2015, Medidas de previsión, prevención y mitigación de riesgos en
centros de atención infantil en las modalidades pública, privada y mixta.
Que en la Tercera Sesión Ordinaria de 2016 del Comité Consultivo Nacional de Normalización sobre
Protección Civil y Prevención de Desastres, celebrada el 30 de septiembre de 2016, dentro del término
previsto por el artículo 47, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, procedió a estudiar
los comentarios recibidos y emitió las respuestas respectivas, resolviendo incorporar las respuestas
procedentes de los promoventes y, como consecuencia, modificar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana
señalado, por lo que acordó solicitar la publicación de dichas respuestas en el Diario Oficial de la Federación.
Que en atención a lo anterior, se publican las siguientes
RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-009-SEGOB-2015,
MEDIDAS DE PREVISIÓN, PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE RIESGOS EN CENTROS
DE ATENCIÓN INFANTIL EN LAS MODALIDADES PÚBLICA, PRIVADA Y MIXTA
Promovente 1: Dr. Domingo Santana Mendoza
Comentario 1
Propone agregar la palabra “destinadas”, para que a la letra diga:
Establecer las medidas de seguridad en materia de protección civil que se deben implementar en los
inmuebles o instalaciones destinadas a la operación y funcionamiento de los centros de atenci ón infantil en la
modalidad pública, privada y mixta, a fin de ratificar los criterios para normalizar su diseño y elaboraci ón, con
el propósito de eliminar prácticas discrecionales en su aplicación y para facilitar su comprensión.
Respuesta 1
Procede para mejorar redacción y queda de la siguiente forma:
Establecer las medidas de seguridad en materia de protección civil que se deben implementar en los
inmuebles o instalaciones destinadas a la operación y funcionamiento de los centros de atenci ón infantil en la
modalidad pública, privada y mixta, a fin de ratificar los criterios para normalizar su diseño y elaboraci ón, con
el propósito de eliminar prácticas discrecionales en su aplicación y para facilitar su comprensión.
Comentario 2
Menciona que la NOM-001-SESH-2014 aplica ya que la única obligación que existe en la NOM
mencionada es la distancia de la planta a una escuela que es d e 100 m, considero más estructural, indicar en
la siguiente NOM 009, que las Guarderías o estancias no deben estar a menos de “n” distancia, habría que
tomar en cuenta el estudio de riesgo de la planta de Gas L.P (En caso de explosión o fuga).
Respuesta 2
No procede la propuesta, en virtud de que esta regulación no puede contraponerse a espec ificaciones
establecidas en otros ordenamientos, por ello, es que los análisis de riesgo que se elaboran en
establecimientos mercantiles considerados de alto riesgo por la actividad que desarrollan, se estable cen las
medidas de seguridad necesarias para prevenir o mitigar alguna emergencia o desastre.
Martes 7 de marzo de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Comentario 3
Propone integrar Riesgos químicos, biológicos e industriales en el aparatado de definiciones.
Respuesta 3
Procede parcialmente, en virtud de que la Ley General de Protección Civil considera estos riesgos en el
Fenómeno Químico-Tecnológico, por tanto, se agrega la definición establecida en la Ley General referida y
conforme al artículo 2 fracción XXV, para quedar de la siguiente forma:
4. Fenómeno Químico-Tecnológico: Agente perturbador que se genera por la acción violenta de difer entes
sustancias derivadas de su interacción molecular o nuclear. Comprende fenómenos destructivos tales como:
incendios de todo tipo, explosiones, fugas tóxicas, radiaciones y derrames.
Comentario 4
Propone cambiar personal docente por personal asistencial en el numeral 5.2, el cual señala:
5..2 Capacitar al personal docente, personal asistencial, administrativo y de mantenimiento,
implementando programas de capacitación en temas de Protección Civil, primeros auxilios, prevención y
combate de incendios, evacuación, y búsqueda y rescate, conforme al capítulo 7 de la presente Norma.
Respuesta 4
Procede parcialmente y se adecua para quedar como sigue:
5.2 Capacitar al personal docente, de apoyo educativo y de cuidado, asistentes, administrativo y de
mantenimiento, implementando programas de capacitación en temas de Protección Civil, primeros auxilios,
prevención y combate de incendios, evacuación, y búsqueda y rescate, conforme al capítulo 7 de la
presente Norma.
Comentario 5
Propone integrar en esta regulación, la ubicación de las Unidades IMSS más cercanas, Centros
Hospitalarios de la Secretaría de Salud, Unidades Médicas ISSSTE, Unidades Médicas Pemex
y Centros Privados de Urgencias Médicas más cercanas a la Estancia, para un apoyo especializado rápido y
de nivel adecuado.
Respuesta 5
Esta especificación se encuentra considerada en el Anexo 1, 1.6.2. Directorios externos, Directorio de
servicios de apoyo en emergencias y se debe considerar en la ela boración del Programa Interno
de Protección Civil y en el Diagnóstico de Vulnerabilidad y Riesgos
Comentario 6
Propone cambiar personal docente por personal asistencial en el numeral 5.2.
Respuesta 6
Se emite la misma respuesta que en el comentario 4, y se ajusta para quedar como sigue:
5.2 “Capacitar al personal docente, de apoyo educativo y de cuidado, asistentes, administrativo y de
mantenimiento…”.
Comentario 7
En el numeral 6.2 nos propone agregar texto para que a la letra diga:
6.2 Deberá estar por escrito en documento y en formato digital y contener la identificación de riesgos y su
evaluación, las acciones y medidas necesarias para su prevención y control, así como las medidas de
autoprotección y otras acciones a adoptar en caso de siniestro, emergencia o desastre.
Respuesta 7
Procede para quedar de la siguiente forma:
6.2 Deberá estar por escrito en documento y en formato digital y contener la identificación de riesgos y su
evaluación, las acciones y medidas necesarias para su prevención y control, así como las medidas de
autoprotección y otras acciones a adoptar en caso de siniestro, emergencia o desastre.
Comentario 8
En el numeral 6.5.2 nos propone cambiar el número a 6.5.2.1.

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