Diario Oficial de la Federación de 07/09/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXVIII No. 5 Ciudad de México, jueves 7 de septiembre de 2017
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tribunal Superior Agrario
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 109
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 7 de septiembre de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
AVISO por el que se informa al público en general que está a su disposición el estudio realizado para justificar la
expedición del Decreto por el que se pretende declarar como área natural protegida con el carácter de Parque
Nacional, la región conocida como Revillagigedo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medi o
Ambiente y Recursos Naturales.
RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 46, fracción III,
50, 51 y 58 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 46 y 47 de su Reglamento
en Materia de Áreas Naturales Protegidas y 5, fracción XXV y 70 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO
Se informa al público en general que está a su disposición el estudio realizado por la Comisión Naci onal
de Áreas Naturales Protegidas para justificar la expedición del Decreto por el que se pretende declarar como
área natural protegida con el carácter de Parque Nacional, la región conocida como Revillagigedo, con una
superficie total de 14,808,780 hectáreas, localizada en el Pacífico Mexicano, en la cual qued a comprendida la
superficie de 636,685-37-50 hectáreas que corresponde a la totalidad de la Reserva de la Biosfera de la
región conocida como Archipiélago de Revillagigedo, así como una superficie de 14,1 71,526-68-87 hectáreas
de la porción marina profunda a partir de los ochocientos metros bajo la superficie media del m ar y hasta el
fondo marino, que corresponde a una porción del polígono general denom inado Zona Marina Profunda
Revillagigedo, de la Reserva de la Biosfera Pacífico Mexicano Profundo.
Dicho estudio previo justificativo puede ser consultado en las oficinas de la Comisión Nacional de Áreas
Naturales Protegidas de esta Secretaría, ubicadas en Ejército Nacional número 223, Piso 11, colonia
Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11320, en la Ciudad de México; en las oficinas de la
Dirección Regional de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas Península de Baja California y
Pacífico Norte, ubicadas en avenida Constituyentes S/N esquina avenida Ballena, colonia Fidepaz, código
postal 23094 en La Paz, Baja California Sur; en las oficinas de la Dirección del Área Natural Protegida
Reserva de la Biosfera Archipiélago de Revillagigedo ubicadas en Paseo El Pescador s/n esquina Camino
Viejo a San José, edificio Cabañas Casa número 3, colonia El Médano, código postal 23453, Cabo San Lucas,
Baja California Sur y en las oficinas de la Delegación Federal de la propia Secretaría en e l Estado de Baja
California Sur, ubicadas en Melchor Ocampo número 1045, colonia Centro, código postal 23000, La Paz, Baja
California Sur.
El estudio previo justificativo mencionado en el primer párrafo queda a disposición por un término de
treinta días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Aviso en el Diario
Oficial de la Federación, para opinión del público en general y de las dependencias de la Administración
Pública Federal que deban intervenir de conformidad con sus atribuciones, así como de las organi zaciones
sociales, públicas o privadas, pueblos indígenas, personas físicas o morales, universidades, centros de
investigación, instituciones y organizaciones de los sectores público, social y privado, interesados en e l
establecimiento, administración y vigilancia del área de referencia.
Dado en la Ciudad de México, a los cuatro días del mes de septiembre de dos m il diecisiete.- El Secretario
de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.
Jueves 7 de septiembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
ACUERDO por el que se da a conocer que se levanta la veda temporal prevista en el similar por el que se establece
veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del
Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y
bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima, publicado el 15 de marzo
de 2017.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca
y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y
9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII,
XXXIX y XL, 10, 17 fracciones I, III y VIII; 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125,
132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138, fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca
y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o., apartado “D”, fracción III, 3o., 5o., fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio
del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece
la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca ,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la
“Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/PESC-2013, para ordenar el aprovechamiento de las especies de
camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos”, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 11 de julio de 2013 y de conformidad con la “Norma Oficial Mexicana
NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zon as de veda para
la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas d e jurisdicción federal de los
Estados Unidos Mexicanos” publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a
través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el
aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de l as
personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones
pesqueras;
Que el aprovechamiento del camarón en el litoral del Océano Pacífico y Golfo de California, ha generado
el establecimiento de pesquerías comerciales de particular importancia económica y social que es necesario
administrar y regular para asegurar la sostenibilidad de la pesquería en el tiempo y maximizar los beneficios
económicos al sector que depende de ésta;
Que el establecimiento de periodos de veda para la pesquería de camarón, es una de las principales
medidas de manejo que contribuye a proteger los máximos periodos de reproducción y reclutamiento del
recurso, induciendo al final de dicho periodo a obtener tallas de mayor valor comercial e incrementa r los
montos de producción del recurso por efecto de la suspensión de pesca durante el periodo de veda;
Que el 15 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se
establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción
federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como de los sistemas lagunarios estuarinos,
marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima;

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