Diario Oficial de la Federación de 07/09/2017 (Contenido completo) Edición Vespertina

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Tomo DCCLXVIII No. 6 Ciudad de México, jueves 7 de septiembre de 2017
EDICION VESPERTINA
CONTENIDO
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Indice en página 32
$13.00 EJEMPLAR
2 (Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Jueves 7 de septiembre de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO por el que se establecen los términos en los que se darán a conocer las resoluciones que emita el
Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas respecto a la República Popular Democrática de
Corea.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en el artículo 133 de la propia Constitución y 28 de la Ley Or gánica de la Administración Pública
Federal, y
CONSIDERANDO
Que uno de los propósitos fundamentales de la Organización de las Naciones Unidas es el mantenimiento
de la paz y la seguridad internacionales, mediante la adopción de medidas colectivas efic aces para prevenir y
eliminar amenazas a la paz y para suprimir actos de agresión u otros quebranta mientos de la paz, de
conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional;
Que el 26 de junio de 1945 México suscribió la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Carta de
las Naciones Unidas), tratado internacional que fue aprobado por el Senado de la República el 5 de octubre
de 1945, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre y ratificado el 7 de noviembre de ese
mismo año;
Que conforme al artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el
Titular del Poder Ejecutivo debe dirigir la política exterior observando ciertos principios normativos, entre los
que se encuentra la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
internacionales que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la
República, con aprobación del Senado, serán Ley Suprema de toda la Unión;
Que con arreglo al artículo 24 de la Carta de las Naciones Unidas, a fin de asegurar la acción rápida y
eficaz por parte de las Naciones Unidas, sus Miembros confirieron al Consejo de Seguridad la respons abilidad
primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales y reconocen que dicho Consejo actúa en nombre
de ellos al desempeñar las funciones que le impone aquella responsabilidad;
Que conforme al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad se encuentra
facultado para determinar la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la misma o acto de
agresión, y podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada habrán de emplear se para
hacer efectivas las decisiones que adopte con objeto de mantener o restablecer la paz y la seguridad
internacionales, y podrá instar a los Estados Miembros de las Naciones Unidas a aplicar las mismas;
Que los Estados Miembros convinieron en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad y
que, consecuentemente, su inobservancia constituye la violación de una obligación inter nacional que genera
responsabilidades, en términos del artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas;
Jueves 7 de septiembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina) 3
Que en virtud del ensayo nuclear realizado por la República Popular Democrática de Corea el 9 de octubre
de 2006, el Consejo de Seguridad adoptó el 14 de octubre del referido año, la Resolución 1718 (2006), a
través de la cual decidió emplear medidas coercitivas en contra de la República Popular Democrática de
Corea, para impedir la adquisición de misiles, armas, artículos, material y bienes conexos y otros artículos
comerciales; así como la prohibición de viajes y el congelamiento de activos de personas y entidades
vinculadas al desarrollo de su programa nuclear y de misiles con tecnología balística;
Que desde entonces se han emitido las resoluciones 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2 013), 2270 (2016),
2321 (2017), 2356 (2017) y 2371 (2017), mismas que han reiterado, modificado y ampliado las sanciones
impuestas a la República Popular Democrática de Corea, y
Que nuestro país requiere, mediante el pleno cumplimiento de la normatividad correspondiente,
implementar de manera interna las diversas Resoluciones que el Consejo de Seguridad de las Nacion es
Unidas ha adoptado relativas a la República Popular Democrática de Corea para dar cumplimiento a lo
dispuesto por la Carta de las Naciones Unidas, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
Artículo Primero.- Se instruye a la Secretaría de Relaciones Exteriores a dar a conocer mediante
publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como a través de su portal de internet institucional, las
Resoluciones que el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas emita respecto de la
República Popular Democrática de Corea, con fundamento en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones
Unidas, así como las decisiones respecto de la modificación, ampliación y terminación de éstas, a fin de que
las medidas contenidas en las mismas sean observadas por las personas físicas o morales, públicas o
privadas, a las que les resulten aplicables en territorio nacional.
Artículo Segundo.- Se instruye a la Secretaría de Relaciones Exteriores a dar a conocer mediante
publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como a través de su portal de internet institucional, los
listados emitidos por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas o sus órganos
subsidiarios, en los cuales se identifiquen personas o entidades sujetas al régimen de sanciones pr evisto en
las Resoluciones mencionadas en el Artículo Primero del presente Decreto.
Artículo Tercero.- El Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, adoptarán en el ámbito de sus competencias y en términos de las
disposiciones aplicables, las medidas necesarias para dar cumplimiento a las Resoluciones del Consejo de
Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas mencionadas en el Artículo Primero del presente
Decreto. La ejecución de las sanciones deberá tomar en cuenta los criterios desarrollados al respecto por el
Consejo de Seguridad y sus órganos subsidiarios.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a seis de septiembre de dos
mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray
Caso.- Rúbrica.

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