Diario Oficial de la Federación de 07/12/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXXI No. 6 Ciudad de México, jueves 7 de diciembre de 2017
CONTENIDO
Congreso de la Unión
Secretaría de Marina
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Salud
Procuraduría General de la República
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Comisión Federal de Electricidad
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Tribunal Superior Agrario
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 94
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 7 de diciembre de 2017
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA UNION
DECRETO por el que se adiciona un inciso d) al artículo 106 de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Congreso de la Unión.
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE ADICIONA UN INCISO D) AL ARTÍCULO 106 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ÚNICO.- Se adiciona un inciso d) al artículo 106 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTICULO 106.
1. La Cámara de Senadores, para el desahogo de sus tareas legislativas y administrativas, contará con la s
siguientes dependencias:
a) …
b) …
c) ...
d) Se crea la Unidad Técnica para la Igualdad de Género, adscrita a la Mesa Directiva del Senado de la
República. La Comisión para la Igualdad de Género supervisará el cumplimiento de sus objetivos, atribuciones
y el Programa para la Igualdad de Género del Senado de la República, además, contará con la estructura
administrativa necesaria y el presupuesto suficiente para el cumplimiento de sus funciones.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. El Senado de la República, dentro de los 60 días siguientes a la publicación del presente
Decreto, hará las modificaciones correspondientes al Estatuto para los Servicios Parlamentarios,
Administrativos y Técnicos del Senado de la República y al Estatuto del Servicio Civil de Carrera.
Ciudad de México, a 21 de noviembre de 2017.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Rúbrica.-
Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, Secretaria.-
Rúbrica.- Dip. María Eugenia Ocampo Bedolla, Secretaria.- Rúbrica.
Jueves 7 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MARINA
ACUERDO por el cual se modifica el similar por el que se establecen zonas de seguridad para la navegación y
sobrevuelo en las inmediaciones de las instalaciones petroleras y para el aprovechamiento integral y sustentable de
los recursos pesqueros y acuícolas en zonas marinas mexicanas, publicado el 11 de octubre de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.-
Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Secretaría de Energía.- Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
VIDAL FRANCISCO SOBERÓN SANZ, Secretario de Marina; GERARDO RUIZ ESPARZA, Secretario de
Comunicaciones y Transportes; PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, Secretario de Energía; JOSÉ EDUARDO
CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y
RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en el
artículo 27, párrafos cuarto y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 26, 30,
fracciones IV, incisos a) y b), V, incisos b) y d), VII, VII Ter, VII Quater y XXIV, 32 Bis, fracciones I, II, XXXII y
XLII, 33, fracciones II y XVI, 35, fracción XXI, inciso a), y 36, fracciones I, XVI y XVII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1°. de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección
al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1°., 6°., 7°., 8°., fracciones I, II, III, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XXIV y
XL, 10, 21, 29, 31, 36, 37, 38, 39, 40 y 43 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 95 y 99 de
la Ley de Hidrocarburos; 1°., 2°., 3°., 4°., 6°., 7°., 15, 16, 18, 19, 20, 46, 47, 48, 49, 55 y 56 de la Ley Federal
del Mar; 1, 8 y 120 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 4, 5, 7, 8, 36, 37, 38, 60, 61 y 62 de la Ley de
Navegación y Comercio Marítimos; artículo 60 de la Convención de las Naciones Unidas sobr e el Derecho
del Mar, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), en la meta nacional “México en Paz”, considera
entre sus objetivos el garantizar la Seguridad Nacional, mismo que se busca obtener mediante las estrategias
encaminadas a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, la paz, la
independencia y soberanía de la nación y a fortalecer la inteli gencia del Estado Mexicano para identificar,
prevenir y contrarrestar riesgos y amenazas a la Seguridad Nacional, entre otras; contemplando entre sus
líneas de acción el desarrollar operaciones coordinadas en los puntos neurálgicos del país, en coadyuvancia
con las fuerzas policiacas, cuando el mando supremo lo ordene e impulsar la coordinación con entidades
paraestatales responsables de instalaciones estratégicas nacionales, para determinar prioridades y situación
particular de cada instalación;
Que el PND en su meta nacional México Próspero, busca elevar la productividad del país como medio
para incrementar el crecimiento potencial de la economía y así el bienestar de las famili as, para lo cual prevé
una estrategia a implementarse en los diversos ámbitos de acción, con miras a consolidar la est abilidad
macroeconómica, promover el uso eficiente de los recursos productivos, fortalecer el ambiente de ne gocios y
establecer políticas sectoriales y regionales para impulsar el desarrollo;
Que la denominada Sonda de Campeche es de especial importancia para la economía del país por la
extracción y producción de hidrocarburos, así como por su aporte sustancial al PIB nacional.
Que la seguridad de las instalaciones petroleras en aguas marinas y la salvaguarda de la vida humana en
la mar, precisan el adecuar y el fortalecer las medidas de seguridad existentes, así como favorecer a una
navegación segura en mares limpios.
Que el 11 de octubre de 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el qu e se
establecen zonas de seguridad para la navegación y sobre vuelo en las inmediaciones de las instalaciones
petroleras y para el aprovechamiento integral y sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas en zonas
marinas mexicanas.
Que recientemente se han presentado una serie de robos y actos vandálicos a la infraestructura petrolera
por medio de embarcaciones menores que se encubren con las embarcaciones ribereñas que se de dican de
manera legal a realizar actividades de pesca.
Que estas circunstancias han provocado cuantiosos daños y pérdidas materiales, que ponen en riesgo de
sufrir daños mayores a las plataformas y afectar al proceso de producción petrolera al no poderse real izar por
razones técnicas las reparaciones en un corto plazo.

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