Diario Oficial de la Federación de 07/05/2018 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXXVI No. 4 Ciudad de México, lunes 7 de mayo de 2018
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa
Banco de México
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
Avisos
Indice en página 111
$14.00 EJEMPLAR
2 DIARIO OFICIAL Lunes 7 de mayo de 2018
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de granizada severa y lluvia severa ocurridas el día 22 de abril
de 2018, en 9 municipios del Estado de Puebla.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y
XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se emiten
las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número SGG/085/2018, recibido con fecha 25 de abril de 2018 en l a Coordinación
Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Secretario General de Gobierno del Estado de P uebla,
Diodoro H. Carrasco Altamirano, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la
emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Acajete, Acatzingo, Amozoc, Cuapiaxtla de
Madero, Cuautinchán, Tecali de Herrera, Tepaxtlaco de Hidalgo, Tepeaca y Santo Tomás Hueyotlipan
de dicha entidad federativa, por la presencia de granizada y lluvia severa el día 22 de abril de 2018; ello, con
el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/0739/2018, de fecha 25 de abril de 2018, la CNPC solicitó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir
la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Puebla, solicitados en el oficio número
SGG/085/2018 referido con anterioridad.
Que con oficio número B00.8.-202 de fecha 26 de abril de 2018, la CON AGUA emitió el dictamen técnico
correspondiente, corroborando el fenómeno de granizada severa para los municipios de Acajete, Aca tzingo,
Amozoc, Cuapiaxtla de Madero, Cuautinchán, Tecali de Herrera, Tepaxtlaco de Hidalgo, Tepeaca y Santo
Tomás Hueyotlipan del Estado de Puebla, el día 22 de abril de 2018.
Que el día 26 de abril de 2018 se emitió el Boletín de Prensa número 105/18, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Acajete,
Acatzingo, Amozoc, Cuapiaxtla de Madero, Cuautinchán, Tecali de Herrera, Tepaxtlaco de Hida lgo, Tepeaca y
Santo Tomás Hueyotlipan del Estado de Puebla, por la presencia de granizada severa y lluvia severa,
ocurridas el día 22 de abril de 2018, con lo que se activan los recursos del Fondo para la At ención de
Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos par a atender las
necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE GRANIZADA SEVERA
Y LLUVIA SEVERA OCURRIDAS EL DÍA 22 DE ABRIL DE 2018,
EN 9 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Acajete, Acatzingo, Amozoc, Cuapiaxtla de
Madero, Cuautinchán, Tecali de Herrera, Tepaxtlaco de Hidalgo, Tepeaca y Santo Tomás Hueyotlipan del
Estado de Puebla, por la presencia de granizada severa y lluvia severa ocurridas el día 22 de abril de 2018.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Puebla pueda acceder a los recursos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a veintiséis de abril de dos mil dieciocho.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rúbrica.
Lunes 7 de mayo de 2018 DIARIO OFICIAL 3
EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Parroquia Sagrado Corazón de Jesús de
Colatlán para constituirse en asociación religiosa; derivada de Diócesis de Tuxpan, A.R.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA EN TIDAD
INTERNA DE DIOCESIS DE TUXPAN, A.R., DENOMINADA PARROQUIA SAGRADO CORAZON DE JESUS
DE COLATLAN.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y
Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud d e registro de la
entidad interna denominada PARROQUIA SAGRADO CORAZON DE JESUS DE COLATLAN para
constituirse en asociación religiosa; derivada de DIOCESIS DE TUXPAN, A.R., solicitud presentada en la
Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que
a continuación se señalan:
I.- Domicilio: Igualdad sin número, Colonia Centro, localidad de Colatlan, Ixhuatlan de Madero, Veracruz,
Código Postal 92685.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, denominado Parroquia
Sagrado Corazón De Jesús De Colatlán, ubicado en domicilio conocido, localidad Ixhuatlán, manifestado de
forma unilateral como propiedad de la Nación.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación del asociado, ministro de culto y representante, mismos que señalan como objeto, el s iguiente:
“Practicar la verdad evangélica y propagar e instruir en la Doctrina de la Iglesia Católica en comunión con el
Papa, Pastor supremo de la misma, con sede en Roma”.
IV.- Representante: Octavio Gómez Hernández.
V.- Relación de asociados: Octavio Gómez Hernández.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo
VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Órgano Interno”, integrado por la persona y cargos siguientes: Octavio Gómez Hernández, Párroco
y Ecónomo.
VIII.- Ministro de Culto: Octavio Gómez Hernández.
IX.- Credo Religioso: Cristiano Católico Apostólico Romano.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta
publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente
de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el
término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil dieciocho.- El Director
General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.

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