Diario Oficial de la Federación de 07/05/2019 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXXXVIII No. 5 Ciudad de México, martes 7 de mayo de 2019
CONTENIDO
Congreso de la Unión
Cámara de Senadores
Secretaría de la Defensa Nacional
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Secretaría de Salud
Banco de México
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 127
$24.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 7 de mayo de 2019
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA UNION
DECRETO por el que la Comisión Permanente convoca a las Cámaras del H. Congreso de la Unión a celebrar
Sesiones Extraordinarias.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.-
Comisión Permanente.
DECRETO POR EL QUE LA COMISIÓN PERMANENTE CONVOCA A LAS CÁMARAS DEL H. CONGRESO DE LA
UNIÓN A CELEBRAR SESIONES EXTRAORDINARIAS.
Artículo Primero. Con fundamento en los artículos 67 y 78, fracción IV, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión que funciona durante el
Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio de la LXIV Legislatura, convoca a las Cámaras de Diputados y
de Senadores del H. Congreso de la Unión a celebrar Sesiones Extraordinarias.
Artículo Segundo. Las Sesiones Extraordinarias a que se refiere el presente Decreto se realizarán a partir
del miércoles 8 de mayo de 2019.
Artículo Tercero. La Sesión de Congreso General para declarar la apertura de las S esiones
Extraordinarias a que se refiere el presente Decreto, se celebrará el miércoles 8 de m ayo de 2019,
a las 10:00 horas.
Artículo Cuarto. Durante las Sesiones Extraordinarias, las Cámaras del H. Congreso de la Unión se
ocuparán, exclusivamente, de desahogar el siguiente asunto:
1.- Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los
artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia Educativa.
Artículo Quinto. Adicionalmente, la Cámara de Senadores se ocupará de todo el proceso legislativo
exclusivamente de los siguientes asuntos:
1.- Las reformas y expedición de las leyes secundarias referidas en el Artículo Cuarto Transitorio del
decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federac ión el
26 de marzo de 2019, que son:
b) Ley de la Guardia Nacional.
c) Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.
d) Ley Nacional del Registro de Detenciones.
2. La legislación reglamentaria en materia de Extinción de Dominio.
3. Reforma constitucional en materia de paridad de género.
4. Reforma en materia de personas trabajadoras del hogar.
Artículo Sexto. Las Presidencias de las Mesas Directivas de cada Cámara convocarán a partir del día 8
de mayo, a las sesiones que sean necesarias a fin de tratar los asuntos previstos en los Artículos Cuarto y
Quinto de este Decreto.
Artículo Séptimo. Cada Cámara realizará la correspondiente clausura de las sesiones extraordinarias,
una vez que determine atendido los asuntos que se describen en el presente Decreto o cua ndo así lo
considere.
Artículo Octavo. De conformidad con el artículo 72, fracción J, último párrafo, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión. Ciudad de México,
a 6 de mayo de 2019.- Sen. Martí Batres Guadarrama, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Mónica Fernández
Balboa, Secretaria.- Rúbrica.
Martes 7 de mayo de 2019 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
CAMARA DE SENADORES
CITATORIO por el que se convoca a las Senadoras y a los Senadores de la República a la sesión de Congreso
General el miércoles 8 de mayo de 2019 a las 10:00 horas, en el Palacio Legislativo de San Lázaro y a las 19:00
horas, en el Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Sena do de la República.-
LXIV Legislatura.
Ciudad de México, 6 de mayo de 2019.
CITATORIO
En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo Primero del Decreto de fecha 6 de mayo de 2019 que
convoca a las Cámaras del Honorable Congreso de la Unión a un Periodo E xtraordinario de sesiones durante
el Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Cuarta Legislatura, y con fundamento en lo
que disponen los artículos 67 de la Ley Orgánica del Congreso General de l os Estados Unidos Mexicanos y
39, fracción II del Reglamento del Senado de la República, se cita a las Senadoras y a los Sen adores de la
República a la sesión extraordinaria que se efectuará el miércoles 8 de mayo, a las 19:00 horas, en el Salón
de Sesiones de la H. Cámara de Senadores, sito en Av. Paseo de la Reforma, No. 135, Col. Tabacalera,
Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06030.
Asimismo, se les recuerda la cita a sesión de Congreso General el miércoles 8 de mayo de 2019, a las
10:00 horas, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, para la declaración de apertura del Periodo
Extraordinario de Sesiones del Primer Año de Ejercicio.
Atentamente
Sen. Martí Batres Guadarrama, Presidente de la Cámara de Senadores.- Rúbrica.
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DECRETO por el que se adicionan dos párrafos al artículo 152 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las
Fuerzas Armadas Mexicanas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ADICIONAN DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 152 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA
LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Artículo Único.- Se adicionan dos párrafos al artículo 152 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para
las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:
Artículo 152. ...
A solicitud expresa del personal militar femenino, previa autorización escrita del mé dico responsable de la
paciente y tomando en cuenta la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta m edio mes
de licencia anterior a la fecha probable del parto para después del mismo.
La licencia posterior al parto aumentará dos meses adicionales, en caso de que los hijos haya n nacido con
cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, previa present ación del certificado o
dictamen correspondiente expedido por médicos militares o navales especialistas en servicio activo.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 28 de marzo de 2019.- Dip. Porfirio Muñoz Ledo, Presidente.- Sen. Martí Batres
Guadarrama, Presidente.- Dip. Karla Yuritzi Almazán Burgos, Secretaria.- Sen. Antares G. Vázquez
Alatorre, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 2 de mayo de 2019.- Andrés Manuel López
Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.-
Rúbrica.

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