Diario Oficial de la Federación de 07/05/2021 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
No. de edición del mes: 6 Ciudad de México, viernes 7 de mayo de 2021
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Petróleos Mexicanos
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Comisión Federal de Competencia Económica
Avisos
Indice en página 399
2 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de mayo de 2021
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
RESOLUCIÓN que reforma las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de
Instituciones de Crédito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
RESOLUCIÓN QUE REFORMA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL
ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 31, fracciones VII y XXXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
115 y 115 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, en ejercicio de las atribuciones que me confi ere el artículo
6º, fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y contando con l a
previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitida m ediante oficio número
213-2/10038947/14/2021 de fecha 14 de abril de 2021; y
CONSIDERANDO
Que en el periodo 2010 a 2020, de acuerdo con información del Banco de México, las remesas
provenientes de los Estados Unidos de América a nuestro país se han incrementado en promedio en un 6.7
por ciento anual, pasando de 21,303.88 millones de dólares en 2010 a 40,606.60 millones de dólares en 2020.
Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró la enfermedad por el virus
SARS-CoV2 (COVID-19) como pandemia, haciendo un llamado a los países para que: (i) adopten medidas
urgentes y agresivas para contener la propagación del virus, (ii) implementen un enfoque basado en la
participación de todo el gobierno y de toda la sociedad, en torno a una estrategia integr al dirigida a prevenir
las infecciones, salvar vidas y reducir al mínimo sus efectos, y (iii) encuentren un delicado equilibrio entre la
protección de la salud, la minimización de los trastornos sociales y económicos, y el respeto a los
derechos humanos.
Que, en coincidencia con la afectación económica que causó el COVID-19 en México y el mundo, en
medio de la emergencia sanitaria, nuestro país observó un incremento en el flujo de remesas provenientes de
nuestros connacionales que se encuentran en los Estados Unidos de América; el cual registró un aumento de
11.44 por ciento en 2020 respecto al año 2019, superior al promedio anual de los últimos nueve años el cual
se ubicó en 6.24 por ciento; lo que significó un beneficio económico para muchas familias me xicanas para
afrontar las medidas de movilidad a causa de la pandemia del COVID-19.
Que existe una demanda social por parte de nuestros connacionales migrantes que radican en los Estados
Unidos de América, así como sus familias, por contar con alternativas para realizar sus operaciones de
cambio de dólares en efectivo y por obtener mejores condiciones cambiarias por sus remesas, sin
menoscabar las medidas en materia de prevención de operaciones c on recursos de procedencia ilícita y
financiamiento al terrorismo.
Que con base en lo anterior, esta Secretaría ha resuelto habilitar a municipios o alcaldías en los que los
montos de remesas sean relevantes para la economía de las familias que las habitan, para que las
instituciones de crédito puedan recibir dólares en efectivo de los Estados Unidos de América para la
realización de operaciones de compra, recepción de depósitos, recepción del pago de créditos o servicios, o
transferencias o situación de fondos, atendiendo para su determinación los riesgos de operaciones con
recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.
Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Val ores, he tenido a bien emitir
la siguiente:
Viernes 7 de mayo de 2021 DIARIO OFICIAL 3
RESOLUCIÓN QUE REFORMA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE
REFIERE EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA la 33ª Bis, párrafo segundo, fracción I y la 33ª Quáter, párrafo tercero
de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Ins tituciones de Crédito,
para quedar como sigue:
33ª Bis.- …
I. Clientes personas morales cuyos establecimientos se encuentren ubicados en municipios o alcaldías
en los que económicamente se justifique que sean receptores de dólares en efectivo, en función del
alto flujo de personas físicas extranjeras y la derrama de ingresos de dichas personas sea
significativa respecto de la actividad económica del municipio o alcaldía de que se trate, en
municipios cuyas principales poblaciones se encuentren localizadas dentro de la franja de veinte
kilómetros paralela a la línea divisoria internacional norte del país o en los estados de Baja California
o Baja California Sur, o en municipios o alcaldías en donde se determine que los montos de remesas
per cápita sean elevados en comparación con los de los otros municipios o alcaldías y donde los
montos en valor absoluto de dichas remesas sean relevantes con respecto al total de remesas que
recibe nuestro país, en cuyo caso las Entidades únicamente podrán recibir dólares de los Estados
Unidos de América en efectivo hasta por un monto en conjunto por Cliente, acumulado en el
transcurso de un mes calendario, de catorce mil dólares de los Estados Unidos de América.
Las Entidades solamente podrán recibir la divisa a que se refiere la presente fracción en las
sucursales que se encuentren ubicadas en los municipios, alcaldías y estados antes mencionados.
La Secretaría dará a conocer a las Entidades, a través del sistema electrónico a que se refiere la
69ª-1 de las presentes Disposiciones, la lista de los municipios y alcaldías a que se hace referencia
en el primer párrafo de la presente fracción.
II. a IV. …
33ª Quáter.- …
I. a III. …
...
Asimismo, las Entidades solo podrán realizar las operaciones referidas en la presente disposición a
través de comisionistas cuyos establecimientos se encuentren ubicados en los municip ios o alcaldías
a que se refiere la fracción I de la 33ª Bis de las presentes Disposiciones, con exc epción de aquellas
señaladas en la fracción II de esta Disposición, los cuales podrán realizarse con independencia de su
ubicación.
...
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segunda.- Los lineamientos, interpretaciones y criterios emitidos por la Secretaría o por la Comisión, con
fundamento en lo dispuesto en la Resolución del 20 de abril de 2009 y Resol uciones subsecuentes mediante
las que hayan sido adicionadas o reformadas las Disposiciones de carácter general a que se refiere e l artículo
115 de la Ley de Instituciones de Crédito, seguirán siendo aplicables en lo que no se opongan a lo est ablecido
en la presente Resolución.
Ciudad de México, a 28 de abril 2021.- El Secretario de Hacienda y Crédit o Público, Arturo Herrer a
Gutiérrez.- Rúbrica.

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