Diario Oficial de la Federación de 08/01/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCXLVIII No. 5 México, D.F., viernes 8 de enero de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Instituto Mexicano del Seguro Social
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Avisos
Indice en página 126
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de enero de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se declara el día 25 de octubre de cada año, como el “Día Nacional de las Personas de
Talla Pequeña”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE DECLARA EL DÍA 25 DE OCTUBRE DE CADA AÑO, COMO EL “DÍA NACIONAL DE LAS PERSONAS DE
TALLA PE QUEÑA”
Artículo Único.- El Honorable Congreso de la Unión declara, el día 25 de octubre de cada año, como el
“Día Nacional de las Personas de Talla Pequeña”.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
México, D.F., a 3 de diciembre de 2015.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. José de Jesús
Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Dip. Juan Manuel Celis
Aguirre, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a siete de enero de dos mil dieciséis.-
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
ACUERDOS del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobados en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria,
celebrada el 18 de diciembre de 2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de la República.-
XXXIX Sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública.
ÁLVARO VIZCAÍNO ZAMORA, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 18, fracciones I, V y XXV de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública y 5, fracción XII de los Estatutos de Organización y Funcionamiento de l
Consejo Nacional de Seguridad Pública:
CERTIFICA
Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en los artículos 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 14, fracción II, y 15 de la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, así como 17 y 18 de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consej o
Nacional de Seguridad Pública, en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de d iciembre
de 2015, emitió los siguientes:
ACUERDOS
01/XXXIX/15. Aprobación del Acta anterior.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba en sus términos el Acta de la Trigésima Octava Sesión
Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública celebrada el 21 de agosto de 2015.
02/XXXIX/15. Presentación de Informes de actividades.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública tiene por presentados los informes de activi dades del
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de las Comisiones Permanentes
de Información, de Certificación y Acreditación y de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, así como
de las Conferencias Nacionales de Procuración de Justicia, de Secretarios de Seguridad Pública, del Sistema
Penitenciario y de Seguridad Pública Municipal.
Viernes 8 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
03/XXXIX/15. Criterios del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del
Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2016.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba los Criterios de Distribución, Fórmulas y Variables
para la Asignación de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del
Distrito Federal (FASP) que serán aplicados en el ejercicio fiscal 2016 (Anexo I), e instruye al Secretariado
Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a publicar en e l Diario Oficial de la Federación la
información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado
de su aplicación en los términos dispuestos en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal.
De igual manera se aprueban los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los
Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP)
que serán aplicables para el ejercicio fiscal 2016 y subsecuentes (Anexo II).
04/XXXIX/15. Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del
Distrito Federal como aportación estatal dentro de la modalidad copago.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública autoriza que los recursos del Fondo de Aportaciones para la
Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2016, que estén destinados al
Programa con Prioridad Nacional “Implementación y Desarrollo del Sistema de Justicia Penal y Sistemas
Complementarios”, puedan ser utilizados como aportación estatal dentro de la modalidad copago prevista en
los Lineamientos para apoyar la implementación de Nuevo Sistema de Justicia Penal en las entidades
Las entidades federativas que opten por lo anterior, deberán cumplir con los Lineamientos que emita en su
oportunidad el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
05/XXXIX/15. Mecanismo de Evaluación y Transparencia de Recursos Federales en materia de
Seguridad Pública.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nac ional de
Seguridad Pública a generar un mecanismo de evaluación de los recursos federales en materia de seguridad
pública otorgados a las entidades federativas y municipios, el cual se conformará por indicadores estratégicos
y de gestión respecto a su destino, la eficiencia del gasto y los resultados de su aplicación.
Dicho mecanismo deberá poner a disposición de los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad
Pública y de la ciudadanía en general información actualizada y desagregada a nivel estatal y/o municipal.
06/XXXIX/15. Norma Técnica para la Estandarización de los Servicios de Atención de Llamadas de
Emergencia.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba la Norma Técnica para la Estandarización de los
Servicios de Atención de Llamadas de Emergencia, misma que deberán cumplir los Centros de Atención
de Llamadas de Emergencia en todo el país; e instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública a establecer el mecanismo que permita a cada Centro de Atención de Llamadas
de Emergencia certificar su cumplimiento.
07/XXXIX/15. Nueva metodología para la evaluación de las Bases de Datos Criminalísticas y de
Personal.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nac ional de
Seguridad Pública a desarrollar una nueva metodología para la evaluación de las Bases de Datos
Criminalísticas y de Personal, con el propósito de mejorar la oportunidad, calidad e integr idad de la
información bajo criterios claros y transparentes. La metodología deberá enriquecerse con las aportaciones de
las entidades federativas.
08/XXXIX/15. Estándar Técnico de Sistemas de Videovigilancia para la Seguridad Pública.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nac ional de
Seguridad Pública a elaborar una Norma Técnica para estandarizar las características técnicas
y de interoperabilidad de los Sistemas de Videovigilancia para la Seguridad Pública.
09/XXXIX/15. Restricción de emplear colores, imágenes o diseños iguales o similares a los usados
por las Fuerzas Armadas nacionales.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública instruye a las entidades federativas a establecer medidas de
revisión y control permanente para garantizar que ninguna corporación policial, estatal o municipal, y ninguna
empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que
puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas nacionales.

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