Diario Oficial de la Federación de 09/02/2015 (Contenido completo)

Fecha de disposición09 Febrero 2015
Fecha de publicación09 Febrero 2015
Tomo DCCXXXVII No. 6 México, D.F., lunes 9 de febrero de 2015
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Comisión Reguladora de Energía
Servicio de Administración y Enajenación de Bienes
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Avisos
Indice en página 109
$17.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 9 de febrero de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos y del
Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con
fundamento en los artículos 31, 33 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 3, 16 y 21 de
la Ley de Petróleos Mexicanos y 3, 15 y 20 de la Ley de la Comisión Federal de Electric idad, he tenido a bien
expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE
PETRÓLEOS MEXICANOS Y DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 10; 11; 12, párrafo primero y 15 del Reglamento de la
Ley de Petróleos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 10.- Los Consejeros del Gobierno Federal y los Consejeros Independi entes presentarán a la
Secretaría de la Función Pública, y al Consejo de Administración, dur ante el mes de enero de cada año, un
escrito en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que no se ubican en alguno de los supuestos de
impedimento o conflicto de interés a que se refieren la Ley y el presente Reglamento, así como señ alar en
dicho escrito las demás actividades profesionales, empleos, puestos, cargos o comisiones que hayan
desempeñado en el año calendario inmediato anterior, así como todos aquellos contratos de asesoría o los
que en ejercicio de sus actividades profesionales hayan celebrado de forma personal o en los que hubiesen
participado, durante el mismo periodo.
Artículo 11.- A solicitud de la Secretaría de la Función Pública, Petróleos Mexicanos deberá entregar
copia de cualquier reporte o informe que haya proporcionado a las autoridades competentes, nacionales o
extranjeras, que contenga información relacionada con las actividades actuales y anteriores de los integrantes
del Consejo de Administración.
Artículo 12.- En caso de que a juicio de al menos dos integrantes del Consejo de Administración o del
Comisario, exista duda fundada de que las actividades, empleos, puestos, cargos, comisiones o contratos
señalados en el escrito a que se refiere el artículo 10 del presente Reglamento configuran un conflic to de
interés, remitirán a la Secretaría de la Función Pública el dictamen correspondiente, a efecto de que det ermine
lo conducente.
Artículo 15.- Si como parte de la evaluación anual a que se refiere el artículo 117 de la Ley, el Comisario
detecta un posible caso de conflicto de interés, remitirá inmediatamente a la Secretaría de la Función Pública
el dictamen respectivo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 11; 13; 14, párrafo primero y 17 del Reglamento de la
Ley de la Comisión Federal de Electricidad, para quedar como sigue:
Artículo 11.- Los Consejeros del Gobierno Federal y los Consejeros Independi entes presentarán a la
Secretaría de la Función Pública, y al Consejo de Administración, dur ante el mes de enero de cada año, un
escrito en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que no se ubican en alguno de los supuestos de
impedimento o conflicto de interés a que se refieren la Ley y el presente Reglamento, así como señ alar en
dicho escrito las demás actividades profesionales, empleos, puestos, cargos o comisiones que hayan
desempeñado en el año calendario inmediato anterior, así como todos aquellos contratos de asesoría o los
que en ejercicio de sus actividades profesionales hayan celebrado de forma personal o en los que hubiesen
participado, durante el mismo periodo.
Artículo 13.- A solicitud de la Secretaría de la Función Pública, la Comisión Federal de Electricidad deb erá
entregar copia de cualquier reporte o informe que haya proporcionado a las autoridades comp etentes,
nacionales o extranjeras, que contenga información relacionada con las actividades actuales y anteriores d e
los integrantes del Consejo de Administración.
Lunes 9 de febrero de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Artículo 14.- En caso de que a juicio de al menos dos integrantes del Consejo de Administración o del
Comisario, exista duda fundada de que las actividades, empleos, puestos, cargos, comisiones o contratos
señalados en el escrito a que se refiere el artículo 11 del presente Reglamento configuran un conflic to de
interés, remitirán a la Secretaría de la Función Pública el dictamen correspondiente, a efecto de que det ermine
lo conducente.
Artículo 17.- Si como parte de la evaluación anual a que se refiere el artículo 120 de la Ley, el Comisario
detecta un posible caso de conflicto de interés, remitirá inmediatamente a la Secretaría de la Función Pública,
el dictamen correspondiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficia l de la
Federación.
SEGUNDO. Los trámites que por virtud del presente Decreto correspondan a la Secretaría de la Función
Pública deberán ser remitidos a ésta por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal de ntro de los tres días
siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federa l, a seis de
febrero de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis
Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquin Coldwell.- Rúbrica.- El Secretario de la
Función Pública, Virgilio Andrade Martínez.- Rúbrica.
RESOLUCIÓN mediante la cual se modifica la autorización otorgada a Banco Ve por Más, S.A., Institución de
Banca Múltiple, para organizarse y operar como institución de banca múltiple.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Unidad de Banca y Ahorro.- Oficio núm. UBA/139/2007.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca y Ahorro, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, 8o. y 9o. de la Ley de Instituciones de Crédito y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el
artículo 27, fracción XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como
en atención a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Mediante oficio 101.-1817 del 11 de septiembre de 1995, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 25 de septiembre de 1995, esta Secretaría autorizó la constitución y operación de una
institución de banca múltiple filial, denominada “Dresdner Bank México, S.A., Institución de Banca
Múltiple”;
2. Mediante oficio UBA/095/2003 del 3 de octubre de 2003, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 19 de noviembre de 2003, esta Secretaría modificó la autorización que refiere el
ANTECEDENTE 1, derivado de la reforma integral de los Estatutos Sociales de “Dresdner Bank
México, S.A., Institución de Banca Múltiple”, a fin de reflejar su cambio de régimen de institución de
banca múltiple filial a una institución de banca múltiple regida por el Título Segundo, Capítulo Primero
de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el cambio de su denominación a “Banco Ve por Más,
S.A., Institución de Banca Múltiple”;
3. La autorización de referencia fue modificada por última vez a través de la Resolución UBA/133/2003
del 22 de diciembre de 2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2004.
4. Mediante diverso UBA/DGABM/1071/2006 de fecha 20 de julio de 2006, esta Secretaria apr obó
diversos artículos de los Estatutos Sociales de “Banco Ve por Más, S.A., Institución de Banca
Múltiple”, a efecto de contemplar entre otras cosas, la disminución en su capital social en la cantidad
de $87’000,000.00 (ochenta y siete millones de pesos 00/100 M.N.) para quedar en $313’000,000.00
(trescientos trece millones de pesos 00/100 M.N.), así como el cambio de denominación de esa
institución de banca múltiple a “Banco Ve por Más, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo
Financiero Ve por Más” en virtud de su incorporación a “Grupo Financiero Ve por Más, S.A. de C.V.”,
lo cual fue acordado por dicha Institución en su Asamblea General Extraordinaria de Accionistas
celebrada el 25 de mayo de 2006;

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