Diario Oficial de la Federación de 09/03/2015 (Contenido completo)

Tomo DCCXXXVIII No. 6 México, D.F., lunes 9 de marzo de 2015
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Centro Nacional de Control de Energía
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
Banco de México
Tribunal Superior Agrario
Avisos
Indice en página 110
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 9 de marzo de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de nevada severa ocurrida del 11 al 13 de febrero de 2015,
en 18 municipios del Estado de Chihuahua.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección
Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y
IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN
(LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el día 17 de febrero de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 140/15, mediante el cual se dio a
conocer que la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en emergenc ia a los municipios de
Bachíniva, Balleza, Bocoyna, Buenaventura, Carichí, Cuauhtémoc, Cusihuiriachi, Gómez Farías, Guachochi,
Guadalupe y Calvo, Guerrero, Ignacio Zaragoza, Madera, Namiquipa, Ocampo, Matachí, Moris y Temósachic
del Estado de Chihuahua, por la presencia de nevada severa ocurrida del 11 al 13 de febrero de 201 5, misma
que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de febrero de 2015.
Que mediante oficio número DGPC/251/2015, de fecha 27 de febrero de 2015, la Dirección General
de Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de
Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten;
por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la propia DGPC se
puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la sit uación
de emergencia por la cual fue emitida.
Que el día 27 de febrero de 2015, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número 160, a tra vés del cual dio a
conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia emitida el 17 de f ebrero de 2015 con el diverso
Boletín de Prensa 140/15 para los municipios de Bachíniva, Balleza, Bocoyna, Buenaventura, Carichí,
Cuauhtémoc, Cusihuiriachi, Gómez Farías, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Guerrero, Ignacio Zaragoza,
Madera, Namiquipa, Ocampo, Matachí, Moris y Temósachic del Estado de Chihuahua, por la presencia de
nevada severa ocurrida del 11 al 13 de febrero de 2015.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA DE NEVADA
SEVERA OCURRIDA DEL 11 AL 13 DE FEBRERO DE 2015, EN 18 MUNICIPIOS DEL
ESTADO DE CHIHUAHUA
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Bachíniva, Balleza, Bocoyna, Bu enaventura, Carichí,
Cuauhtémoc, Cusihuiriachi, Gómez Farías, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Guerrero, Ignacio Zaragoza,
Madera, Namiquipa, Ocampo, Matachí, Moris y Temósachic del Estado de Chihuahua, por la presencia de
nevada severa ocurrida del 11 al 13 de febrero de 2015.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II,
de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a veintisiete de febrero de dos mil quince.- Con fundamento en los artículos 8, 10
fracción I y 132 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (DOF.-02-IV-2013) y con base en el
Oficio No. TI/040/2015, en ausencia del Coordinador Nacional de Protección Civil, lo firma el Director General
para la Gestión de Riesgos, José María Tapia Franco.- Rúbrica.
Lunes 9 de marzo de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
OFICIO mediante el cual se autoriza la modificación del artículo tercero, fracción II, de la autorización otorgada
a Zurich Vida, Compañía de Seguros, S.A., filial de Zurich Insurance Company Ltd., de Zurich, Suiza, a fin de
incrementar su capital social mínimo fijo sin derecho a retiro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad
Social.- Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones.- Oficio No. 366-III-0549/14.
ZURICH VIDA, COMPAÑÍA DE SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA
Av. Ejército Nacional No. 843-B
Col. Granada, C.P. 11520
At’n.: C. Raúl Salvador Mejía Palos
Representante
El Gobierno Federal, a través de esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 31, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
33-A, 33-B y 33-C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y 36, fracción VI
del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emite la resolución que más adelante
se indica, en atención a los siguientes antecedentes y considerandos:
ANTECEDENTES
I. Zurich Vida, Compañía de Seguros, Sociedad Anónima, es una s ociedad autorizada por esta
Secretaría para funcionar como institución de seguros para practicar la operación de vida, así como
la operación de accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales y gastos
médicos, según consta en la resolución 102-E-366-DGSV-I-B-a-309 del 18 de enero de 1995,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre el mismo año. Dicha resolución
fue modificada por última vez mediante diverso 366-026/10 del 2 de marz o de 2010 y publicada en el
II. Mediante oficio 366-III-391/13 del 1o. de julio de 2013, la Dirección General Adjunta Jurídica de
Seguros, Fianzas y Pensiones, adscrita a la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social:
a) Aprobó la reforma al primer párrafo del artículo sexto de los estatutos sociales de Zurich Vida,
Compañía de Seguros, Sociedad Anónima para incrementar su capital mínimo fijo de
$66’000,000.00 a $364’094,471.00, en los términos que aparecen en su acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas del 6 de marzo de 2013, que acompañaron a su solicitud.
b) Solicitó remitir dentro de los sesenta días hábiles siguientes, a la fecha en que se le notificó
dicho oficio, el primer testimonio original y tres copias simples con datos de inscripción en el
Registro Público de Comercio, en la que se protocolice la asamblea señalada en el inciso
anterior, para proceder a la modificación de su autorización para organizarse y funcionar como
institución de seguros.
III. Con escrito del 5 de mayo de 2014, Zurich Vida, Compañía de Seguros, Sociedad Anónima, remitió a
esta Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social el primer testimonio de la escritura p ública
No. 36,805 del 16 de agosto de 2013, pasada ante la fe del Lic. Pedro Vázquez Nava, Notario
Público No. 70 del Distrito Federal, en la que se consta la protocolización de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de Zurich Vida, Compañía de Seguros, Sociedad Anóni ma del 6 de
marzo de 2013, que resolvió la modificación al primer párrafo del artículo sexto de sus estatutos
sociales, la cual quedó inscrita en el Registro Público de Comercio el 29 de octubre de 2013,
con folio mercantil 194910*.
CONSIDERANDOS
I. Que derivado de la aprobación a la reforma al primer párrafo del artículo sexto, tal como se indicó en
el Antecedente II, se deben modificar los términos de la autorización otorgada a esa institución
de seguros.
II. Que remitieron a esta Secretaría el primer testimonio y l as tres copias simples de la escritura pública
36,805 con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio.

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