Diario Oficial de la Federación de 09/12/2015 (Contenido completo)

Fecha de publicación09 Diciembre 2015
Fecha de disposición09 Diciembre 2015
Tomo DCCXLVII No. 7 México, D.F., miércoles 9 de diciembre de 2015
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Procuraduría Federal del Consumidor
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Avisos
Indice en página 125
$29.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 9 de diciembre de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 22 del Reglamento de la Ley General de
Protección Civil.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, con
fundamento en los artículos 27, 28, 29, 30, 31, 32, 32 Bis, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal y 49 de la Ley General de Protección Civil, he tenido a bien
expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 22
DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el segundo párrafo del artículo 22 del Reglamento de la Ley Ge neral
de Protección Civil, para quedar como sigue:
Artículo 22. …
La ENAPROC prestará servicios educativos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y en
el marco de las bases de coordinación que suscriban la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría.
Asimismo, la certificación por estándares se llevará a cabo a través del Fideicomiso de los Sistemas
Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publ icación en el Diario Oficial de la
Federación
.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Feder al, a siete de
diciembre de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel
Osorio Chong.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.-
El Secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda.- Rúbrica.- El Secretario de Marina,
Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray
Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo
Social,
José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.-
El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.- El Secretario
de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.-
Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo
Calzada Rovirosa.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.-
Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Virgilio Andrade Martínez.- Rúbrica.- El Secretario d e
Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha
Juan López.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.-
Rúbrica.- La S ecretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, María del Rosario Robles
Berlanga
.-
Rúbrica.-
El Secretario de Turismo, Enrique Octavio de la Madrid Cordero.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se fija como lugar destinado al tránsito internacional de personas la Conexión Peatonal
Aeroportuaria Tijuana-San Diego.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 14 y 27, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3, fracciones XII
y XV, 4, 18, fracción VI, 31 y 33 de la Ley de Migración; 1, 2, 35 y 37 del Reglamento de la Ley de Migración;
así como 1, 4 y 5, fracción XLI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece en su meta nacional “México con
Responsabilidad Global”, Estrategia 5.4.3, facilitar la movilidad internacional de personas en beneficio de l
desarrollo nacional, la cual prevé en sus líneas de acción facilitar la movilidad transfronteriza de personas y
mercancías para dinamizar la economía regional, así como simplificar los procesos para la gestión migr atoria
de las personas que arriban o radican en México;
Que el Programa Especial de Migración 2014-2018 establece en su Objetivo 3, consolidar una gestión
migratoria eficaz fundamentada en criterios de facilitación, corresponsabilidad internacional, se guridad
fronteriza y humana; para ello, la Estrategia 3.5 prevé mejorar y modernizar la infraestructura en lugares
destinados al tránsito internacional de personas con el objeto de optimizar la gestión migratoria y cumplir c on
los estándares de derechos humanos;
Miércoles 9 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Que con el objetivo de mejorar y optimizar el cruce de personas en la frontera norte del país, los Estados
Unidos de América y los Estados Unidos Mexicanos, en el marco del Grupo Binacional México-Estados
Unidos de Cruces y Puentes Internacionales, acordaron mediante el intercambio d e notas diplomáticas, la
construcción de un puente peatonal para cruzar a ambos países denominado Conexión Peatonal
Aeroportuaria Tijuana-San Diego. En los Estados Unidos de América el puente conecta a un p unto en el que
están las autoridades que permiten el ingreso a dicho país o la salid a del mismo; en los Estados Unidos
Mexicanos el puente conecta con las instalaciones del Aeropuerto Internacional General Abelardo L.
Rodríguez del Municipio de Tijuana, Estado de Baja California, en el área en do nde están las autoridades que
permiten el ingreso al país o salida del mismo;
Que la Conexión Peatonal Aeroportuaria Tijuana-San Diego permitirá a las personas que arriban al
Aeropuerto Internacional General Abelardo L. Rodríguez en vuelo nacional o internacional cruzar por el puente
hacia los Estados Unidos de América sin salir de las instalaciones del aeropuerto; asimismo permitirá a las
personas que provienen de Estados Unidos de América ingresar directamente al Aeropuerto Internacional
General Abelardo L. Rodríguez para tomar un vuelo nacional o internacional. En ambos supuestos, los
usuarios deben exhibir su pase para abordar un vuelo, a fin de que las autoridades pue dan verificar que el
arribo o la partida al citado aeropuerto internacional tenga lugar en un lapso no mayor a 24 horas a que hagan
uso de la Conexión Peatonal Aeroportuaria Tijuana-San Diego;
Que con fundamento en los artículos 18, fracción VI y 31 de la Ley de Migración, es facultad e xclusiva de
la Secretaría de Gobernación fijar los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra,
mar y aire;
Que en términos de la citada Ley y su Reglamento, los concesionarios o permisionar ios que operen o
administren lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, est án obligados a
poner a disposición del Instituto Nacional de Migración las instalaciones necesarias para el adecuado
desempeño de sus funciones, así como considerar, en términos del título de concesión o permiso respectivo,
el establecimiento de los servicios de migración, sanidad y aduanas y, en su caso, aquellos que otras
dependencias requieran;
Que en términos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Migración y 35 de su Reglamento, la
Secretaría de Gobernación solicitó la opinión de las secretarías de Hacienda y Crédito Público; de
Comunicaciones y Transportes; de Salud; de Relaciones Exteriores; así como de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; para fijar como lugar destinado al tránsito internaciona l terrestre de
personas el puente denominado Conexión Peatonal Aeroportuaria Tijuana-San Diego;
Que la Conexión Peatonal Aeroportuaria Tijuana-San Diego, está localizada en las coordenadas latitud
Norte 32º 32’ 47.97541’’, longitud Oeste 116º 58’ 29.98937’’ y latitud Norte 32º 32’ 48.07690’’, longitud Oeste
116º 58’ 29.56643’’, las cuales están ubicadas en el Municipio de Tijuana del Estado de Baja California en los
Estados Unidos Mexicanos; así como latitud Norte 32º 32’49.64773”, longitud Oeste 116º 58’ 30.18738’’;
latitud Norte 32º 32’ 49.68256’’, longitud Oeste 116º 58’ 29.78033’’, las cuales están ubicadas en la Ciudad de
San Diego del Estado de California en los Estados Unidos de América, sobre la línea divisoria internacional
por el que pasará el puente de la citada conexión, y
Que con el objetivo de dar cumplimiento a las metas nacionales, objetivos y estrategias señaladas en el
Plan Nacional de Desarrollo 2013- 2018 y en el Programa Especial de M igración 2014-2018, antes señaladas,
y teniendo en cuenta que la Conexión Peatonal aeroportuaria Tijuana-San Diego mejorará y optimizará el
cruce de personas en la frontera norte del país, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE FIJA COMO LUGAR DESTINADO AL TRÁNSITO INTERNACIONAL
DE PERSONAS LA CONEXIÓN PEATONAL AEROPORTUARIA TIJUANA-SAN DIEGO
Artículo Primero. Se establece como lugar destinado al tránsito internacional terrestre de personas la
Conexión Peatonal Aeroportuaria Tijuana-San Diego, en las coordenadas latitud Norte 32º 32’ 47.97 541’’,
longitud Oeste 116º 58’ 29.98937’’ y latitud Norte 32º 32’ 48.07690’’, longitud Oeste 116º 58’ 29.56643’’, las
cuales están ubicadas en el Municipio de Tijuana del Estado de Baj a California en los Estados Unidos
Mexicanos; así como latitud Norte 32º 32’49.64773”, longitud Oeste 116º 58’ 30.18738’’ y latitud Norte 32º 32’
49.68256’’, longitud Oeste 116º 58’ 29.78033’’, las cuales están ubicadas en la ciudad de S an Diego del
Estado de California en los Estados Unidos de América.
Artículo Segundo. La Conexión Peatonal Aeroportuaria Tijuana-San Diego tiene como objetivo facilitar el
ingreso al país, a las personas que provienen de los Estados Unidos de América para abordar un vuelo en el
Aeropuerto Internacional General Abelardo L. Rodríguez ubicado en el Municipio de Tijuana, Estado de Baja
California; así como facilitar la salida del país hacia los Estados Unidos de Améric a, a las personas que
arriben en un vuelo al citado aeropuerto internacional.
Para hacer uso de la Conexión Peatonal Aeroportuaria Tijuana-San Diego, las personas deben exhibir su
pase para abordar un vuelo, a fin de que las autoridades puedan verific ar que el arribo o la partida del citado
aeropuerto internacional tenga lugar en un lapso no mayor a 24 horas a que hagan uso de la citada conexión.
Lo anterior con independencia de los requisitos necesarios para ingresar a los Estados Unidos Mexicanos o a
los Estados Unidos de América, en términos de sus respectivas disposiciones migratorias.
Artículo Tercero. El Instituto Nacional de Migración, de acuerdo a sus atribuciones, debe realizar la
vigilancia y revisión de pasajeros que transiten por la Conexión Peatonal Aeroportuaria Tijuana-San Diego.
TRANSITORIO
Único. El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2015.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel
Osorio Chong.- Rúbrica.

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