Diario Oficial de la Federación de 09/11/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXX No. 7 Ciudad de México, jueves 9 de noviembre de 2017
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Comisión Reguladora de Energía
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 110
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de noviembre de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforman los artículos 29 y 112 de la Ley de Migración.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 29 Y 112 DE LA LEY DE MIGRACIÓN.
Artículo Único: Se reforman los artículos 29, primer párrafo, y 112, fracciones I y VI, tercer párrafo de la
Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo 29.- Corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas
Estatales DIF y al de la Ciudad de México:
I. a IV. ...
Artículo 112. ...
I. El Instituto procederá a canalizar de manera inmediata a la niña, niño o adolescente migrante no
acompañado al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistem as Estatales DIF y de
la Ciudad de México, con objeto de privilegiar su estancia en lugares donde se les proporcione la atención
adecuada, mientras se resuelve su situación migratoria y dará aviso al consulado de su país.
Cuando por alguna circunstancia excepcional las niñas, niños y adolescentes migrantes extranj eros no
acompañados lleguen a ser alojados en una estación migratoria, en tanto se les traslada a las instalacio nes
del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y de la Ciud ad de
México, deberá asignárseles en dicha estación un espacio específico para su estadía distinto al del
alojamiento de los adultos. La autoridad deberá respetar en todo momento los derechos de los niños, niñas y
adolescentes migrantes no acompañados previstos en el presente ordenamiento y la legislación aplicables,
dándose aviso inmediato a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a las comisiones estatales de
derechos humanos, así como al Comité Estatal del Sistema Nacional de Seguimiento y Vigilancia de la
Aplicación de los Derechos del Niño en la entidad que corresponda, a efecto de que coadyuven en la garantía
y protección de sus derechos.
II. a V. ...
VI. ...
...
Tratándose de niña, niño o adolescente migrante nacional no acompañado, corresponderá al Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, garantizar el eficaz retorno asistido del menor con sus
familiares adultos, atendiéndose en todo momento el interés superior de la niña, niño y adolescente y su
situación de vulnerabilidad, en coordinación y coadyuvancia con los Sistemas Estatal es DIF y de la Ciudad de
México que corresponda, considerando las causas de su migración: reunificación familiar, en busca de
empleo, violencia intrafamiliar, violencia e inseguridad social, entre otras.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 26 de septiembre de 2017.- Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente.-
Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Alejandra Noemi Reynoso Sánchez, Secretaria.- Sen. Itzel
S. Ríos de la Mora, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a ocho de noviembre de dos mil diecisiete.- Enrique
Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
Jueves 9 de noviembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO Promulgatorio del Segundo Protocolo Modificatorio al Acuerdo entre el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre el Establecimiento de la Comisión de
Cooperación Ecológica Fronteriza y el Banco de Desarrollo de América del Norte, hecho en Washington, D.C. y en
la Ciudad de México el diecisiete de enero y el dieciocho de abril de dos mil diecisiete, respectivamente.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes,
sabed:
El diecisiete de enero y el dieciocho de abril de dos mil diecisiete, en Washington, D.C. y en la Ciudad de
México, respectivamente, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para
tal efecto, firmó ad referéndum el Segundo Protocolo Modificatorio al Acuerdo entre el Gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre el Establecimiento de la
Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza y el Banco de Desarrollo de América del Norte, cuyo te xto en
español consta en la copia certificada adjunta.
El Segundo Protocolo Modificatorio mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honora ble
Congreso de la Unión, el veintisiete de abril de dos mil diecisiete, según decreto publicado en el Diario Oficial
de la Federación del veinte de junio del propio año.
Las notificaciones a que se refiere el segundo párrafo del Segundo Protocolo Modificatorio, están fechadas
en Washington, D.C., el diez y el once de octubre de dos mil diecisiete.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residenc ia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el siete de noviembre de dos mil diecisiete.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el diez de noviembre de dos mil diecisiete.
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.
ALEJANDRO ALDAY GONZÁLEZ, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del S egundo Protocolo
Modificatorio al Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados
Unidos de América sobre el Establecimiento de la Comisión de Cooperación Ecológica Fr onteriza y el Banco
de Desarrollo de América del Norte, hecho en Washington, D.C. y en la Ciudad de México el diecisiete de
enero y el dieciocho de abril de dos mil diecisiete, respectivamente, cuyo texto en español es el siguiente:
SEGUNDO PROTOCOLO MODIFICATORIO AL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE EL
ESTABLECIMIENTO DE LA COMISIÓN DE COOPERACIÓN ECOLÓGICA FRONTERIZA Y EL
BANCO DE DESARROLLO DE AMÉRICA DEL NORTE
Las Partes integrantes del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de
los Estados Unidos de América sobre el Establecimiento de la Comisión de Cooperación Ecoló gica Fronteriza
(COCEF) y el Banco de Desarrollo de América del Norte (BDAN), firmado en Washington y en la Ciudad de
México el 16 y 18 de noviembre de 1993, respectivamente, y enmendado por el Protocol o Modificatorio
firmado el 25 y 26 de noviembre de 2002, en adelante el “Acuerdo Constitutivo”,
CONVENCIDOS de la importancia de dar continuidad a la conservación, protección y mejoramiento del
medio ambiente en la región fronteriza, mediante la cooperación binacional, a fin de alcanzar el desarrollo
sustentable de las generaciones presentes y futuras;
RECONOCIENDO la importante labor realizada por la COCEF y el BDAN en el desarrol lo y financiamiento
de infraestructura ambiental en la región fronteriza a lo largo de los últimos veinte años;
TOMANDO EN CUENTA la creciente integración institucional de la COCEF y del BDAN, incluyendo el
establecimiento de un Consejo Directivo único para ambas instituciones, mediante la modificación del Acuerdo
Constitutivo en 2002; y la Resolución del Consejo 2014-19 de “Integración Institucional,” la que resuelve
alcanzar una integración jurídica y organizacional de las Instituciones bajo la estructura del BDAN; y

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