Diario Oficial de la Federación de 10/11/2014 (Contenido completo)

Tomo DCCXXXIV No. 6 México, D.F., lunes 10 de noviembre de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Secretaría de la Función Pública
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Comisión Federal de Competencia Económica
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Avisos
Indice en página 126
$12.00 EJEMPLAR
2 DIARIO OFICIAL Lunes 10 de noviembre de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforman los artículos 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, y 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
Artículo Primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:
Artículo 14. ...
En el caso de licitación pública para la adquisición de bienes, arrendamientos o serv icios que utilicen la
evaluación de puntos y porcentajes, se otorgarán puntos en los términos de esta Ley, a personas con
discapacidad o a la empresa que cuente con trabajadores con discapacidad en una proporci ón del cinco por
ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis
meses, misma que se comprobará con el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro
Social. Asimismo, se otorgarán puntos a las micros, pequeñas o medianas empresas que produzcan bienes
con innovación tecnológica, conforme a la constancia correspondiente emitida por el Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial, la cual no podrá tener una vigencia mayor a cinco años. De igual manera, se otorgarán
puntos a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas de igualdad de género, conforme a la
certificación correspondiente emitida por las autoridades y organismos facultados para tal efecto.
Artículo Segundo. Se reforma la fracción XI del Artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:
Artículo 34. ...
I. a X. ...
XI. Establecer estímulos y certificados de igualdad que se concederán anualmente a las empresas
que hayan aplicado políticas y prácticas en la materia. Para la expedición del certificado a empresas
se observará lo siguiente:
a) La existencia y aplicación de un código de ética que prohíba la discriminació n de género y
establezca sanciones internas por su incumplimiento.
b) La integración de la plantilla laboral cuando ésta se componga de al menos el cuarenta por ciento
de un mismo género, y el diez por ciento del total corresponda a mujeres que ocupen puestos
directivos.
c) La aplicación de procesos igualitarios en la selección del personal, contemplando desde la
publicación de sus vacantes hasta el ingreso del personal.
d) Las demás consideraciones en materia de salubridad, protección y prevención de la desi gualdad
en el ámbito laboral, y
XII. ...
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo.- Las dependencias de la Administración Pública Federal y estatales, en coordinación con la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Economía y el Instituto Nacional de las Mujeres
deberán adecuar las normas oficiales mexicanas, modelos, procesos y manuales para la certificació n
existentes, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en un plazo máximo de 90 días,
contados a partir del inicio de la vigencia del presente Decreto, atendiendo para su aplicabilidad al prin cipio de
progresividad.
México, D.F., a 9 de octubre de 2014.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Silvano Aureoles
Conejo, Presidente.- Sen. Lilia Guadalupe Merodio Reza, Secretaria.- Dip. Laura Barrera Fortoul,
Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a cinco d e noviembre de dos mil
catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.-
Rúbrica.
Lunes 10 de noviembre de 2014 DIARIO OFICIAL 3
AVISO de Término de la Emergencia por la ocurrencia de lluvia severa provocada por la presencia de la tormenta
tropical “Trudy”, los días 17, 18 y 19 de octubre de 2014, en 100 municipios del Estado de Oaxaca.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección
Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y
IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN
(LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el día 22 de octubre de 2014 se emitió el Boletín de Prensa número 572/14, mediante el cual se dio a
conocer que la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en emergenc ia a los municipios de
Candelaria Loxicha, Coicoyán de las Flores, La Compañía, Constancia del Rosario, Heroica Ciudad de Ejutla
de Crespo, Mesones Hidalgo, Mártires de Tacubaya, La Pe, Pinotepa de Don Luis, Pluma Hidalgo, Putla Villa
de Guerrero, La Reforma, San Agustín Amatengo, San Agustín Chayuco, San Agustín Loxicha, San Andrés
Cabecera Nueva, San Andrés Huaxpaltepec, San Andrés Paxtlán, San Andrés Zabache, San Antonio
Tepetlapa, San Baltazar Loxicha, San Bartolomé Loxicha, San Francisco Ozolotepec, San Francisco Sola,
San Gabriel Mixtepec, San Ildefonso Sola, San Jerónimo Coatlán, San José Estancia Grande, San Juan
Bautista Lo de Soto, San Juan Cacahuatepec, San Juan Colorado, San Juan Lachao, San Juan Ozolotepec,
San Juan Quiahije, San Lorenzo, San Marcial Ozolotepec, San Martín Lachilá, San Martín Peras, San Mateo
Piñas, San Mateo Río Hondo, San Miguel Coatlán, San Miguel del Puerto, San Miguel Ejutla, San Miguel
Panixtlahuaca, Villa Sola de Vega, San Miguel Suchixtepec, San Miguel T lacamama, San Pablo Coatlán, San
Pedro Amuzgos, San Pedro Atoyac, San Pedro el Alto, San Pedro Jicayán, San Pedro Juchatengo, San Pedro
Mixtepec –Dto. 22-, San Pedro Mixtepec –Dto. 26-, San Pedro Pochutla, Villa de Tututepec de Melchor
Ocampo, San Sebastián Coatlán, San Sebastián Ixcapa, San Sebastián Río Hondo, San Sebastián
Tecomaxtlahuaca, Santa Catarina Juquila, Santa Catarina Loxicha, Santa Catarina Mechoacán, Santa Cruz
Itundujia, Santa Cruz Zenzontepec, Santa Lucía Miahuatlán, Santa Lucía Monteverde, Ayoquezco de Aldam a,
Santa María Colotepec, Santa María Cortijo, Santa María Huatulco, Santa María Huazolotitlán, Santa María
Ipalapa, Santa María Ozolotepec, Santa María Temaxcaltepec, Santa María Tonameca, Santa María Yucuhiti,
Santa María Zacatepec, Santiago del Río, Santiago Ixtayutla, Santiago Jamiltepec, Santiago Juxtlahuaca,
Santiago Llano Grande, Santiago Nuyoó, Santiago Pinotepa Nacional, Santiago Tapextla, Santiago Tetepec,
Santiago Xanica, Santiago Yaitepec, Santo Domingo Armenta, Santo Domingo de Morelos, Santo Domingo
Ozolotepec, Santos Reyes Nopala, Santo Tomás Tamazulapan, San Vicente Coatlán, Silacayoápam, Taniche,
Tataltepec de Valdés y Yogana del Estado de Oaxaca, por la ocurrencia de lluvia severa provocada por la
presencia de la tormenta tropical “Trudy” los días 17, 18 y 19 de octubre de 2014, misma que fue publicada en
el Diario Oficial de la Federación el día 30 de octubre de 2014.
Que mediante oficio número DGPC/946/2014, de fecha 1 de noviembre de 2014, la Dirección General
de Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de
Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten;
por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la propia DGPC se
puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situación de
emergencia por la cual fue emitida.
Que el día 1 de noviembre de 2014, la CNPC emitió el Boletín de Prensa 595, a través del cual dio a
conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia emitida el 22 de octubre de 2014 con el div erso
Boletín de Prensa 572/14 para los municipios de Candelaria Loxicha, Coicoyán de las Flores, La Compañía,
Constancia del Rosario, Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo, Mesones Hidalgo, Mártires de Tacubaya, La Pe,
Pinotepa de Don Luis, Pluma Hidalgo, Putla Villa de Guerrero, La Reforma, San Agustín Amateng o, San
Agustín Chayuco, San Agustín Loxicha, San Andrés Cabecera Nueva, San Andrés Huaxpaltepec, San Andrés
Paxtlán, San Andrés Zabache, San Antonio Tepetlapa, San Baltazar Loxicha, San Bartolomé Loxicha, San
Francisco Ozolotepec, San Francisco Sola, San Gabriel Mixtepec, San Ildefonso Sola, San Jerónimo Coatlán,
San José Estancia Grande, San Juan Bautista Lo de Soto, San Juan Cacahuatepec, San Juan Colorado, San

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR